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Proteger futura herencia

32 Comentarios
Viendo 21 - 32 de 32 comentarios
20/10/2015 09:43
Por otra lado desgraciadamente la prodigabilidad se modifica en la jurisprudencia recientemente y solo se admite cuando hay hijos con derecho a alimentos o que puedan reclamarlo. Yo tengo independencia economica, asi pues la demanda no servira. Tambien le he propuesto una donacion con usufructo, de modo que el puede hacer lo que le de la gana con el primer piso y con el garaje en cuanto a uso pero no podra venderlo ya que yo sere el propietario. Esta formula la se establecio en la jurisprudencia justamente para proteger los intereses de herederos como es mi caso.
20/10/2015 09:48
Otra cosa Gonzalo_F,
Como lo ves tan claro. Podriamos pedir a tu padre que se aficione al juego y a las putas ya que puede hacer lo que quiera , que se vaya por los casinos y por los prostibulos. Que coja ya de paso un sida o una hepatitis C merecidamente buscada por su mala cabeza y luego te haces cargo de todos sus problemas de salud. Me lo cuentas despues que te haya pasado en este foro. Quizas son los foreros como tu los que deberias iros de aqui.
20/10/2015 13:59
Primera cuestion ¿tus padres estaban casados en gananciales? De ser asi, la mitad de su vivienda ahora es tuya, como herencia de tu madre, aunque siga ocupandola tu padre porque supongo tenga el usufructo. Por tanto, no podria vender la vivienda, ni ponerla como aval salvo en su mitad.

En segundo lugar, o consigues que un juez lo incapacite (tarea bastante ardua) o no te queda otra que ajoyagua. En tu lugar, yo lo intentaria por ese camino, tratando de demostrar que no esta en pleno uso de sus facultades mentales

Coincido en que no hay herencia hasta que uno se muere...
20/10/2015 18:40
Hola Gonzalo yo creo que no estas entiendiendo e mensaje del chico que esta siendo perjudicado por el padre.
Una cosa es que el comportamiento del padre pueda ser reprochable moralmente o que pueda ser incluso tachado de algún tipo de ilícito pro que en tampoco en ningun caso determinaria la culpabilidad del padre y otra muy distinta es que el adre por no ser responsable de sus actos este poniendo en peligro o en riesgo el bienestar de la familia incluso en un futuro sea carne de talego no poder hacer frente a sus obligaciones y deberes.

Imaginemos que un empresario despilfarra su dinero y llega un momento en quen puede pagar a sus empleados por su falta de responsabilidad!!

Que hacemos, lo paga el estado su irresponsbilidad? Y como dan de comer a sus familias los empleados?

Al igual que un empresario tiene la responsablidad de invertir bien su dinero,, aumentar su capital y garantizar la obligación de pagar a sus empleados, LA MISMA RESPONSABILIDAD TIENE UNOS PADRES.
20/10/2015 22:17
Para empezar CHKVEN7 tu no eres nadie para decir quien se tiene que ir del foro, eso dice bastante de tu intransigencia hacia los demas incluido tu propio padre.

E insisto, me parece una chorrada lo que dice STRACHATELA y algún otro, de que ese padre ya en la tercera edad tiene la obligación de aumentar su capital y patrimonio, nunca disminuirlo... para que los buitres de rapiña no vean esfumarse su tan ansiada herencia. Cada uno es muy libre de gastarse su dinero como quiera, estamos hablando de gente con hijos ya adultos y que por tanto no están a su cargo.

Y para CHKVEN7, dices que ojalá mi padre coja el sida o la hepatitis C.... pues yo a tu padre no se le deseo, ni siquiera te lo deseo a tí aunque te lo tienes bien merecido, porque creo que ya tienes bastante con tus problemas mentales. Ánimo, no te dejes la medicación, y ojalá algún día cuando seas mayor un hijo tuyo decida incapacitarte judicialmente para evitar que dilapides "su" herencia, y te ingrese en una residencia rodeado de otros pobres "derrochadores de herencias" a los que sus hijos se han quitado de enmedio antes de que se les ocurra gastarse ni un euro más de su propio dinero.
21/10/2015 18:29
Pus no se donde esta la chorada GOnzalo...... mira mi argumento es estrictamene jurídico mientras el tuyo son criterios totalmente subjetivos.
Te planteo situación de que el padre no puede sufragar los gastos de la omunidad depropietarios por ejem no pueda hacer frente a sus obligaciones perjudicando seriamente su economía, que pasaría entonces??? Tendria que pasar el hijo una pension de alimentos al padre y hacerse cargo de la deudas que genere?
O por el contrario decidimos que haga el padre lo que quiera?.
22/10/2015 08:40
he vuelto a leer el mensaje inicial de chkven7 y me pregunto si no sera una broma... ¿los nietos opinando lo que debe hacer el abuelo con los ahorros, concretamente, pagar una carrera universitaria?

strachatela, ese ejemplo que pones del empresario.... ¿pero tu vives en este mundo? Conozco mas de un caso en que ha ocurrido exactamente eso: que el empresario despilfarra y la empresa se va al garete... y los empleados al paro, y sanseacabo. Y todo legal, ademas...
23/10/2015 01:48
strachatela:
TU ACA LO QUE ESTAS HACIENDO ES DAR CONSEJOS DE COMPORTAMIENTO SOCIAL Y NO LEGALES O JURIDICOS.
Yo alucino
Que los padres tiene el derecho de gastarse el dinero que ellos han ganado con su sudor en lo que quieran y convengan.
Y nadie ni hijo oooo , ni San Pedro pueden evitarlo.
Y si ese hijo quiere algo de su futura herencia que lo hable con sus progenitores y que les convenza para que le donen en vida algo, si es que lo tienen
Asi lo hacen la mayoria de los mortales
Mis padres asi lo hicieron y ahora mismo, mi patrimonio,que ya no tengo, lo tiene mis hijos
asi se evitan las peleas.
CLARO PARA HACER ESO HAY QUE TENER CONFIANZA.......
27/10/2015 22:08
Pues yo argumento que en este tipo de casos de padres desalmados, pierden el derecho de poder gastarse su dinero en tanto en cuanto no cumplan con las garantias de cumplir las necesidades familiares, deberes y obligaciones marcadas por la ley.

Y los criterios personales como la confianza son cuestiones morales subjetivas. Me gustaria saber que cuartada te inventarias contra tus hijos....si tus hijos te dejan las cuentas peladas y te ves en la mierda.

Morarela: Quien da de comer a perro ajeno, se queda sin pan y se queda sin perro.
28/10/2015 01:34
Perdona mis hijos, no pueden dejarme mis cuentas peladas porque son mias y de mi esposa y no suyas.
y si yo me muero mi esposa es la dueña de ellas
y mis hijos, si yo les dejo algo en herencia sera porque NO me lo he gastado y que estoy en mi derecho.
Y de no ser asi se tendran que j......, pues yo ya les cuide, les di alimenros y les di una educacion que gracias a Dios o Ala, tienen un trabajo porque se aplicaron y nunca fueron al paro porque lo hiieron bien, pues les eduque en esa linea.Eso no quiere decir que mañana se queden sin el.
Por tanto el hijo que espera que sus padres le dejen en herencia lo que a ellos les costo tanto ganar con su sufrimiento .
Pues que quieres que te diga que esos hijos no se merecen esos padres , y son unos parasitos de la vida. Que almejor esos padres no supieron o no puedieron emncarminarlos bien , pues es posible.
28/10/2015 12:30
Antoniomajo y Gonzalo_F,
Con todo el respecto veo que aqui nos estamos desviando del tema central de mi consulta y que solo sarapiki y strachatela han sido capaces de contestar. Sin atender a mis posibles medicaciones y desconozco las de los demas ... mi pregunta inicial es que yo vivo encima de mis padres y que el comportamiento de mi padre es poco menos que reprochable moralmente y eticamente pero que juridicamente y eso si es de ley, sí que me puede poner en un serio aprieto si pasa a ser avalador de algun desaprensivo que ponga en peligro aquel inmueble. Sobre el tema de la legitima hay recursos legales para protegerla como es la donacion en usufructo que acertadamente comentó sarapiki y que como respuesta de un buen abogado es la que estaba buscando.
28/10/2015 14:15
Sr. chkven7, puesto que volvemos al tema legal:

- salvo que consiga vd. incapacitarlo legalmente, su padre es dueño de disponer libremente de sus bienes;

- hasta que no hay fallecimiento, no hay legítima que proteger. Por ejemplo, si se dona en vida a algún hijo en detrimento de otros, no es sino cuando se produce el fallecimiento cuando hay que colacionar esos bienes, no antes.

- sobre la donación con usufructo que menciona vd y sarapiki: como bien indica su propio nombre esa "donación" requiere que la haga su padre, y no le pueden obligar a ello, salvo como le he dicho que le incapaciten legalmente.

En resumen: yo contesto con la ley en la mano, en la otra mano podemos poner la ética y la moral pero no le van a solucionar elproblema. Si vd. prefiere agarrarse a las respuestas que más convienen a sus intereses, pues allá vd. Como comprenderá, a mí ni me va ni me viene, pero si se hace falsas expectativas luego la decepción será mayor. Como ya le he dicho, solo hay 2 soluciones: o hacer que su padre entre en razón por las buenas, o la incapacitación. Pero no busque figuras legales que no existen, como esa "futura herencia" que en´sí es un contrasentido.
29/10/2015 08:37
Perdon, pero yo no he hablado de la donacion en usufructo. Yo me he referido a que si los padres estaban casados en gananciales, al fallecer la madre, la mitad de los bienes que tuvieran ( entre ellos, entiendo yo, el piso) corresponden al hijo como heredero de la madre. Por tanto, el piso en este momento deberia estar a nombre de chkven7, como herencia de su madre, y del padre de chkven7. Eso si al fallecer la madre hicieron las cosas como debian...
Yo me referia a que su padre tendria el usufructo, no se si de todos los bienes de la comunidad de gananciales (si la madre fallecio con testamento), o de un tercio (y estoy hablando, tambien, de Derecho comun, que las especialidades forales las desconozco).

Si el piso figura en el registro de la propiedad a nombre de chkven7 y de su padre, el padre no puede donarlo ni utilizarlo como aval, repito, salvo en su mitad. La otra mitad, la que es suya, puede hacer con ella lo que quiera, a menos que se le incapacite legalmente.

No hay ninguna ley que yo conozca hasta el momento en el ordenamiento juridico español que prohiba a las personas, en pleno uso de sus facultades, hacer con su dinero y propiedades lo que le venga en gana. Por tanto, no existe la figura juridica de la "proteccion de la herencia"