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¿puede una ordenanza municipal ser *menos* restrictiva que una ley estatal?

3 Comentarios
 
24/01/2024 21:57
Gracias por la respuesta, la cual confirma lo que ya se sospechaba. Indicar que efectivamente el título ha podido haber quedado al revés de cómo se intencionaba, creo recordar que aplicaba alguna pseudo-lógica para ello que ahora no recuerdo...

La ordenanza se aprobó en el año 2002, justo un año antes de la ley estatal (2003) que regulaba eso mismo (tema animales), esa ley que ahora (2023) ha sido superada por la nueva ley de bienestar animal. La ordenanza se basa por lo tanto en una ley autonómica de finales de los 80. No se entiende porqué les entró la prisa por hacer una ordenanza que no es más que un copia-pega de párrafos sueltos de una ley que en aquel momento ya estaba muy desfasada, cuando por aquel entonces la ley estatal ya tenía que estar bastante avanzada.

Vamos a ver cómo evoluciona este asunto. Muchas gracias por tu aportación.
19/01/2024 15:57
Por cierto, el planteamiento de su pregunta está mal hecho, dice usted "puede una ordenanza municipal ser menos restrictiva que una ley estatal? Ser menos restrictiva si puede ser, la norma inferior puede mejorar la norma estatal pero no contradecirla o restringirla. La ley menciona todo lo que se considera animal de compañía, la Ordenanza municipal además de estar obsoleta, restringe claramente lo que son animales de compañía al mencionar que solo perros y gatos son animales de compañía.
smo
19/01/2024 15:51
Para empezar, en virtud de una gerarquia normativa, una norma con rango de ley prevalece sobre una ordenanza municipal, por otra parte, la ordenanza municipal puede mejorar la norma de rango superior pero no contradecirla, (al decir que solo perros y gatos se pueden considerar animales de compañía, no esta mejorando la ley, la está claramente contradiciendo).
Por otra parte, (que no sería el caso), En normas de igual rango jerárquico, (como digo, no es el caso), una norma actual en el tiempo deroga una norma de un tiempo anterior, (tiempo pasado).
smo
¿puede una ordenanza municipal ser *menos* restrictiva que una ley estatal?
18/01/2024 18:24
Tenemos el siguiente texto en la Ordenanza Municipal de Tenencia de Animales (del año 2002):

(Artículo 1)

2. Son animales domésticos, a los efectos de esta Ordenanza, los destinados a vivir domesticados en el hogar, excluyendo los que aportan productos o usos de renta para el hombre.

3. Son animales de compañía los que se crían y se reproducen con el fin de que vivan con el hombre, en concreto todas las subespecies y variedades de perros (Canis familiares) y todas las subespecies y variedades de gatos (Felis catus).


Según el Ayuntamiento, el apartado 3 dice que sólo perros y gatos son animales de compañía, todo lo demás (aves/pájaros, en este caso en particular), nunca pueden tener consideración de animales de compañía en este municipio. (Se entiendo que para ello se debería modificar la Ordenanza.)


Por su parte, la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, dice lo siguiente:

Artículo 3.Definiciones.
A los efectos de esta ley, se entenderá por:

a)Animal de compañía: animal doméstico o silvestre en cautividad, mantenido por el ser humano, principalmente en el hogar, siempre que se pueda tener en buenas condiciones de bienestar que respeten sus necesidades etológicas, pueda adaptarse a la cautividad y que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones o cualquier uso industrial o cualquier otro fin comercial o lucrativo y que, en el caso de los animales silvestres su especie esté incluida en el listado positivo de animales de compañía. En todo caso perros, gatos y hurones, independientemente del fin al que se destinen o del lugar en el que habiten o del que procedan, serán considerados animales de compañía. Los animales de producción sólo se considerarán animales de compañía en el supuesto de que, perdiendo su fin productivo, el propietario decidiera inscribirlo como animal de compañía en el Registro de Animales de Compañía.

b)Animal doméstico: todo aquel incluido en la definición de la Ley 8/2003, de 24 de abril. -- 4. Animales domésticos: aquellos animales de compañía pertenecientes a especies que críe y posea tradicional y habitualmente el hombre, con el fin de vivir en domesticidad en el hogar, así como los de acompañamiento, conducción y ayuda de personas ciegas o con deficiencia visual grave o severa


Tengo dos consultas:

¿Es correcta la interpretación del Ayuntamiento en cuanto al Artículo 3?

Si es correcta dicha interpretación, ¿puede la Ordenanza negar la condición de animales de compañía a todo lo que no sean perros y gatos? Porque la Ley estatal (la recién aprobada y la de 2003) no dice que sólo perros y gatos sean animales de compañía.


El trasfondo de este caso es un vecino que mantiene jaulas con pájaros de forma permanente en un balcón desde hace años, la misma Ordenanza antes citada prohibe que 'Los animales de compañía tengan como alojamiento habitual los balcones, ... ', artículo que no contradice en ningún momento la Ley estatal.

El Ayuntamiento lleva dos años ignorando las denuncias y guardando silencio. Finalmente hemos conseguido una mínima respuesta y ha sido la indicada, es decir, que según la Ordenanza en este municipio sólo perros y gatos son animales de compañía, así que el vecino puede continuar manteniendo aves (pájaros) en el balcón de manera permanente.

Gracias por vuestro tiempo y cualquier ayuda será muy valorada.