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¿Puede el presidente negarse a darme la factura de arreglo del tejado comunitario?

Tema cerrado. No se admiten más comentarios
43 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 43 comentarios
03/09/2021 21:39
Vuelvo a indicar: ¿que mejor certificado de justificación que aquel que va firmado dualmente por administrador y presidente?.
Este es el acta de aprobación de la derrama, porque no es la primera vez que se pasa una derrama para una obra, se abona en su totalidad y la obra no se lleva a efecto.
En los blogs he leido este caso muchas veces exponiendo este problema
04/09/2021 11:04
jalisco
El acta no sirve de justificante, precisamente por lo que tú mismo apuntas: puede hacer derrama y que finalmente no haya gasto porque la obra no se realice.
Lo que desgrava es el gasto, no la derrama.
04/09/2021 15:24
juanS. Error, gran error,
Estamos hablando de desgrabar las cantidades aportadas a la comunidad de una persona que tiene alquilada una vivienda.
Todo cantidad aportada a la comunidad sea para lo que sea, se realice una obra o no se realice, siempre será desgrabable, dado que ya ha salido de mi bolsillo y ha engordado la cuenta de la comunidad, y no será problema mio en que se ha invertido.
Para la persona que tiene alquilada la vivienda lo que desgrava es la aportación, sin importa para nada su fin.
Porque entonces diganos como desgrabar la cuota mensual aportada.
Tambien hay que solicitar justificante administrativo?.
04/09/2021 21:51
jalisco
No dramatices con esas expresiones porque no hay ningún error.
Voy a simplificar la explicación porque no es cosa de colocar un gran discurso. Obviamente, hay excepciones a lo que digo, pero muy pocas y habría muchos matices que añadir porque la ley no cita expresamente los gastos de comunidad como deducibles.
Una cosa son las cuotas normales de la comunidad que se destinan al mantenimiento corriente y que se desgravan justificando su pago, no por un acta. Otra cosa muy diferente son las derramas para gastos extraordinarios, en cuyo caso es imprescindible la factura porque puede ser directamente deducible si se trata de realizar una reparación o puede ser que no sea deducible por tratarse de una mejora.
Por tanto, una derrama será deducible, dependiendo de su finalidad, cuando se haya realizado el gasto. Teniendo que justificarse mediante la factura en la que el administrador hará constar el porcentaje que corresponde.
05/09/2021 15:47
Yo no he dicho que las cuotas mensuales se desgraban con un acta.
He dicho; ¿que mejor documento en el hipotético caso que se tenga que demostrar a Hacienda que es real esa desgrabacion, que el acta donde se acordó su abono y que va firmada por presidente y administrador en el caso de revisión por Hacienda?
Todos los gastos que tenga una vivienda alquilada sean cuotas mensuales, como asi mismo derramas para mejora o reparaciones, se desgraban en la casilla 109 (ejercicio 2019) y no se tiene que justificar paral nada cuando se presenta, ni en este caso no viene al caso en que ejercicio hay que hacerlo.
Igualmente tratamiento conlleva si se ha realizado una reparacion del fontanero u otro gremio, se desgraba y no tienes que remitir la factura para nada.
Y si la ley indica lo que usted dice, que es necesaria la inclusión de la facura para su desgrabación, le reto a que nos indique en que art. De que ley figura, si no lo hace, mejor será su silencio.
Diganos como presentar una factura junto a la declaracion si se realiza on-line.
Expliquenos segun su libre teoría el siguiente caso
Abono derrama año desde marzo a noviembre de 2019, 300€ mensuales
Venta vivienda año enero 2020.
Realizacion y abono de la obra año 2020
Si se necesitase la factura cuando usted haga su declaracion en el 2021 del ejercicio de 2020, que obligacion tendria el administrador de facilitarle la factura si usted ya no es propietario y encima se llevaba a matar con el administrador? NINGUNA
o sea que habra perdido la oportunidad de desgrabar 3000€ segun su inexacta explicación.
Por eso mismo le dije: ERROR, GRAN ERROR
Le sugieron dado que no nos conocemos de nada, el tratamiento cuando se diriga a mi no lo haga con el vulgar y ordinario uso del tuteo y si el trato de usted, que es el que yo uso con usted por educación y cortesía
05/09/2021 18:48
jalisco
Tú dices: "Yo no he dicho que las cuotas mensuales se desgraban con un acta." lo cual es inútil puesto que nadie ha dicho que tú digas eso. Lo que dices, y es un error, es que el acta sirve de justificante para desgravar y yo digo que no. Y por cierto, no se trata de una desgravación sino de una deducción que no es lo mismo aunque a ti te lo parezca.
De la misma manera que yo tampoco he dicho que haya que acompañar el justificante a la declaración. El justificante hay que aportarlo cuando te lo reclame Hacienda.
Por lo demás, empezar a discutir si las mejoras se pueden deducir o no es perder el tiempo porque es algo elemental en fiscalidad del IRPF. Es como si discutimos si hay que pagar la cuota de la comunidad aunque no se esté de acuerdo.
05/09/2021 20:19
Desgravar o deducir no creo que el termino sea tan importante, todo el mundo entiende a que me refiero.
pero USTED no contesta al caso expuesto de como demuestra dicho gasto si el administrador se niega a facilitar la factura porque ya no se vive en esa comunidad.
Usted seguira diciendo que la factura es necesaria, pero aqui somos dos que opinamos lo contrario
Y a una persona que tiene respeto a los demas si se le indica que se dirija con el pronombre USTED, en lugar del TU, lo hace por el respeto que tenemos derecho a tener todo el mundo
SI se obvia dicha peticion, será que la educacion recibida es escasa o nula
06/09/2021 11:50
jalisco
"Desgravar o deducir no creo que el termino sea tan importante" Cuando entras en el terreno fiscal, el término es muy importante porque cada término tiene su propio significado exacto. No todo el mundo entiende a qué te refieres porque la fiscalidad es algo muy complejo.

Aclarado eso, no creía que la pregunta fuera tan importante. Creo que no serán muchos los casos en que se haga una obra y a la hora de declarar ya no seas propietario. En todo caso, sigues teniendo derecho a la factura con su diligencia del porcentaje. Que el administrador se niegue a dártela parece que también sucede si sigues siendo propietario, para esos casos Hacienda se encarga de ponerle las pilas al administrador y créeme que, en los casos que conozco, el tal administrador cumple con su deber a toda velocidad.

En cuanto al usted y el tú, creo que no es cuestión de educación sino de las paranoias de cada uno. Sí tiene que ver con la educación escribir con mayúsculas indebidamente y/o ciertas faltas de ortografía que molestan en la lectura.
06/09/2021 14:15
las paranoias tal vez residan en su mente, en la mia por supuesto que no,
A mi en el colegio me educaron en el respeto a una persona que no conozca y tratarle de USTED, y si, eso es educación. Educacion social y respeto.
Cosa que parece ser que usted carece.
Y no se salga por la tangente con la simpleza de la gramatica.
10/09/2021 13:13
Juan S
Y si el propietario es de un bajo alquilado a una empresa y por lo tanto repercute IVA y se lo puede desgravar ¿Cómo hace sin copia de la factura? Es necesaria. Así lo dicen por lo menos en otras páginas que he visitado (https://basededatos.indicator.es/impuestos/derramas___como_las_declaro_en_el_irpf_/ESACIOAR_EU18040501/related ) dejo esta como ejemplo.
La verdad es que no veo el problema de que un vecino tenga una copia de la factura de una obra comunitaria, la necesite o no para su contabilidad. En mi opinión aquel presidente/gestor que pone muchas trabas para esto, normalmente es que algo raro hay. Si la factura coincide con lo aprobado en junta y presupuestado ¿Cuál es el problema?

Saludos
10/09/2021 14:36
No se trata si existe o no problema, se trata de lo que dice la ley, y si ésta no esta de acuerdo con nuestros tiempos, los culpables no somos quien opinamos, la culpa será del ejecutivo que no modifica la LPH.
creo que se confunde dado que estamos hablando de derramas en la comunidad y viviendas de alquiler, por lo cual cuando SE desgraba lo abonado, ahi va incluido el IVA
10/09/2021 14:39
La web que facilita no solucciona las dudas
!,,,,!,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,
10/09/2021 14:59
muros
Lo que comentas viene a corroborar lo expresado por mí anteriormente.
Cuando hay un IVA deducible (no desgravable), el propietario, para deducir el IVA, debe tener copia o duplicado de la factura y acreditar su porcentaje mediante varias posibilidades. Ver Informa 138363.

En todo caso, el oscurantismo en la administración de una comunidad debiera encender todas las alarmas. Cuando no hay nada que esconder, se informa con toda amplitud.
10/09/2021 15:30
jalisco
No hay ninguna confusión en lo expresado por muros.
En una comunidad puede haber (de hecho es frecuente) locales comerciales alquilados, en cuyo caso el IVA soportado es deducible para el arrendador. Se trata de la fiscalidad del IVA no del IRPF.
10/09/2021 15:35
El tema de debate se desvió a:
Piso alquilado
Derrama comunidad
En la declaracion de la renta el arrendador podrá dedudir las derramas abonadas a la comunidad, en la derrama que hemos abonado, ya iba incluido el IVA del trabajo realizado, o sea nos deducimos de un todo (derrama) no de una parte (IVA), por lo cual la factura sigue sin cumplir una necesidad de presentacion.
Ya han derivado la cuestión a otro tema unicamente para salvar los muebles
10/09/2021 15:45
Mire Juan S.

El 08/07/52021 le dije a YO123 lo que debe de hacer.

Hoplon hizo una acertada aportación el 20/07/2021.

La cuestión controvertida es que usted dijo el 01/09/2021 que el certificado que pueda hacer el administrador, si no se acompaña de la correspondiente factura, no tiene validez ninguna ante Hacienda.

Además, el 03/09/2021 se aventura a especular diciendo lo siguiente:

"Para empezar, lo que tú llamas inspecciones probablemente sean meras comprobaciones limitadas".

RESPUESTA.- INCORRECTO. Han sido inspecciones de la Delegación de Hacienda y no meras comprobaciones limitadas. Y lo han sido a empresas dedicadas a la explotación de apartamentos turísticos ubicados en diferentes comunidades de propietarios, administradas por diferentes administradores de fincas. Y Hacienda aceptó cada uno de los certificados emitidos como prueba, admitiendo el gasto.

En el mismo post de 03/09/2021 me preguntas lo siguiente: ¿Te imaginas si las empresas pudieran justificar gastos con un certificado de su administrador?

Te respondo. Yo tengo claro que, como regla general, es factible la deducción del IVA soportado por aquellos comuneros que, siendo profesionales o empresarios, dispongan de un duplicado de la factura original remitida a la comunidad y puedan aportar documentación fehaciente que acredite su porcentaje de participación en dicha comunidad, razón por la que aconsejo disponer del mencionado justificante.

No obstante, reitero que la experiencia profesional me indica que la AEAT ha llegado a ir más lejos y me han admitido que el administrador de la comunidad en cuestión emita un certificado en el que consten los gastos que llevan aparejado IVA deducible y la imputación debidamente desglosada al componente correspondiente con mención de su cuota de participación. Así mismo, acredité la cuota de participación en la comunidad mediante copia de las escrituras de propiedad de todos los componentes propiedad de mi cliente.

En lo que sí estoy de acuerdo con usted es en una afirmación que hizo el 31/08/2021, ya que dijo lo siguiente:

Aplicarte una desgravación sin estar en posesión del justificante es jugarte el tipo. La comparto.
10/09/2021 15:55
Que tendrá que ver la deducción del IVA correspondiente a un local alquilado a una empresa, con el el IVA de una factura de una derrama?
NADA:
Pues unicamente el obsesivo deseo de querer quedar como el nectar de la olea europaea en un plano superior de la sustancia líquida compuesta por dos átomos de hidrógeno y un átomo de oxígeno (H2O) y que se puede encontrar en estado sólido (hielo), gaseoso (vapor) y líquido(agua)
10/09/2021 18:10
DickTurpin
No sé por qué, cada vez que se debate alguna legalidad te empeñas en defender tu postura en base a un caso particular. Es como si alguien dice que una vez se saltó un semáforo y no pasó nada. Suponiendo que lo que cuentas sea cierto (que es mucho suponer) no demuestras nada con ello.
Lo importante es lo que dice la ley, en este caso la Ley General Tributaria, la Ley del IVA y el Reglamento de facturación. De acuerdo con las mismas, los gastos deducibles se acreditan mediante factura, salvo casos expresamente contemplados por la legislación, de los que mencioné algunos y entre los que no se encuentran los gastos de comunidad.
10/09/2021 18:15
jalisco
Es que no te has enterado. No se trata del IVA de un local alquilado, sino del IVA de un gasto de la comunidad que puede ser deducible para algunos arrendadores. Aparte de que también sea deducible el gasto (en ese caso sin IVA).
Resumiendo, Manolete, Manolete, ...
10/09/2021 22:23
Aceitte aceitete,

Que ya lo dejé muy claro en mi intervencion de hoy 15,55, que no tiene que ver nada una cosa con la otra, que ya sabia que Muros se refería al IVA generado por el alquiler a una empresa. Y por eso dije que no tenia que ver un IVA con otro.
Desde el principio que salió el tema de la factura para un arrendador, ya me entere que se hablaba, no estoy en el limbo, y eso es lo que he defendido desde entonces
Pero como siempre tiene que salirse por la tangente para quedar por encima, lo único que hace es liar, confundir, enredar, e intentar llevar el tema a su terreno para quedar con la razon.
Y vuelve al IVA de gastos de la comunidad que pueda ser deducible por algunos arrendadores. Pues no, al arrendador le importa tres pimientos que parte de la cantidad que aporto en una derrama es IVA, trabajo o material, deducirá el total aportado y ya está.

Aceitete, aceitete

Administrador, por favor ponga ya el candado, esto no da más de si ni aclara nada más
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¿Puede el presidente negarse a darme la factura de arreglo del tejado comunitario?

Tema cerrado. No se admiten más comentarios
43 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 43 comentarios
03/09/2021 21:39
Vuelvo a indicar: ¿que mejor certificado de justificación que aquel que va firmado dualmente por administrador y presidente?.
Este es el acta de aprobación de la derrama, porque no es la primera vez que se pasa una derrama para una obra, se abona en su totalidad y la obra no se lleva a efecto.
En los blogs he leido este caso muchas veces exponiendo este problema
04/09/2021 11:04
jalisco
El acta no sirve de justificante, precisamente por lo que tú mismo apuntas: puede hacer derrama y que finalmente no haya gasto porque la obra no se realice.
Lo que desgrava es el gasto, no la derrama.
04/09/2021 15:24
juanS. Error, gran error,
Estamos hablando de desgrabar las cantidades aportadas a la comunidad de una persona que tiene alquilada una vivienda.
Todo cantidad aportada a la comunidad sea para lo que sea, se realice una obra o no se realice, siempre será desgrabable, dado que ya ha salido de mi bolsillo y ha engordado la cuenta de la comunidad, y no será problema mio en que se ha invertido.
Para la persona que tiene alquilada la vivienda lo que desgrava es la aportación, sin importa para nada su fin.
Porque entonces diganos como desgrabar la cuota mensual aportada.
Tambien hay que solicitar justificante administrativo?.
04/09/2021 21:51
jalisco
No dramatices con esas expresiones porque no hay ningún error.
Voy a simplificar la explicación porque no es cosa de colocar un gran discurso. Obviamente, hay excepciones a lo que digo, pero muy pocas y habría muchos matices que añadir porque la ley no cita expresamente los gastos de comunidad como deducibles.
Una cosa son las cuotas normales de la comunidad que se destinan al mantenimiento corriente y que se desgravan justificando su pago, no por un acta. Otra cosa muy diferente son las derramas para gastos extraordinarios, en cuyo caso es imprescindible la factura porque puede ser directamente deducible si se trata de realizar una reparación o puede ser que no sea deducible por tratarse de una mejora.
Por tanto, una derrama será deducible, dependiendo de su finalidad, cuando se haya realizado el gasto. Teniendo que justificarse mediante la factura en la que el administrador hará constar el porcentaje que corresponde.
05/09/2021 15:47
Yo no he dicho que las cuotas mensuales se desgraban con un acta.
He dicho; ¿que mejor documento en el hipotético caso que se tenga que demostrar a Hacienda que es real esa desgrabacion, que el acta donde se acordó su abono y que va firmada por presidente y administrador en el caso de revisión por Hacienda?
Todos los gastos que tenga una vivienda alquilada sean cuotas mensuales, como asi mismo derramas para mejora o reparaciones, se desgraban en la casilla 109 (ejercicio 2019) y no se tiene que justificar paral nada cuando se presenta, ni en este caso no viene al caso en que ejercicio hay que hacerlo.
Igualmente tratamiento conlleva si se ha realizado una reparacion del fontanero u otro gremio, se desgraba y no tienes que remitir la factura para nada.
Y si la ley indica lo que usted dice, que es necesaria la inclusión de la facura para su desgrabación, le reto a que nos indique en que art. De que ley figura, si no lo hace, mejor será su silencio.
Diganos como presentar una factura junto a la declaracion si se realiza on-line.
Expliquenos segun su libre teoría el siguiente caso
Abono derrama año desde marzo a noviembre de 2019, 300€ mensuales
Venta vivienda año enero 2020.
Realizacion y abono de la obra año 2020
Si se necesitase la factura cuando usted haga su declaracion en el 2021 del ejercicio de 2020, que obligacion tendria el administrador de facilitarle la factura si usted ya no es propietario y encima se llevaba a matar con el administrador? NINGUNA
o sea que habra perdido la oportunidad de desgrabar 3000€ segun su inexacta explicación.
Por eso mismo le dije: ERROR, GRAN ERROR
Le sugieron dado que no nos conocemos de nada, el tratamiento cuando se diriga a mi no lo haga con el vulgar y ordinario uso del tuteo y si el trato de usted, que es el que yo uso con usted por educación y cortesía
05/09/2021 18:48
jalisco
Tú dices: "Yo no he dicho que las cuotas mensuales se desgraban con un acta." lo cual es inútil puesto que nadie ha dicho que tú digas eso. Lo que dices, y es un error, es que el acta sirve de justificante para desgravar y yo digo que no. Y por cierto, no se trata de una desgravación sino de una deducción que no es lo mismo aunque a ti te lo parezca.
De la misma manera que yo tampoco he dicho que haya que acompañar el justificante a la declaración. El justificante hay que aportarlo cuando te lo reclame Hacienda.
Por lo demás, empezar a discutir si las mejoras se pueden deducir o no es perder el tiempo porque es algo elemental en fiscalidad del IRPF. Es como si discutimos si hay que pagar la cuota de la comunidad aunque no se esté de acuerdo.
05/09/2021 20:19
Desgravar o deducir no creo que el termino sea tan importante, todo el mundo entiende a que me refiero.
pero USTED no contesta al caso expuesto de como demuestra dicho gasto si el administrador se niega a facilitar la factura porque ya no se vive en esa comunidad.
Usted seguira diciendo que la factura es necesaria, pero aqui somos dos que opinamos lo contrario
Y a una persona que tiene respeto a los demas si se le indica que se dirija con el pronombre USTED, en lugar del TU, lo hace por el respeto que tenemos derecho a tener todo el mundo
SI se obvia dicha peticion, será que la educacion recibida es escasa o nula
06/09/2021 11:50
jalisco
"Desgravar o deducir no creo que el termino sea tan importante" Cuando entras en el terreno fiscal, el término es muy importante porque cada término tiene su propio significado exacto. No todo el mundo entiende a qué te refieres porque la fiscalidad es algo muy complejo.

Aclarado eso, no creía que la pregunta fuera tan importante. Creo que no serán muchos los casos en que se haga una obra y a la hora de declarar ya no seas propietario. En todo caso, sigues teniendo derecho a la factura con su diligencia del porcentaje. Que el administrador se niegue a dártela parece que también sucede si sigues siendo propietario, para esos casos Hacienda se encarga de ponerle las pilas al administrador y créeme que, en los casos que conozco, el tal administrador cumple con su deber a toda velocidad.

En cuanto al usted y el tú, creo que no es cuestión de educación sino de las paranoias de cada uno. Sí tiene que ver con la educación escribir con mayúsculas indebidamente y/o ciertas faltas de ortografía que molestan en la lectura.
06/09/2021 14:15
las paranoias tal vez residan en su mente, en la mia por supuesto que no,
A mi en el colegio me educaron en el respeto a una persona que no conozca y tratarle de USTED, y si, eso es educación. Educacion social y respeto.
Cosa que parece ser que usted carece.
Y no se salga por la tangente con la simpleza de la gramatica.
10/09/2021 13:13
Juan S
Y si el propietario es de un bajo alquilado a una empresa y por lo tanto repercute IVA y se lo puede desgravar ¿Cómo hace sin copia de la factura? Es necesaria. Así lo dicen por lo menos en otras páginas que he visitado (https://basededatos.indicator.es/impuestos/derramas___como_las_declaro_en_el_irpf_/ESACIOAR_EU18040501/related ) dejo esta como ejemplo.
La verdad es que no veo el problema de que un vecino tenga una copia de la factura de una obra comunitaria, la necesite o no para su contabilidad. En mi opinión aquel presidente/gestor que pone muchas trabas para esto, normalmente es que algo raro hay. Si la factura coincide con lo aprobado en junta y presupuestado ¿Cuál es el problema?

Saludos
10/09/2021 14:36
No se trata si existe o no problema, se trata de lo que dice la ley, y si ésta no esta de acuerdo con nuestros tiempos, los culpables no somos quien opinamos, la culpa será del ejecutivo que no modifica la LPH.
creo que se confunde dado que estamos hablando de derramas en la comunidad y viviendas de alquiler, por lo cual cuando SE desgraba lo abonado, ahi va incluido el IVA
10/09/2021 14:39
La web que facilita no solucciona las dudas
!,,,,!,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,
10/09/2021 14:59
muros
Lo que comentas viene a corroborar lo expresado por mí anteriormente.
Cuando hay un IVA deducible (no desgravable), el propietario, para deducir el IVA, debe tener copia o duplicado de la factura y acreditar su porcentaje mediante varias posibilidades. Ver Informa 138363.

En todo caso, el oscurantismo en la administración de una comunidad debiera encender todas las alarmas. Cuando no hay nada que esconder, se informa con toda amplitud.
10/09/2021 15:30
jalisco
No hay ninguna confusión en lo expresado por muros.
En una comunidad puede haber (de hecho es frecuente) locales comerciales alquilados, en cuyo caso el IVA soportado es deducible para el arrendador. Se trata de la fiscalidad del IVA no del IRPF.
10/09/2021 15:35
El tema de debate se desvió a:
Piso alquilado
Derrama comunidad
En la declaracion de la renta el arrendador podrá dedudir las derramas abonadas a la comunidad, en la derrama que hemos abonado, ya iba incluido el IVA del trabajo realizado, o sea nos deducimos de un todo (derrama) no de una parte (IVA), por lo cual la factura sigue sin cumplir una necesidad de presentacion.
Ya han derivado la cuestión a otro tema unicamente para salvar los muebles
10/09/2021 15:45
Mire Juan S.

El 08/07/52021 le dije a YO123 lo que debe de hacer.

Hoplon hizo una acertada aportación el 20/07/2021.

La cuestión controvertida es que usted dijo el 01/09/2021 que el certificado que pueda hacer el administrador, si no se acompaña de la correspondiente factura, no tiene validez ninguna ante Hacienda.

Además, el 03/09/2021 se aventura a especular diciendo lo siguiente:

"Para empezar, lo que tú llamas inspecciones probablemente sean meras comprobaciones limitadas".

RESPUESTA.- INCORRECTO. Han sido inspecciones de la Delegación de Hacienda y no meras comprobaciones limitadas. Y lo han sido a empresas dedicadas a la explotación de apartamentos turísticos ubicados en diferentes comunidades de propietarios, administradas por diferentes administradores de fincas. Y Hacienda aceptó cada uno de los certificados emitidos como prueba, admitiendo el gasto.

En el mismo post de 03/09/2021 me preguntas lo siguiente: ¿Te imaginas si las empresas pudieran justificar gastos con un certificado de su administrador?

Te respondo. Yo tengo claro que, como regla general, es factible la deducción del IVA soportado por aquellos comuneros que, siendo profesionales o empresarios, dispongan de un duplicado de la factura original remitida a la comunidad y puedan aportar documentación fehaciente que acredite su porcentaje de participación en dicha comunidad, razón por la que aconsejo disponer del mencionado justificante.

No obstante, reitero que la experiencia profesional me indica que la AEAT ha llegado a ir más lejos y me han admitido que el administrador de la comunidad en cuestión emita un certificado en el que consten los gastos que llevan aparejado IVA deducible y la imputación debidamente desglosada al componente correspondiente con mención de su cuota de participación. Así mismo, acredité la cuota de participación en la comunidad mediante copia de las escrituras de propiedad de todos los componentes propiedad de mi cliente.

En lo que sí estoy de acuerdo con usted es en una afirmación que hizo el 31/08/2021, ya que dijo lo siguiente:

Aplicarte una desgravación sin estar en posesión del justificante es jugarte el tipo. La comparto.
10/09/2021 15:55
Que tendrá que ver la deducción del IVA correspondiente a un local alquilado a una empresa, con el el IVA de una factura de una derrama?
NADA:
Pues unicamente el obsesivo deseo de querer quedar como el nectar de la olea europaea en un plano superior de la sustancia líquida compuesta por dos átomos de hidrógeno y un átomo de oxígeno (H2O) y que se puede encontrar en estado sólido (hielo), gaseoso (vapor) y líquido(agua)
10/09/2021 18:10
DickTurpin
No sé por qué, cada vez que se debate alguna legalidad te empeñas en defender tu postura en base a un caso particular. Es como si alguien dice que una vez se saltó un semáforo y no pasó nada. Suponiendo que lo que cuentas sea cierto (que es mucho suponer) no demuestras nada con ello.
Lo importante es lo que dice la ley, en este caso la Ley General Tributaria, la Ley del IVA y el Reglamento de facturación. De acuerdo con las mismas, los gastos deducibles se acreditan mediante factura, salvo casos expresamente contemplados por la legislación, de los que mencioné algunos y entre los que no se encuentran los gastos de comunidad.
10/09/2021 18:15
jalisco
Es que no te has enterado. No se trata del IVA de un local alquilado, sino del IVA de un gasto de la comunidad que puede ser deducible para algunos arrendadores. Aparte de que también sea deducible el gasto (en ese caso sin IVA).
Resumiendo, Manolete, Manolete, ...
10/09/2021 22:23
Aceitte aceitete,

Que ya lo dejé muy claro en mi intervencion de hoy 15,55, que no tiene que ver nada una cosa con la otra, que ya sabia que Muros se refería al IVA generado por el alquiler a una empresa. Y por eso dije que no tenia que ver un IVA con otro.
Desde el principio que salió el tema de la factura para un arrendador, ya me entere que se hablaba, no estoy en el limbo, y eso es lo que he defendido desde entonces
Pero como siempre tiene que salirse por la tangente para quedar por encima, lo único que hace es liar, confundir, enredar, e intentar llevar el tema a su terreno para quedar con la razon.
Y vuelve al IVA de gastos de la comunidad que pueda ser deducible por algunos arrendadores. Pues no, al arrendador le importa tres pimientos que parte de la cantidad que aporto en una derrama es IVA, trabajo o material, deducirá el total aportado y ya está.

Aceitete, aceitete

Administrador, por favor ponga ya el candado, esto no da más de si ni aclara nada más