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Proteccion constitucional domicilio

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Proteccion constitucional domicilio
perfil Vio
14/06/2014 19:22
Domicilio constitucionalmente protegido vs resto de domicilios

La propia Ley General Tributaria se vacuna en el artículo 142.2 y faculta al inspector de Hacienda al acceso de bastantes locales y dependencias empresariales con la mera autorización administrativa del Delegado de zona de la AEAT. Quedan sólo a salvo de esta orden, el “domicilio constitucionalmente protegido” que sí requiere orden judicial o el consentimiento expreso del titular para el acceso de la inspección.

Por ejemplo, una cafetería, nave industrial, fábrica o almacén no requiere autorización judicial expresa pero un despacho profesional, área no accesible al público o el domicilio social coincidente con el domicilio familiar requiere orden judicial expresa si el contribuyente niega el acceso al inspector.
El primer paso para que Hacienda tenga acceso a un ordenador, se consigue lógicamente con el acceso legal al lugar donde esté dicho ordenador. Por ejemplo, si la inspección entra en una cafetería puede irse directamente al PC/TPV sin orden judicial previa pero no puede acceder ni siquiera a un PC en un despacho si no media la orden judicial y el inspeccionado le niega el acceso a dicha zona.