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puede cobrar un presidente de comunidad?

6 Comentarios
 
Puede cobrar un presidente de comunidad?
18/03/2007 22:29
hola, en mi bloque tenemos un vecino que lleva el cargo de presidente de comunidad voluntariamente y por ello, unos cuantos vecinos decidieron que cobrase 150 euros por las molestias y gastos de tlf, es legal que cobre ? ( la decision de que cobrase no fue votada , solo algunosasi lo decidieron y consta en acta )
19/03/2007 15:13
Le doy simplemente mi opinión.
Todo aquello que no prohibe la Ley es legal. Y en la Ley de Propiedad Horizontal, no veo que se prohiba. Y pregunto ¿si la comunidad le paga a un fontanero, o a un administrador, o a un contable, y además sin haberlo acordado en Junta, si no por el buen funcionamiento de la misma? ¿Es legal?.
Pienso que si lo acuerda la mayoría de la Junta de Propietarios, SI.
19/03/2007 15:25
Le dejo el articulo 553-15 de la ley de PH de Cataluña.

Órganos de la comunidad
Artículo 553-15. Órganos de gobierno
1. Los órganos de gobierno de la comunidad son la presidencia, la secretaría, la administración y la junta de propietarios. Los tres primeros, que son unipersonales, pueden recaer en una misma persona si lo establecen los estatutos o lo acuerda la junta.
2. Los cargos, que son reelegibles, duran un año y se entienden prorrogados hasta que se celebre la junta ordinaria siguiente al vencimiento del plazo para el que fueron designados.
3. El ejercicio de los cargos es obligatorio y gratuito, a pesar de que la junta de propietarios puede considerar la alegación de motivos de excusa fundamentados y que las personas que los ejercen tienen derecho a resarcirse de los gastos que ocasiona su ejercicio.
4. La designación se decide, si no existen candidatos, por un turno rotatorio o por sorteo entre las personas que no han ejercido el cargo.
5. La secretaría y administración de la comunidad pueden recaer en una única persona externa a la comunidad con la calificación profesional adecuada. En este caso, el ejercicio del cargo es remunerado. Cuando las personas que ejercen los cargos han sido designadas por los promotores del edificio, los ejercen hasta la primera reunión de la junta de propietarios.
6. Los estatutos pueden prever la creación de otros órganos, además de los establecidos por el apartado
19/03/2007 16:01
Hombre Fontanero, yo es que no soy catalán y tampoco le pregunté a stella si lo era, yo soy del resto de España.
Y la Ley que citaba es la 8/99, y según dice en ella, aprobada el día 18 de marzo de 1.999 por el Congreso de los Dipuatados (creía que era el Congreso de los Diputados de España).
Saludos.
19/03/2007 21:27
Artículo 1709.

Por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra.

Artículo 1710.

El mandato puede ser expreso o tácito.

El expreso puede darse por instrumento público o privado y aun de palabra.

La aceptación puede ser también expresa o tácita, deducida esta última de los actos del mandatario.

Artículo 1711.

A falta de pacto en contrario, el mandato se supone gratuito.

Esto no obstante, si el mandatario tiene por ocupación el desempeño de servicios de la especie a que se refiera el mandato, se presume la obligación de retribuirlo.

Artículo 1712.

El mandato es general o especial.

El primero comprende todos los negocios del mandante.

El segundo uno o más negocios determinados.

Artículo 1713.

El mandato, concebido en términos generales, no comprende más que los actos de administración.

Para transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto de riguroso dominio, se necesita mandato expreso.

La facultad de transigir no autoriza para comprometer en árbitros o amigables componedores.

Artículo 1714.

El mandatario no puede traspasar los límites del mandato.


En resumen: Gratuito
Si cobra, a darse de alta en Hacienda (Actividades Económicas) y en la Seguridad Social como autonómo.
19/03/2007 21:46
Perdón, creo que la pregunta que hace stella es "¿es legal que cobre?.
El cumplimiento de sus deberes con Hacienda y demás Organismos se sobreentiende los cumplirá de acuerdo con la Ley.
20/03/2007 12:52
Artículo 1711.

A falta de pacto en contrario, el mandato se supone gratuito.

Es decir, el Presidente no cobra salvo Pacto en contrario. Pero Pacto y el Pacto ha de ser entre todas las partes, es decir, con el resto de los Copropietarios y, por consiguiente, no es un acuerdo ordinario (mayoría), ya que ha de ser conformado por todos los propietarios.
Y recuerde que no es un acuerdo de la Comunidad ya que esta no tiene Personalidad Jurídica y no puede firmar Pactos.