Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿Puede el administrador ceder una zona común son permiso de la comunidad?

22 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 22 comentarios
¿puede el administrador ceder una zona común son permiso de la comunidad?
29/03/2022 11:58
Buenos días,
Veréis en mi comunidad se aprobó en el 99 que se pintarían 4 plazas de parking para 4 motos a cambio de un alquiler mensual.

Bueno pues resulta que desde hace años un vecino aparca en zona común que nada tienen que ver con las plazas aprobadas y pintadas y encima sin pagar contraviniendo el acuerdo de los propietarios.

Según la administradora ese señor puede aparcar allí porque cuando compró el piso le dijeron que podía y no piensa decirle nada a pesar que ley de propiedad horizontal les obliga a apercibir a los vecinos que no cumplen las normas.

Le dije que no era así que encima eso es ridículo y le pedí el acuerdo aprobado en el 99.
La administradora dice que no me lo va a dar porque no me incumbe

Esto no es corrupción? Que la administradora regale una zona común siendo una propiedad privada a un vecino y gratis sin el acuerdo previo de los propietarios?

Esto es denunciable?

Gracias y buenos días
29/03/2022 12:21
Denunciable, dónde? En el colegio (sindicato) de administradores?.
Esa señora es la dueña del parking porque ustedes la han contratado ( no para eso evidentemente) pero el poder que tiene lo hace posible.
Ustedes han depositado su patrimonio en manos de esta señora y lo gestiona como quiere y si ese vecino es un amiguete, amante o familiar, le está regalando ese espacio hasta que ustedes ( la comunidad por mayoría en junta de propietarios la eche) esto último es complicado porque requiere una reunión y poner a la mayoría de los presentes de acuerdo es complicado, muy complicado, cosa que ella sabe perfectamente. En fin es un caso más de administradores corruptos.
Pero para su conformidad, le digo que usted tiene razón, pero ella tiene el poder. Hasta el poder de su dinero, sí, el que le paga periódicamente para el mantenimiento de los gastos y de sus honorarios. Esto último es lo primero que cobra.
29/03/2022 12:26
Fontanero
Como que ella es la dueña?

Ella es una trabajadora en la comunidad y está cediendo una propiedad privada yendo en contra de sus clientes

Pues denunciar a la policía obviamente
29/03/2022 12:32
Yo no digo de sacar la moto sinola administración puede hacer lo que le da la gana en una comunidad sin el permiso previo de los clientes

Es más la ley de propiedad horizontal estab,ese sus funciones y no se,e nada de lo que tú dices todo lo contrario

Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.

Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.

Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.

Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
29/03/2022 12:46
Soy de España

Pero yo no pregunto si un vecino lo hace o no me refiero a si la administradora puede decidir por su cuenta regalar una zona comun sin el permiso previo de los propietarios. Imponiendo que este fecijo aparque donde quiera cuando josotros no lo hemos aprobado, a eso me refiero
29/03/2022 12:56
Mira como me informo que me ha respondido un abogado

"Los administradores deben facilitarnos la documentación de la comunidad que concierne a aspectos relevantes.



Artículo veinte.

1. Corresponde al administrador:

a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.

b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.

c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.

d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.


Por tanto, se podría requerir la entrega de esta documentación al administrador, al tratarse de un documento de la comunidad. Por otra parte, el uso de los elementos comunes debe ajustarse al fin propio de los mismos, y no pueden usarse de forma privativa salvo que así venga otorgado en el título de división horizontal, por ejemplo, el uso privativo de una terraza comunal, lo que es bastante común. Por tanto, salvo que nos amparemos en un documento de la comunidad.

El en título de división horizontal constará si hay ahí una plaza de parking o no la hay. No nos podemos inventar derechos que no consten en el título de división horizontal de la propiedad, que se puede consultar en la escritura o en notaría. El tema se resume en el hecho de que no le pueden vender en escritura de compra, lo que no existe según la escritura de división horizontal."
29/03/2022 13:11
Jpkdos
Pues nada, contrata a ese abogado y que inicie el proceso. Cómo ves es fácil el asunto. Pero no te arriendo las ganancias.
Se ve que eres nuevo en estos temas, eso lo he visto desde el principio.
Mira todo lo dices tienes razón, pero de nada vale la razón ante la sinrazón y cuando ésta sinrazón la ampara la ley con un procedimiento largo y costoso el asunto es delicado.
Cuando esa administradora te dice que no va a hacer nada con ese ocupador, (le llamaré así) la solución es echarla por no hacer su trabajo. Pero para echarla se requiere de conocimientos, tiempo y que la gente, tus vecinos, te apoyen. De lo contrario pocas esperanzas de éxito tendrás y ese individuo seguirá aparcando ahí. Habla con el presidente y a ver qué te dices, pero si se lava las manos, la cosa se complica sobremanera.
29/03/2022 14:00
Jpkdos
¿Y qué dice el presidente de la comunidad?
.........................................................................................
29/03/2022 15:39
Pepelu90
Pues que lo único que se puede hacer es convocar una reunión para plantear estás cuestiones a los vecinos.
29/03/2022 15:51
Estas cuatro plazas pintadas, tienen que ver algo con las dos que se pintó el presidente en su día?
Como resolvió usted el tema?
29/03/2022 16:02
jalisco
A ver el tema es el siguiente
Se pintaron 4 plazas (yo pensaba que eran 2) y se ve que en el 99 se dio un permiso para pintar esas cuatro plazas. Esto no aparece reflejado en los estatutos ni en el seguro del parking a día de hoy.
El presidente se apropió de una zona común que no constaba en ese acuerdo de 1999 y dijo que el aparca allí porque cuando compró el piso le dijeron que podía.

Yo vi este permiso por un vecino que me lo paso pero la administradora que se niega a darme ese acuerdo dea.comunidad me dice que esa plaza sin pintar entra en el permiso previo cosa que no es verdad.
Y al final me dijeron que yo no tengo derecho a ver ese acuerdo a pesar de ser propietario
Así que estamos igual
29/03/2022 16:17
Pues sí, ese puede ser un buen comienzo, convocar una reunión de propietarios para tratara el tema. Pero a ver qué dice al respecto esa administradora. Mandará las citaciones a los propietarios para comunicar esa reunión?. Qué expondrá en el orden del día?. Disuadirá al presidente la conveniencia de no hacerla? Son preguntas o situaciones que se pueden dar.
Lo que sí es cierto es que, esa administradora hace lo que le da la gana; por ello ya le dije anteriormente que es la dueña de la comunidad.
Tiene el poder económico (vuestro dinero), el poder de la información (todas vuestras direcciones, teléfonos, nº de cuentas corrientes, vuestra direcciones, etc...) y tiene unos conocimientos legales que usted no posee. Y una labia y experiencia de muchos años.
Ahora le pregunto: Qué sabe usted de ella?. ¿Quién tiene más poder, ella o usted?. Reflexiones sin acritud.
Para poder echarla requiere que la mayoría de los propietarios, en junta, decidan hacerlo. ¿Cuenta usted con esa posibilidad y esos apoyos?. Sus vecinos tiene conocimientos legales?.
Resumiendo ELLA ES LA DUEÑA DE LA COMUNIDAD no legalmente, pero si tácitamente.
Mire, este es un problema muy debatido en este foro y por ello le contesto así, y perdone si le he contestado con cierta ironía, pero desgraciadamente es lo que tenemos.
29/03/2022 16:22
Fontanero
Vale jaja ahora entendí.
Si si por como lo planteas si que es la dueña jaja perdona por ofenderme es que estoy hasta las narices

Pero además dijeron a mis vecinos que era un enfermo mental y que no me hagan caso que me invento las cosas.
Además casi me agreden el director general y dos trabajadores más al ir a la administradora a exigirles explicaciones, les mando ala mierda con perdón vienen éstos y me dicen quieres hablar? Muy bien hablemos y me querían llevar a otro edificio para "hablar" al negarme porque ya veía el percal el director al lado de los dos trabajadores me dijo "eres un cobarde" en fin
01/04/2022 12:06
Jpkdos
Si hay algo complicado en esta sociedad es vivir en una comunidad de propietarios, sea de pisos o de garajes.

Tienes tres problemas.
La administradora, el presidente y el resto de propietarios-

Observo que estas como Gary Cooper "solo ante el peligro", y tienes dos opciones,
1.- Tiras la toalla y te olvidas del tema
2.- En la próxima junta ordinaria solicita al presidente que se incluya en el orden del día el tema, y remover no a la "dueña administradora", sino a la jefa, la dueña del cortijo como es la administradora.
Es la manera mas sencilla de librarte de ella sin coste alguno, lo malo es que ella tenga mucho apoyo en la junta, y solo te quedara la solución de impugnar el acuerdo del tema, te costara dinero la impugnación,

Te voy a dar un consejo, intenta echar a la jefa, la dueña del cortijo y se acabaran tus problemas, busca apoyos entre tus copropietarios, pero si no los tienes y no consigues echarla, olvídate del tema, en la vida hay mas cosas importantes.

Suerte.
03/04/2022 11:59
"Según la administradora ese señor puede aparcar allí porque cuando compró el piso le dijeron que podía y no piensa decirle nada a pesar que ley de propiedad horizontal les obliga a apercibir a los vecinos que no cumplen las normas".

Y no habéis echado a ese administrador?. Porque yo es que me mondo y me troncho con lo burrada que acabo de leer (la burrada que te suelta la administradora a ti).

Pero, aún así, quién le dijo que podía aparcar la moto ahí, si para ello se necesita de autorización por unanimidad de los propietarios?.

"Le dije que no era así que encima eso es ridículo y le pedí el acuerdo aprobado en el 99.
La administradora dice que no me lo va a dar porque no me incumbe".

Pues sí que te incumbe porque tú eres copropietario de la zona común en cuestión Y ELLA NÓ (la administradora).

"Esto no es corrupción? Que la administradora regale una zona común siendo una propiedad privada a un vecino y gratis sin el acuerdo previo de los propietarios?".

Eso, entre otros, es abuso de derecho (artículo 7 del código civil), a parte de ser contrario a los estatutos del colegio de administradores de fincas del lugar en el que esté inscrita esta administradora.

"Esto es denunciable?".

Por supuesto que lo es, incluso puedes denunciar al propietario de la moto sin proponerlo a la comunidad e incluso representando a esta. Osease, tú, como COPROPIETARIO que eres de esa zona común, puedes denunciar como representante de la comunidad y sin ser el presidente, al de la moto por ocupar una zona común sin autorización. Tú eres parte de la propiedad que está ocupando y puedes representar a la comunidad sin autorización de esta. Y puedes representarla porque, además de lo anterior, lo haces en beneficio de la comunidad. Lo único es que el abogado lo pagas tú y no la comunidad (pero ganarás el juicio seguro).


Respecto a lo anterior... véase, por ejemplo, este extracto de una sentencia del Tribunal Constitucional:

“… así lo ha reconocido, por lo demás, la jurisprudencia civil, que, asimismo, ha declarado que cada propietario, pese a la representación orgánica que ostenta el presidente de la Comunidad de Propietarios, está legitimado para actuar en defensa de sus derechos en los casos de pasividad o incluso de oposición de la comunidad, por cuanto que la situación de propiedad horizontal no es propiamente una situación de comunidad, sino un régimen jurídico-real al que se sujeta la llamada “propiedad separada” ( art. 396 CC ) de los diferentes pisos o locales en que se divide el edificio o conjunto inmobiliario al que se aplica, y del que derivan los derechos, cargas, obligaciones y responsabilidades que la ley establece.

Por ello, cada propietario debe estar facultado, en principio, para el ejercicio y defensa de sus derechos con independencia de los restantes propietarios, en términos y condiciones que no corresponde a este Tribunal precisar…”.


Ojo, cuando dice "en defensa de sus derechos", se está refiriendo a la comunidad de vecinos (o demás copropietarios).

Aquí tienes otro extracto de una sentencia del Tribunal Supremo:

"1º.- Esta Sala tiene declarado que cualquiera de los comuneros puede comparecer en juicio y ejercitar acciones que competan a la comunidad, siempre que actúe en beneficio de la misma.

2º.- Recordando otra sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 31-01-1995: ” No se da falta de legitimación cuando, aunque no se haya hecho constar en la demanda de una manera expresa que se actúa en nombre de la comunidad y en interés de la misma, se plantea una pretensión que, de prosperar, ha de redundar en provecho de la comunidad”.

3º.- Procede la legitimación y actuación de un comunero en juicio por pasividad de la Comunidad.

4º.- En definitiva no cabe negar en el caso enjuiciado la legitimación activa de la demandante para el ejercicio del derecho de que se trata".


Saludos y no dejes que pisoteen tus derechos. Suerte, aunque lo tienes ganado al 100 x 100.
03/04/2022 12:06
Ah, y olvidé decirte que ni tan siquiera debes proponerlo en junta ni ser aprobado porque puedes actuar contra este vecino EN NOMBRE de la comunidad, sin estos requisitos.

En esta sentencia de ejemplo, tienes el por qué puedes hacerlo así:

” Reiterado criterio jurisprudencial concede legitimación a los propietarios individualmente para ejercitar acciones en defensa de elementos comunes.

Así la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2016 al resolver acerca de la posibilidad de que un copropietario por sí solo puede ejercer la acción de cesación que contempla el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal , declaró:

Ya las sentencias del 9 febrero 1991 , 28 octubre 1991 y 15 julio 1992 dijeron que cualquiera de los dueños está legitimado procesalmente para ejercitar acciones en beneficio de todos los comuneros. Esta última dice literalmente:

«No es preciso que los copropietarios sometan, previamente al ejercicio de las acciones que les correspondan, la cuestión a la junta de propietarios, pues ningún precepto lo establece así y no puede imponérseles tal limitación, cuanto más cuando ningún perjuicio puede seguirse a la comunidad de que se entable un litigio en beneficio de los intereses generales de los copropietarios» ”.
03/04/2022 12:10
El motivo es muy sencillo, como tú eres el que paga, si pierdes el juicio, la comunidad no pierde nada. Pero si ganas, gana la comunidad.

Y créeme, si denuncias a este señor y administradora, hazlo en nombre de la comunidad porque así lo tendrás aún más ganado que si lo haces sin lo que te acabo de enseñar. El juez será mas severo contra estos señores si lo haces en nombre de la comunidad.
03/04/2022 12:14
"Como que ella es la dueña?

Ella es una trabajadora en la comunidad y está cediendo una propiedad privada yendo en contra de sus clientes

Pues denunciar a la policía obviamente".

Ni caso, es lo que has dicho y acabo de pegar de tu comentario, con la salvedad de que esto no se denuncia en la policía porque es un tema civil (proceso ordinario). Y para ello necesitas un abogado y un procurador (el procurador para darle poderes). O un abogado que él ya disponga de procurador y él lo integre en sus honorarios. Pero créeme, lo tienes ganado de calle.
03/04/2022 12:29
"Se pintaron 4 plazas (yo pensaba que eran 2) y se ve que en el 99 se dio un permiso para pintar esas cuatro plazas. Esto no aparece reflejado en los estatutos ni en el seguro del parking a día de hoy".

Siempre tiráis del seguro y es un error porque hay algo que es aún muchiiiiisimo mejor que tirar del seguro. El VADO.

En la autorización de VADO, que además incluye la autorización de vehículos a la vía pública, dependiendo de la antigüedad del edificio, puede poner Nº de Plazas y Nº de Vehículos, o Nº de Vehículos (a secas).

En uno u otro caso, aparecerá Nº de Vehículos autorizados, además de la capacidad del garaje en cuanto a Nº de Vehículos.

Así nos lo enseñó un presidente que limpió nuestra comunidad de barbaridades y que ganó el solito unos 9 juicios contra todo tipo de personajes que teníamos en esta comunidad (aunque aún tenemos alguno y este señor se marchó de la comunidad). A mí me enseñó mucho aunque él aprendió solo, pero me enseñó sus trucos y yo aprendí.

Este señor, sin ser él el presidente, estudió todo esto y actuó tal como te he explicado en mensaje anteriores y ganó uno de los 9 que ganó (todos los que inició), contra un vecino que aparcaba su moto dentro de su plaza pero junto a otro vehículo. La gravedad estaba en que este garaje tiene monta coches y no una puerta. El monta coches, según estudios que si hicieron, gastaba 34 Kwh cada vez que se usaba.
Gracias a este señor, que en aquel entonces no era ya el presidente, ahora en lugar de 39 euros, pagamos 30 euros de garaje porque gracias a lo que decía el VADO, ganó el juicio y nunca más se han aparcado más de los vehículos que aparecen en el VADO.
Eso sí, te repito que el lo hizo como te he explicado, denunció de su bolsillo pero en nombre de la comunidad.

Las 9 sentencias que ganó las denunció en nombre de la comunidad.
03/04/2022 13:08
Por cierto, de los corta y pega que te he puesto de sentencias, en la del constitucional se habla del artículo 396 del Código Civil.

Este artículo confiere unos derechos de copropiedad de las zonas comunes para todos los propietarios. Te lo digo porque quizás lo leas y te quedes un poco rayado con lo que se dice, pero ya te lo resumo yo con lo que te he dicho.

Es más, tanto los ante como los post artículos, resulta que también te vendrán bien. Por ejemplo, el 397 del Código Civil (este si está más claro que el 396), habla que de ninguno de los codueños (copropietarios) podrá realizar alteraciones en la cosa común (zonas comunes) sin la unanimidad de los demás codueños (copropietarios). Incluso si dicha alteración suponga un beneficio para el resto de ellos.

Este artículo es lo que los presidentes, como es el caso tuyo (o cualquier otro copropietario), infringen cuando hacen lo que les da la gana y se apropian de algo, o aparcan una moto en una zona común, o un techado en un patio de luces propiedad de la comunidad... etc.

Tenlo muy en cuenta, tú y todo el que tenga problema con elementos comunes que utilizan otros copropietarios en beneficio propio.

Además, en la reunión, que no ten vendan la moto (nunca mejor dicho, jejejeje), con que la acción ya está prescrita porque es falso.

El ejemplo que te voy a poner, repito que te sirve si demandas (no impugnar un acta) en nombre de la comunidad a otro copropietario. Siendo importante que solicites que se devuelva la zona común a su estado original. No solo que quite la moto de la zona común.

Y ojo, si demandas a uno, debes demandar en la misma demanda, a todos los que estén haciendo lo mismo que él o podrá ganarte la batalla, temporalmente, por abuso de derecho al ir solo contra él y no contra todos los que hacen lo mismo.

Usa todo esto para darles yuyu en la reunión (o a la chulita de la administradora con su jefe de no se qué, que verás como van a dormir esa noche. Dormirán con caca como diría mi abuela cuando yo era chiquitín y me decía algo para asustarme y portarme bien.


Sentencia del tribunal supremo al respecto de prescripciones (en el caso que nos concierne):

"Por las razones anteriormente expresadas esta Sala considera que las acciones por las que la comunidad reclama la restitución de cualquier elemento común a su estado anterior frente al titular del elemento privativo que pudiera beneficiarse de dicha alteración, es de carácter real y por tanto el PLAZO DE PRESCRIPCIÓN aplicable a las mismas es el de TREINTA AÑOS establecido en el artículo 1963 Código Civil".