Me gustaría saber si el Demandante o quien imputa un presunto delito a una persona bajo denuncia policial o querella puede mentir ante declaración en el juzgado de instrucción de lo penal.
Tengo entendido que al ser partícipe de un proceso, tanto parte demandante como parte acusada pueden mentir en proceso judicial tanto en su instrucción como en juicio oral.
¿Es esto cierto?
¿Por qué entonces cuando se procede a hacer la declaración a la parte demandante en el juzgado de instrucción penal se le hace mención a lo que dice el artículo 458 CP sobre falso testimonio si luego el demandante puede mentir libremente en su declaración?
¿Puede el fiscal y el juez de instrucción abrir diligencias si el demandante no pudiera mentir en su declaración?
Ni el denunciante, querellante, testigo o víctima pueden mentir en un procedimiento penal, ya sea en instrucción o en el juicio oral, ya que constituye un delito de falso testimonio, 2º párrafo art.715 LECrim. Se trata de un delito de peligro abstracto, bastando para su consumación que la falsedad potencialmente pueda incidir en aquéllas, por ello el legislador fija el ámbito procesal de su posible comisión en la causa judicial o criminal comprensiva de ambas fases procesales.