Buenos días: Quería someter a la consideración de los compañeros que participan en este foro lo siguiente: -la LGT 58/2003 dice en su art. 112.1 que cuando intentada la notificación personal de un acto por dos veces, se acudirá a la publicación a través del BOE. -la LRP-PAC 30/92 dice en su art 59.4 que cuando haya que acudir a ese tipo de notificación además se hará por medio d anuncios en el tablón de anuncios del ayuntamiento de su último domicilio.
La pregunta es ¿esta publicación exigida en la Ley 30/92 que Hacienda casi nunca cumple, es exigible en los procedimientos tributarios? Gracias.