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¿puede un progenitor inhabilitado de la patria potestad tener un régimen de visitas abierto?

1 Comentarios
 
¿puede un progenitor inhabilitado de la patria potestad tener un régimen de visitas abierto?
18/11/2023 09:47
Tras repetirse el juicio, mi exmujer fue condenada a más de tres años de prisión por varios delitos, entre ellos delitos contra la integridad moral de mi hija (daños físicos y psicológicos) y mía. Ella ha presentado recurso de apelación ante la Audiencia que resolverá en apenas dos meses.
Hace más de un año también fue condenada por los mismos delitos a más de cinco años de prisión pero entonces la Audiencia Provincial declaró nulo el juicio porque señalaron que el juez se había extralimitado en sus funciones. La propia sentencia la condenó a la inhabilitación de la patria potestad durante 10 años.
Con motivo de la primera sentencia y sobre todo del informe del Instituto de Medina Legal (que señalaba que la madre no podía estar ni un minuto más con su hija), el juzgado de lo Civil la inhabilitó para el ejercicio de la patria potestad y señaló que la madre sólo podía ver a la hija una hora a la semana en el Punto de Encuentro Familiar y se suspendía el régimen de comunicación fuera del PEF. La madre recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial.
Este régimen en el PEF se ha estado desarrollando durante el último año y ahora ha salido la sentencia de la Audiencia Provincial. Pensando que no se iba a pronunciar ante el fallo inminente de la Audiencia Penal, han señalado que se mantenga la inhabilitación de la patria potestad pero que, como la madre se ha portado bien durante éste último año en el PEF, que ya puede empezar a tener un régimen de visitas abierto con dos tardes semanales, fines de semanas alternos y mitad de vacaciones.
¿Es normal que se pueda dar un régimen de visitas abierto a una madre inhabilitada de la patria potestad y condenada entre otros delitos por atentar por el daño físico y psicológico de mi hija? ¿Cómo se regula las actuaciones de la madre con la hija si está inhabilitada para la patria potestad? ¿Tendría que pedirme siempre autorización para realizar cualquier cosa por insignificante que sea? Por ejemplo el Colegio retiró todos los datos de la madre y mantiene una incomunicación con ella precisamente por estar inhabilitada.
Hace ya casi dos meses de dicha sentencia y hace dos meses que llevamos esperando la respuesta de la Audiencia a nuestra aclaración (a las preguntas que he puesto en este foro) y que todavía no han contestado ya que se trata de un caso que ningún abogado sabe responderme. Después presentaremos recurso de casación. No obstante mi principal interés es que se resuelva cuanto antes el recurso de apelación en la vía penal.
20/11/2023 09:09
No hace falta tener patria potestad para tener visitas. Tener un juicio penal pendiente por un delito contra la integridad de tu hija ya es otra cosa, pero por ejemplo los abuelos, allegados y demás pueden tener derecho de visitas, pese a no tener la patria potestad. El tema de fondo es el penal y que haya o no algún riesgo para el menor, pero por la civil incompatibilidad entre figuras no hay.
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¿puede un progenitor inhabilitado de la patria potestad tener un régimen de visitas abierto?

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¿puede un progenitor inhabilitado de la patria potestad tener un régimen de visitas abierto?
18/11/2023 09:47
Tras repetirse el juicio, mi exmujer fue condenada a más de tres años de prisión por varios delitos, entre ellos delitos contra la integridad moral de mi hija (daños físicos y psicológicos) y mía. Ella ha presentado recurso de apelación ante la Audiencia que resolverá en apenas dos meses.
Hace más de un año también fue condenada por los mismos delitos a más de cinco años de prisión pero entonces la Audiencia Provincial declaró nulo el juicio porque señalaron que el juez se había extralimitado en sus funciones. La propia sentencia la condenó a la inhabilitación de la patria potestad durante 10 años.
Con motivo de la primera sentencia y sobre todo del informe del Instituto de Medina Legal (que señalaba que la madre no podía estar ni un minuto más con su hija), el juzgado de lo Civil la inhabilitó para el ejercicio de la patria potestad y señaló que la madre sólo podía ver a la hija una hora a la semana en el Punto de Encuentro Familiar y se suspendía el régimen de comunicación fuera del PEF. La madre recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial.
Este régimen en el PEF se ha estado desarrollando durante el último año y ahora ha salido la sentencia de la Audiencia Provincial. Pensando que no se iba a pronunciar ante el fallo inminente de la Audiencia Penal, han señalado que se mantenga la inhabilitación de la patria potestad pero que, como la madre se ha portado bien durante éste último año en el PEF, que ya puede empezar a tener un régimen de visitas abierto con dos tardes semanales, fines de semanas alternos y mitad de vacaciones.
¿Es normal que se pueda dar un régimen de visitas abierto a una madre inhabilitada de la patria potestad y condenada entre otros delitos por atentar por el daño físico y psicológico de mi hija? ¿Cómo se regula las actuaciones de la madre con la hija si está inhabilitada para la patria potestad? ¿Tendría que pedirme siempre autorización para realizar cualquier cosa por insignificante que sea? Por ejemplo el Colegio retiró todos los datos de la madre y mantiene una incomunicación con ella precisamente por estar inhabilitada.
Hace ya casi dos meses de dicha sentencia y hace dos meses que llevamos esperando la respuesta de la Audiencia a nuestra aclaración (a las preguntas que he puesto en este foro) y que todavía no han contestado ya que se trata de un caso que ningún abogado sabe responderme. Después presentaremos recurso de casación. No obstante mi principal interés es que se resuelva cuanto antes el recurso de apelación en la vía penal.
20/11/2023 09:09
No hace falta tener patria potestad para tener visitas. Tener un juicio penal pendiente por un delito contra la integridad de tu hija ya es otra cosa, pero por ejemplo los abuelos, allegados y demás pueden tener derecho de visitas, pese a no tener la patria potestad. El tema de fondo es el penal y que haya o no algún riesgo para el menor, pero por la civil incompatibilidad entre figuras no hay.