Hola: Estoy pensando en abrir una cuenta bancaria a mi nombre solamente, pero quisiera saber si en caso de fallecimiento, mi hijo puede recuperar, administrar, etc., el dinero que pudiera haber en la cuenta. Un saludo
Debería aportar algunos datos más ¿está usted casado? si lo está ¿que régimen matrimonial tiene? si es el de gananciales, la mitad de lo que usted tenga en esa cuenta, será de su cónyuge.
Desde luego no será tan sencillo como ir al Banco y decir que su padre ha fallecido. Le pediran declaración de herederos, posible testamentaría si la hubiera y requiere algun tiempo para que el heredero tenga la posiblidad de disponer del saldo que hubiera.
Lo más fácil, si no tienes inconveniente, es poner a tu hijo como cotitular, así podrá disponer del dinero en cualquier momento. Si lo tienes, sería mejor hacer testamento, eso le facilitará las cosas y es más barato que la declaración de herederos que se verá obligado a hacer cuando llegue el momento.
manubad,en un banco no sé si será como dice, pero desde luego en una caja ,por propia experiencia te digo que te dan no solo la parte que te pueda corresponder, sino el total del saldo sin un solo papel que justifique quien o quienes son herederos.Y lo más sangrante,con denuncia al propio banco y....... no ha pasado nada.
Lo que dice canta puede suceder por algún director inepto pero tenga la seguridad que ni bancos ni cajas actuan de ésta manera.
Legalmente para la entrega del dinero se requiere acreditar ser heredero que puede ser mediante la declaración de herederos o bien mediante la escritura de aceptación de herencia y en todo caso y lo mas importante haber liquidado el impuesto de sucesiones.
Si se acompaña declaracion de herederos porque el fallecido murio intestado y el impreso sellado por la correspondiente oficina de haber liquidado el impuesto, no le pueden exigir nada mas pues los herederos no estan obligados hacer escritura de herencia, la simple entrega del dinero a los herederos es aceptación tácita de herencia.
Efectivamente, en mi caso por una directora inepta,que se ha creido que por trabajar en la caja es una funcionaria, es decir, responsabilidad cero, lo demás, lo hace la "calidad" del cliente, en este caso por encima de la normativa está que es cliente de toda la vida, en un banco no pasaría porque el jefe de zona, la pondría bien.pero poder se puede, esto y muchas más cosas.......En mi caso encima, como la cuenta del difunto no se puede cerrar,puesto que es una cta. asociada a unas letras del tesoro, y la herencia no se acaba de repartir todo el tiempo que transcurra la cta, a cero, encima generará unos gastos, está denunciado y no veais lo que les preocupa....no les preocupa lo más mínimo.