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¿Puede haber alzamiento de bienes?

5 Comentarios
 
¿puede haber alzamiento de bienes?
18/01/2012 13:59
Hola muy buenas,

Hace ocho años que me separé legalmente de mi mujer y en junio del año pasado firmamos el divorcio. Una de las consecuencias de la sentencia de divorcio era la disolución de la sociedad de gananciales y la compraventa por parte de mi exmujer de la mitad del piso que en su día compramos a medias y en el que yo no vivo desde hacía 8 años.
La compra-venta de la vivienda se llevó a cabo en agosto del pasado año.
Recientemente, en diciembre, la sociedad de la que soy administrador único, ha presentado concurso de acreedores y como no hay nada que liquidar seguramente las entidades bancarias con las que yo fié una serie de préstamos, vengan contra mí.
Ha sido una solicitud voluntaria de concurso porque ningún acreedor ha actuado aún contra mí, ni contra la empresa.
Ahora mismo, yo no tengo nada a mi nombre pues la vivienda que era lo único que tenía al 50% se la quedó mi exmujer que vive con nuestra hoja en común.
Mi pregunta es, ¿podría alguno de los acreedores intentar decir que he incurrido en alzamiento de bienes con la venta de la casa? Lo cierto es que la venta de la vivienda se produjo cuatro meses previos a la comunicación judicial de insolvencia por mi parte y por algo lógico como es un divorcio.

Os agradezco vuestra experta opinión. Gracias.

Un saludo,
18/01/2012 16:56
Con los datos que das no hay alzamiento de bienes por ningún lado. En cualquier caso una venta no supone alteración del patrimonio, pues éste permanece igual. Tenía una casa que vale 100 y ahora tengo liquidez que vale 100...
18/01/2012 17:03
¿Y si resulta que el dinero de la vivienda no lo tengo al 100% porque me lo he gastado en comer por no tener otros ingresos?
18/01/2012 17:45
Hola tibaire,

En principio, de acuerdo con Morinelli, con la única posible salvedad, que usted, por el tipo de sociedad que administrara tuviera que responder con su patrimonio personal; en éste caso y, si usted, se deshizo del único bien que tenía a su nombre, con la intención de no tener nada y, expresamente, defraudar a sus acreedores -aunque no nos ha indicado que ello sea así - si podría entenderse como posible un delito de alzamiento de bienes, sería necesario conocer más detalles sobre la situación de la empresa.

Un saludo,
18/01/2012 17:48
1º que nada y por lo que dices a día de hoy no tienes deudas. La sociedad y la calificación culpable del concurso no tienen nada que ver a día de hoy. Llegado el caso sí, pero en agosto del año pasado no, ya que entiendo que se trata de bienes persoanles ajenos a la sociedad. Por otra parte gastarse dinero o disminuir el patrimonio no constituye delito o infracción alguna. Es delito hacerlo de forma fraudulenta y con el único objetivo de eludir una deuda que exista al momento del cambio patrimonial. Si la venta del inmueble coincide con tu divorcio (no sólo liquidación de gananciales) no parece en absoluto razonable pensar que detrás de esa transmisión se esconde un alzamiento de bienes...
18/01/2012 18:57
Efectivamente, la venta fue consecuencia del divorcio (e insisto, 8 años separados anteriormente) y nada tenía que ver dicha vivienda con la sociedad. De hecho, yo no podía imaginar cuando vendí la casa que a los cuatro meses me vería abocado en un concurso de acreedores, lo que imagino es que a los bancos no les va a gustar encontrarse con un moroso que no tiene nada a su nombre, ni nómina, ni nada.
Ya me gustaría a mí seguir cobrando mi nómina porque buena señal sería.
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¿puede haber alzamiento de bienes?
18/01/2012 13:59
Hola muy buenas,

Hace ocho años que me separé legalmente de mi mujer y en junio del año pasado firmamos el divorcio. Una de las consecuencias de la sentencia de divorcio era la disolución de la sociedad de gananciales y la compraventa por parte de mi exmujer de la mitad del piso que en su día compramos a medias y en el que yo no vivo desde hacía 8 años.
La compra-venta de la vivienda se llevó a cabo en agosto del pasado año.
Recientemente, en diciembre, la sociedad de la que soy administrador único, ha presentado concurso de acreedores y como no hay nada que liquidar seguramente las entidades bancarias con las que yo fié una serie de préstamos, vengan contra mí.
Ha sido una solicitud voluntaria de concurso porque ningún acreedor ha actuado aún contra mí, ni contra la empresa.
Ahora mismo, yo no tengo nada a mi nombre pues la vivienda que era lo único que tenía al 50% se la quedó mi exmujer que vive con nuestra hoja en común.
Mi pregunta es, ¿podría alguno de los acreedores intentar decir que he incurrido en alzamiento de bienes con la venta de la casa? Lo cierto es que la venta de la vivienda se produjo cuatro meses previos a la comunicación judicial de insolvencia por mi parte y por algo lógico como es un divorcio.

Os agradezco vuestra experta opinión. Gracias.

Un saludo,
18/01/2012 16:56
Con los datos que das no hay alzamiento de bienes por ningún lado. En cualquier caso una venta no supone alteración del patrimonio, pues éste permanece igual. Tenía una casa que vale 100 y ahora tengo liquidez que vale 100...
18/01/2012 17:03
¿Y si resulta que el dinero de la vivienda no lo tengo al 100% porque me lo he gastado en comer por no tener otros ingresos?
18/01/2012 17:45
Hola tibaire,

En principio, de acuerdo con Morinelli, con la única posible salvedad, que usted, por el tipo de sociedad que administrara tuviera que responder con su patrimonio personal; en éste caso y, si usted, se deshizo del único bien que tenía a su nombre, con la intención de no tener nada y, expresamente, defraudar a sus acreedores -aunque no nos ha indicado que ello sea así - si podría entenderse como posible un delito de alzamiento de bienes, sería necesario conocer más detalles sobre la situación de la empresa.

Un saludo,
18/01/2012 17:48
1º que nada y por lo que dices a día de hoy no tienes deudas. La sociedad y la calificación culpable del concurso no tienen nada que ver a día de hoy. Llegado el caso sí, pero en agosto del año pasado no, ya que entiendo que se trata de bienes persoanles ajenos a la sociedad. Por otra parte gastarse dinero o disminuir el patrimonio no constituye delito o infracción alguna. Es delito hacerlo de forma fraudulenta y con el único objetivo de eludir una deuda que exista al momento del cambio patrimonial. Si la venta del inmueble coincide con tu divorcio (no sólo liquidación de gananciales) no parece en absoluto razonable pensar que detrás de esa transmisión se esconde un alzamiento de bienes...
18/01/2012 18:57
Efectivamente, la venta fue consecuencia del divorcio (e insisto, 8 años separados anteriormente) y nada tenía que ver dicha vivienda con la sociedad. De hecho, yo no podía imaginar cuando vendí la casa que a los cuatro meses me vería abocado en un concurso de acreedores, lo que imagino es que a los bancos no les va a gustar encontrarse con un moroso que no tiene nada a su nombre, ni nómina, ni nada.
Ya me gustaría a mí seguir cobrando mi nómina porque buena señal sería.