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¿puede trabajar una hija de un comunitario?

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¿puede trabajar una hija de un comunitario?
20/09/2010 19:19

Buenas tardes compañeros,

Mi especialidad no es la extranjería así que necesito una mano en un asunto. Ha acudido a mi despacho una cliente de 22 años de nacionalidad rusa. Su madre, rusa también, tiene nacionalidad española desde hace muchos años, y esta hija por ende, tiene la tarjeta de familiar de comunitario desde hace años también.

Ahora esta chica ha terminado el bachillerato y quiere montar un negocio a través de una SL, y me pregunta si con la tarjeta de familiar puede trabajar o montar un negocio sin problemas. He de señalar que la hija depende aún de la madre económicamente, claro.

Ojalá me podáis dar una indicación, gracias!

un saludo
20/09/2010 21:16
Hola. La normativa aplicable es:

A) La Directi­­va 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE.

B) Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (ESTA ES LA NORMA DE TRANSPOSICIÓN AL DERECHO ESPAÑOL). Ha sido recientemente moficado por una sentencia STS 4259/2010 del Tribunal Supremo de Justicia, de 1 de junio de 2010.

Si tiene más de 5 años en España, tiene derecho a residir de forma permanente, debiendo solicitar, si es que no lo ha hecho, la tarjeta en tal sentido. Sin embargo, hay un pequeño problema práctico que soluciona la STS 4259/2010, que es el que el actual texto del Reglamento no permite que los descendientes de comunitarios mayores de 21 años que vivan a su cargo puedan ejercer cualquier actividad económica. La sentencia anula esa disposición, pero hasta hoy que he visto, no ha salido todavía publicada en el BOE, para que tenga efectos generales. Sin embargo, puedes consultarla en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

Si tiene ya derecho a residir de forma permanente y no dice nada al respecto el Reglamento de transposición para este caso, se aplica como norma supletoria lo dispuesto en la Ley de Extranjería y en el Reglamento. Y de acuerdo a lo dispuesto en ambos, la persona con autorización de residencia permanente tiene derecho a residir y a trabajar en igualdad de condiciones que los españoles, es inherente al hecho de ser residente permanente, sea en régimen general, sea en régimen comunitario. El régimen comunitario es un régimen especial de extranjería, en razón de tener la ciudadanía de la Unión, pero la normativa española divide también la residencia de los comunitarios en temporal (menos de 5 años) y permanente (de 5 años en adelante). El hecho de ser residente temporal o permanente es irrelevante para que un comunitario pueda trabajar, pero sí es relevante para un no comunitario familiar de comunitario, siendo en este caso, al no estar expresamente previsto en lo atinente a la residencia permanente de una especie de familiares de comunitarios (hijos mayores de 21 años y dependientes del familiar comunitario), estimo que debe regir al criterio general de que todo residente permanente tiene derecho a trabajar en las mismas condiciones que los españoles.

Es mi modesto criterio.

Un cordial saludo y suerte.

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¿puede trabajar una hija de un comunitario?
20/09/2010 19:19

Buenas tardes compañeros,

Mi especialidad no es la extranjería así que necesito una mano en un asunto. Ha acudido a mi despacho una cliente de 22 años de nacionalidad rusa. Su madre, rusa también, tiene nacionalidad española desde hace muchos años, y esta hija por ende, tiene la tarjeta de familiar de comunitario desde hace años también.

Ahora esta chica ha terminado el bachillerato y quiere montar un negocio a través de una SL, y me pregunta si con la tarjeta de familiar puede trabajar o montar un negocio sin problemas. He de señalar que la hija depende aún de la madre económicamente, claro.

Ojalá me podáis dar una indicación, gracias!

un saludo
20/09/2010 21:16
Hola. La normativa aplicable es:

A) La Directi­­va 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE.

B) Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (ESTA ES LA NORMA DE TRANSPOSICIÓN AL DERECHO ESPAÑOL). Ha sido recientemente moficado por una sentencia STS 4259/2010 del Tribunal Supremo de Justicia, de 1 de junio de 2010.

Si tiene más de 5 años en España, tiene derecho a residir de forma permanente, debiendo solicitar, si es que no lo ha hecho, la tarjeta en tal sentido. Sin embargo, hay un pequeño problema práctico que soluciona la STS 4259/2010, que es el que el actual texto del Reglamento no permite que los descendientes de comunitarios mayores de 21 años que vivan a su cargo puedan ejercer cualquier actividad económica. La sentencia anula esa disposición, pero hasta hoy que he visto, no ha salido todavía publicada en el BOE, para que tenga efectos generales. Sin embargo, puedes consultarla en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

Si tiene ya derecho a residir de forma permanente y no dice nada al respecto el Reglamento de transposición para este caso, se aplica como norma supletoria lo dispuesto en la Ley de Extranjería y en el Reglamento. Y de acuerdo a lo dispuesto en ambos, la persona con autorización de residencia permanente tiene derecho a residir y a trabajar en igualdad de condiciones que los españoles, es inherente al hecho de ser residente permanente, sea en régimen general, sea en régimen comunitario. El régimen comunitario es un régimen especial de extranjería, en razón de tener la ciudadanía de la Unión, pero la normativa española divide también la residencia de los comunitarios en temporal (menos de 5 años) y permanente (de 5 años en adelante). El hecho de ser residente temporal o permanente es irrelevante para que un comunitario pueda trabajar, pero sí es relevante para un no comunitario familiar de comunitario, siendo en este caso, al no estar expresamente previsto en lo atinente a la residencia permanente de una especie de familiares de comunitarios (hijos mayores de 21 años y dependientes del familiar comunitario), estimo que debe regir al criterio general de que todo residente permanente tiene derecho a trabajar en las mismas condiciones que los españoles.

Es mi modesto criterio.

Un cordial saludo y suerte.