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¿puede se condenada por via penal?

8 Comentarios
 
¿puede se condenada por via penal?
17/02/2011 16:32
juicio medidas

Hoy 17/2/11 he tenido el juicio por la modificación de medidas y como padre he pedido la custodia y subsidiariamente un regimen de visitas diario.

1º- en esta demanda ¿ puede el juez castigar a la madre por los incumplimientos, calumnias o injurias demostradas por via penal y civil?
resulta que se probó que ni me avisó cuando nació, la asentó sin permiso, interrumpe tratamientos, escogió ella el nombre, la bautizo diciendo al cura que tenía una orden de alejamiento y resulta que al recurrirla al arzobispado el arzobispo me dió la razón y me dijo que pidiera daños y perjuicio por via juidicial. ESCOGIo ella los padrinos, sacó dni, no me da la tarjeta sanitaria, etc. es decir que soy solamente caja registradora y nada mas.

¿que le puede pasar a la madre por tantos incumplimientos? yo no digo que sea mala madre sino que incumple los derechos de su padre, y la violacion reiterada puede quitar la custodia.

¿podría condenarla por via penal? porque por ejemplo lo del bautizo es una injuria o calumnia demostrada y eso esn un delito y la violacion de la sentencia tantas veces tambine no?

POR otro lado la madre llama a nuestra hija como la puso, pero yo soy su padre y la llamo como yo quiero y en el juicio quedó claro que desde que nació se llamó de las dos formas y que como padre tengo derecho a escoger el nombre de mi hija.

¿podría ordenar cambiar el nombre?

LO MAS LOGICO SERÍA la custodia compartida ya que nuestra hija necesita a su padre y a su madre pero debido a que la madre no quiere negociar nada hay que ir por via judicial. eso mismo lo dije al juez
17/02/2011 17:14
una cosa que se olvidaba en el juicio fue presentado que la madre ha llevado a nuestra hija 165 veces al médico en 2 años y medio. Segun la fiscal " mujer" era normal pero yo sigo diciciendo que tiene el sindrome de munchausen
17/02/2011 17:26
Si ya ha tenido el juicio, en la sentencia solo se contemplará lo solicitado en cuanto a la modificación de medidas, entiendo que esta modificación consiste en que le den a usted la guardia y custodia o un régimen de visitas, en función a las pruebas que usted haya presentado en contra de la madre en lo referente a la falta de cuidados y lo de las 165 visitas al médico, pues puede que le concedan una cosa u otra, pero en este juicio no podrán condenar a la madre por delito alguno, para ello usted deberá acudir a la vía penal y presentar una denuncia. En cuanto al nombre difícilmente va a poder cambiárselo usted a la niña (no creo que haya juez que tenga siquiera en consideración esta petición de su demanda) y además creo, y esto es ya mi opinión personal, que ya es lo que le faltaba a la niña, no saber ni como se llama, por lo que por el bien de su hija póngase de acuerdo con la madre, y si no puede, respete el nombre que consta en el registro. En cuanto a la custodia compartida, esta es por ley en algunas comunidades, como Aragón creo recordar, pero en el resto la custodia compartida entre padres que se llevan a matar es muy difícil conseguirla.
17/02/2011 17:29
marilina la madre no me avisó cuando nació, le puso el nombre que le dió la gana y la asentó yo como padre tengo derecho a escoger el nombre de mi niña no lo cree?
17/02/2011 17:52
Mire, si consigue que el juez le admita el cambio de nombre de tu hija y además en contra de la voluntad de la madre, le ruego que me lo diga porque me gustaría saberlo, de verdad, porque el cambio del nombre de una persona que figura inscrito en el Registro Civil no puede realizarse de forma arbitraria: es preciso demostrar que obedece a una razón determinada y que el cambio no causará perjuicios a una tercera persona.

Habitualmente el nombre ya inscrito sólo puede modificarse si es contrario la ley, es decir, si objetivamente perjudica a la persona, hace confusa su identificación y/o induce a error en cuanto al sexo. Aún así, también es posible cambiar el nombre cuando se desea: traducir un nombre extranjero a cualquiera de las lenguas españolas, cambiar el nombre inscrito por el impuesto canónicamente, si éste fuese el que se utilizase habitualmente, cambiar el nombre por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas.

Espero que otro compañero te ofrezca otra posibilidad. Aunque insisto, no se que edad tendrá la niña, pero esto puede liarla un montón y ten en cuenta que el juez y el fiscal siempre velarán por el bien de los menores antes que por el deseo de los padres. Ya nos contará lo que ocurra.
17/02/2011 18:22
es un incumplimiento contra la patria potestad el no consultar con su padre el nombre ni ir a ponerlo. Mejor dicho 2 incumplimientos. SI la madre hubiese consultado nuestra hija no tendría estos problemas. mi hija tiene ahora 2 años y desde siempre la llamé como yo digo y ella sabe que tiene 2 nombres.

que es que una madre puede hacer lo que quiera? pues no, tambien existen los padres. Si se hubiese puesto en común y ahora quisiese cambiarlo yo sería otra cosa y sí tendría razón.
17/02/2011 21:20
Sobre el cambio de nombre ya le han contestado y estoy completamente de acuerdo.

La calumnia vertida ante el cura es perseguible solamente mediante querella, es decir, usted , y no el fiscal, debe ser el acusador y necesita, entre otros requisitos, de abogado y procurador para poner la querella. Debe tener en cuenta que las calumnias prescriben al año, y que el tema no será barato.

En cuanto al incumplimiento de las medidas adoptadas en sentencia, son perseguibles penalmente, en este caso no precisa poner querella, basta con denunciar, pero de decidirse a interponer querella debería incluir en la misma tales incumpliemientos, para que no se sigan dos procedimientos separados.

17/02/2011 21:44
pero para la custodia la reiteracion de incumplimientos puede traer la perdida de la cutodia. Y en demanda podrá ser castigado por via civil.no?
18/02/2011 12:49
En la vía civil no se castiga a nadie, en esta vía o le conceden lo que demanda, esto es, la guardia y custodia o el régimen de visitas, o lo que sea que demanda, o no se lo concederán o se lo concederán parcialmente, pero no hay castigo ni pena que cumplir ni nada por el estilo esto queda para la vía penal exclusivamente.
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17/02/2011 16:32
juicio medidas

Hoy 17/2/11 he tenido el juicio por la modificación de medidas y como padre he pedido la custodia y subsidiariamente un regimen de visitas diario.

1º- en esta demanda ¿ puede el juez castigar a la madre por los incumplimientos, calumnias o injurias demostradas por via penal y civil?
resulta que se probó que ni me avisó cuando nació, la asentó sin permiso, interrumpe tratamientos, escogió ella el nombre, la bautizo diciendo al cura que tenía una orden de alejamiento y resulta que al recurrirla al arzobispado el arzobispo me dió la razón y me dijo que pidiera daños y perjuicio por via juidicial. ESCOGIo ella los padrinos, sacó dni, no me da la tarjeta sanitaria, etc. es decir que soy solamente caja registradora y nada mas.

¿que le puede pasar a la madre por tantos incumplimientos? yo no digo que sea mala madre sino que incumple los derechos de su padre, y la violacion reiterada puede quitar la custodia.

¿podría condenarla por via penal? porque por ejemplo lo del bautizo es una injuria o calumnia demostrada y eso esn un delito y la violacion de la sentencia tantas veces tambine no?

POR otro lado la madre llama a nuestra hija como la puso, pero yo soy su padre y la llamo como yo quiero y en el juicio quedó claro que desde que nació se llamó de las dos formas y que como padre tengo derecho a escoger el nombre de mi hija.

¿podría ordenar cambiar el nombre?

LO MAS LOGICO SERÍA la custodia compartida ya que nuestra hija necesita a su padre y a su madre pero debido a que la madre no quiere negociar nada hay que ir por via judicial. eso mismo lo dije al juez
17/02/2011 17:14
una cosa que se olvidaba en el juicio fue presentado que la madre ha llevado a nuestra hija 165 veces al médico en 2 años y medio. Segun la fiscal " mujer" era normal pero yo sigo diciciendo que tiene el sindrome de munchausen
17/02/2011 17:26
Si ya ha tenido el juicio, en la sentencia solo se contemplará lo solicitado en cuanto a la modificación de medidas, entiendo que esta modificación consiste en que le den a usted la guardia y custodia o un régimen de visitas, en función a las pruebas que usted haya presentado en contra de la madre en lo referente a la falta de cuidados y lo de las 165 visitas al médico, pues puede que le concedan una cosa u otra, pero en este juicio no podrán condenar a la madre por delito alguno, para ello usted deberá acudir a la vía penal y presentar una denuncia. En cuanto al nombre difícilmente va a poder cambiárselo usted a la niña (no creo que haya juez que tenga siquiera en consideración esta petición de su demanda) y además creo, y esto es ya mi opinión personal, que ya es lo que le faltaba a la niña, no saber ni como se llama, por lo que por el bien de su hija póngase de acuerdo con la madre, y si no puede, respete el nombre que consta en el registro. En cuanto a la custodia compartida, esta es por ley en algunas comunidades, como Aragón creo recordar, pero en el resto la custodia compartida entre padres que se llevan a matar es muy difícil conseguirla.
17/02/2011 17:29
marilina la madre no me avisó cuando nació, le puso el nombre que le dió la gana y la asentó yo como padre tengo derecho a escoger el nombre de mi niña no lo cree?
17/02/2011 17:52
Mire, si consigue que el juez le admita el cambio de nombre de tu hija y además en contra de la voluntad de la madre, le ruego que me lo diga porque me gustaría saberlo, de verdad, porque el cambio del nombre de una persona que figura inscrito en el Registro Civil no puede realizarse de forma arbitraria: es preciso demostrar que obedece a una razón determinada y que el cambio no causará perjuicios a una tercera persona.

Habitualmente el nombre ya inscrito sólo puede modificarse si es contrario la ley, es decir, si objetivamente perjudica a la persona, hace confusa su identificación y/o induce a error en cuanto al sexo. Aún así, también es posible cambiar el nombre cuando se desea: traducir un nombre extranjero a cualquiera de las lenguas españolas, cambiar el nombre inscrito por el impuesto canónicamente, si éste fuese el que se utilizase habitualmente, cambiar el nombre por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas.

Espero que otro compañero te ofrezca otra posibilidad. Aunque insisto, no se que edad tendrá la niña, pero esto puede liarla un montón y ten en cuenta que el juez y el fiscal siempre velarán por el bien de los menores antes que por el deseo de los padres. Ya nos contará lo que ocurra.
17/02/2011 18:22
es un incumplimiento contra la patria potestad el no consultar con su padre el nombre ni ir a ponerlo. Mejor dicho 2 incumplimientos. SI la madre hubiese consultado nuestra hija no tendría estos problemas. mi hija tiene ahora 2 años y desde siempre la llamé como yo digo y ella sabe que tiene 2 nombres.

que es que una madre puede hacer lo que quiera? pues no, tambien existen los padres. Si se hubiese puesto en común y ahora quisiese cambiarlo yo sería otra cosa y sí tendría razón.
17/02/2011 21:20
Sobre el cambio de nombre ya le han contestado y estoy completamente de acuerdo.

La calumnia vertida ante el cura es perseguible solamente mediante querella, es decir, usted , y no el fiscal, debe ser el acusador y necesita, entre otros requisitos, de abogado y procurador para poner la querella. Debe tener en cuenta que las calumnias prescriben al año, y que el tema no será barato.

En cuanto al incumplimiento de las medidas adoptadas en sentencia, son perseguibles penalmente, en este caso no precisa poner querella, basta con denunciar, pero de decidirse a interponer querella debería incluir en la misma tales incumpliemientos, para que no se sigan dos procedimientos separados.

17/02/2011 21:44
pero para la custodia la reiteracion de incumplimientos puede traer la perdida de la cutodia. Y en demanda podrá ser castigado por via civil.no?
18/02/2011 12:49
En la vía civil no se castiga a nadie, en esta vía o le conceden lo que demanda, esto es, la guardia y custodia o el régimen de visitas, o lo que sea que demanda, o no se lo concederán o se lo concederán parcialmente, pero no hay castigo ni pena que cumplir ni nada por el estilo esto queda para la vía penal exclusivamente.