Hola, Hoy he cometido una infracción de tráfico en zona urbana, un coche blanco sin señal alguna de ser de ningún cuerpo policial ha puesto en marcha una sirena en el salpicadero y me ha parado. Un mosso d'esquadra se ha bajado del coche y me ha puesto una multa por mi infracción. ¿es legal que un mosso ponga una multa en zona urbana y lo haga con un vehiculo no logotipado? Gracias
Si el ayuntamiento es de los que asumen sus competencias en materia de trafico, deberan tramitarla en el ayuntamiento, con independencia de que la denuncia parta de un mosso. Si ha cedido sus competencias, entiendo que la tramitaria el Servei
Depende de la localidad. Si hay policía urbana corresponde a la urbana, pero no todos los municipios tienen o ejercen competencias de tráfico, y los que la ejercen en ese caso son los mossos (o Ertzaitza y GC). Si fue en Barcelona no sería válida la multa, pero en otra localidad quizá sí. Cualquier ciudadano (y por tanto un policía sin competencias determinadas también) puede presentar una denuncia, pero lo que debe hacer en ese caso es comunicarlo a un policía de la Urbana y que este redacte la multa, no puede hacerla él directamente y enviarla al ayuntamiento. Lo del coche en cambio no es impedimento, como si estaba dentro de un bar o paseando por la acera y te ve. El que debe identificarse para poner una multa es el policía, no el coche.
Gracias por tu respuesta. Lo que me falta es saber si la guardia urbana tiene competencias en tráfico o no. Lo he mirado en la página del ayuntamiento pero no lo he sabido encontrar. ¿Sabes dónde podría mirar? ¡Ah! la infracción la cometí en Girona capital.
Gracias por tu respuesta. Lo que no sé es dónde consultar quién tiene las competencias de tráfico en Girona, que es donde cometí la infracción. Lo he mirado en la web del Ayuntamiento, de la Guardia Urbana y en las disposiciones de tráfico de la ciudad pero no pone nada. Ya no sé dónde buscarlo.
No hay que confundir la competencia para denunciar con la competencia para sancionar.
Sigo considerando que la denuncia es valida, simplemente, al ser en zona urbana (al ser Girona capital, seguro que el ayuntamiento asume sus competencias) la competencia sancionadora corresponde al Alcalde, a menos que se trate de infraccion a los preceptos del titulo IV de la LTSV.