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¿puede ser correcta esta simulación de jubilación anticipada?

4 Comentarios
 
¿puede ser correcta esta simulación de jubilación anticipada?
13/08/2020 00:54
Hace unos seis meses fuí a una oficina de la Seguridad Social
para que me hicieran una simulación de jubilación anticipada
a los 63 años tanto voluntaria como involuntaria.

Para la anticipada voluntaria me calcularon la base reguladora
con los 25 últimos años cotizados y eso es correcto.
No obstante, en la anticipada involuntaria (también cumplo los
requisitos para este tipo de jubilación) sólo me calcularon los
23 últimos.

Si cumplo los requisitos para que me calculen en base a los
25 últimos años cotizados para la voluntaria , ¿podría solicitar sin incumplir
la normativa que igualmente hagan los mismo con la involuntaria?

Muchísimas gracias por vuestros comentarios y saludos
desde Granada.
15/08/2020 14:16
fergomar
Hola. Creo que te informaron mal o lo entendiste mal. Puedes optar por una base reguladora calculada sobre los 25 años ( en lugar de 23 años en el 2020) si la jubilación es por causa no imputable a la voluntad de la persona jubilada .Así lo indica el artículo 4 , punto 4º, apartado 3º , de la ley 27 /2011 que modifica la disposición transitoria quinta de la Ley General de la Seguridad Social. Te envío la ley 27/2011:
https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-13242
Por tanto si te puedes jubilar por causa no imputable a tu voluntad ( es decir que has sido despedido por causas objetivas y acreditas el cobro de la indemnización legal de 20 días bien de la empresa o bien del FOGASA) sin ninguna duda te conviene dicha jubilación y no la anticipada. Tanto la base reguladora como el porcentaje serán superiores y por ello la pensión será más alta.
Saludos
15/08/2020 16:57
Expertolaboral
Muchas gracias de nuevo, experto laboral.
Mi despido fue porque mi ex-jefe y empresario
no podía mantener un tercer empleado en el
2008 por la crisis. Mi cese fue involuntario
por mi parte y conservo la nómina de la
indemnización. (Fuí pagado en efectivo)

Entonces, también podría solicitar la jubilación
anticipada involuntaria.
¿Es correcta esta interpretación?

Nota: Mi caso está detallado en otro tema
cercano a este al que ya contestó aconsejándome
que me acogiera a la jubilación anticipada voluntaria
dentro de tres meses.
Saludos
17/08/2020 11:54
Muy buenas, si cobro la indemnización en mano, en efectivo, va tener problemas para acreditar el cobro (la nómina no se considera prueba válida) y es posible que por esta razón le denieguen la jubilación anticipada involuntaria. Habría que ver también el certificado de empresa para comprobar la causa del despido. Saludos
17/08/2020 23:11
Jujo
Gracias por su comentario Jujo.

Por eso, entre otras cosas, he decidido
no solicitar la jubilación anticipada
involuntaria y solicitar la voluntaria.

Saludos cordiales desde Granada.
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¿puede ser correcta esta simulación de jubilación anticipada?
13/08/2020 00:54
Hace unos seis meses fuí a una oficina de la Seguridad Social
para que me hicieran una simulación de jubilación anticipada
a los 63 años tanto voluntaria como involuntaria.

Para la anticipada voluntaria me calcularon la base reguladora
con los 25 últimos años cotizados y eso es correcto.
No obstante, en la anticipada involuntaria (también cumplo los
requisitos para este tipo de jubilación) sólo me calcularon los
23 últimos.

Si cumplo los requisitos para que me calculen en base a los
25 últimos años cotizados para la voluntaria , ¿podría solicitar sin incumplir
la normativa que igualmente hagan los mismo con la involuntaria?

Muchísimas gracias por vuestros comentarios y saludos
desde Granada.
15/08/2020 14:16
fergomar
Hola. Creo que te informaron mal o lo entendiste mal. Puedes optar por una base reguladora calculada sobre los 25 años ( en lugar de 23 años en el 2020) si la jubilación es por causa no imputable a la voluntad de la persona jubilada .Así lo indica el artículo 4 , punto 4º, apartado 3º , de la ley 27 /2011 que modifica la disposición transitoria quinta de la Ley General de la Seguridad Social. Te envío la ley 27/2011:
https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-13242
Por tanto si te puedes jubilar por causa no imputable a tu voluntad ( es decir que has sido despedido por causas objetivas y acreditas el cobro de la indemnización legal de 20 días bien de la empresa o bien del FOGASA) sin ninguna duda te conviene dicha jubilación y no la anticipada. Tanto la base reguladora como el porcentaje serán superiores y por ello la pensión será más alta.
Saludos
15/08/2020 16:57
Expertolaboral
Muchas gracias de nuevo, experto laboral.
Mi despido fue porque mi ex-jefe y empresario
no podía mantener un tercer empleado en el
2008 por la crisis. Mi cese fue involuntario
por mi parte y conservo la nómina de la
indemnización. (Fuí pagado en efectivo)

Entonces, también podría solicitar la jubilación
anticipada involuntaria.
¿Es correcta esta interpretación?

Nota: Mi caso está detallado en otro tema
cercano a este al que ya contestó aconsejándome
que me acogiera a la jubilación anticipada voluntaria
dentro de tres meses.
Saludos
17/08/2020 11:54
Muy buenas, si cobro la indemnización en mano, en efectivo, va tener problemas para acreditar el cobro (la nómina no se considera prueba válida) y es posible que por esta razón le denieguen la jubilación anticipada involuntaria. Habría que ver también el certificado de empresa para comprobar la causa del despido. Saludos
17/08/2020 23:11
Jujo
Gracias por su comentario Jujo.

Por eso, entre otras cosas, he decidido
no solicitar la jubilación anticipada
involuntaria y solicitar la voluntaria.

Saludos cordiales desde Granada.