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¿pueden atribuirle mi vivienda privativa si no era la vivienda familiar y viviamos de alquiler?

6 Comentarios
 
¿pueden atribuirle mi vivienda privativa si no era la vivienda familiar y viviamos de alquiler?
02/09/2023 12:35
Buenas tardes

Si yo tengo mi piso privativo, pero vivimos de alquiler a medias y teniendo un divorcio
con hijos ella no tiene dinero para mantener el alquiler, el juez podría dictaminar que se
fueran a mi vivienda privativa para darle un techo a los hijos?

Es decir, ni siquiera haciendo separación de bienes con capitulaciones sobre MI vivienda privativa, irnos a otra casa el tiempo suficiente para que se considere hogar familiar (y no el mio) tener el hijo allí, aun habiendo hecho todo eso, ¿pueden atribuirle el uso de mi vivienda la cual no era el hogar familiar?

Un saludo, gracias
02/09/2023 13:36
Hola
No sé si lo entiendo bien.
Si os vais de TU piso privado a uno de alquiler y tenéis allí vuestro hijo, yo alquilaría MI piso privado. No van a echar a la.fsmilia.de alquiler para que se meta ella.
Pero de todas formas, tu pasarás pensión alimenticia, y si ella.no trabaja, tambien puede que tengas que pasar unos meses de "paro" a ella.
Supongo que dependerá que los.ingresos de cada uno.
Un saludo
04/09/2023 08:26
Siempre hay jueces "creativos", y hay casos y casos; no te juraría nunca que al 100% no pueda ocurrir, pero lo normal claramente es que NO.
04/09/2023 17:16
He hecho una consulta a un abogado y me ha dicho que si tengo una propiedad, no está exento de que le den el usufructo aunque vivamos de alquiler.

Por qué en estas cosas cada uno me dice una cosa diferente, esque no hay una ley prefijada y es todo a interpresación?

Yo me he quedado de piedra, vamos ha sido una consulta pagada.

un saludo
05/09/2023 08:51
Como te digo, "hay casos y casos". Puede pasar pero lo normal es que no, aunque como poder pasar: sí, puede pasar.
Las leyes son bastante generales y hay que aplicarlas a cada caso. Lo que se establece es la obligación de alimentos, y esta se ha de proporcionar de la manera en que sea posible en el caso. Aparte está la atribución del derecho de uso (no usufructo: no confundamos) de la vivienda familiar que sí es prácticamente automática, en beneficio de los menores, que no aplicaría en este caso. Pero si no se pudiera otorgar los alimentos de otra manera, o si se prefiriera de mutuo acuerdo, estos podrían ser satisfechos parcialmente mediante la atribución del derecho de uso de una vivienda que no sea la familiar. Pero lo dicho, siempre porque o haya mutuo acuerdo, o el juez estime que deben proporcionarse así los alimentos, por ejemplo si tienes 10 viviendas pero no tienes ingresos declarados como para satisfacer una pensión (que será más elevada si no hay atribución de vivienda): ¿puede el juez asignar el derecho de uso? Sí, puede. Aunque salvo para ciertos casos no es lo normal, siempre que los alimentos puedan satisfacerse de forma ordinaria.
Para "el común de los mortales" no va a pasar, pero como poder pasar, pues sí, puede. Y es perfectamente lógico, las leyes no pueden prever cualquier situación personal y deben tener cierta generalidad como para poder incluir todos los casos, ser justas y evitar las "trampas".
11/09/2023 10:22
esa atribución ocurre "1 sola vez en un primer juicio" o puede darse en cualquier momento? es decir, si yo al principio puedo ir satisfaciendo la pensión no hay problema, pero llega un punto que me pilla sin poder pagarlo pero tengo una casa. ¿Puede aprovechar en ese punto para ir a juicio y que le atribuyan la vivienda?

Un saludo
11/09/2023 11:00
No.
Si no pagas la pensión tras la demanda de ejecución lo normal es que te embarguen, esa vivienda si hace falta, no que se la asignen.
Otra cosa es que sea de mutuo acuerdo, o que pueda darse en casos muy especiales. La que se asigna al menor es la familiar, las otras propiedades no. ¿Puede darse ese caso? Pues en casos muy especiales podría, pero no es lo normal ni por asomo.
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¿pueden atribuirle mi vivienda privativa si no era la vivienda familiar y viviamos de alquiler?

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02/09/2023 12:35
Buenas tardes

Si yo tengo mi piso privativo, pero vivimos de alquiler a medias y teniendo un divorcio
con hijos ella no tiene dinero para mantener el alquiler, el juez podría dictaminar que se
fueran a mi vivienda privativa para darle un techo a los hijos?

Es decir, ni siquiera haciendo separación de bienes con capitulaciones sobre MI vivienda privativa, irnos a otra casa el tiempo suficiente para que se considere hogar familiar (y no el mio) tener el hijo allí, aun habiendo hecho todo eso, ¿pueden atribuirle el uso de mi vivienda la cual no era el hogar familiar?

Un saludo, gracias
02/09/2023 13:36
Hola
No sé si lo entiendo bien.
Si os vais de TU piso privado a uno de alquiler y tenéis allí vuestro hijo, yo alquilaría MI piso privado. No van a echar a la.fsmilia.de alquiler para que se meta ella.
Pero de todas formas, tu pasarás pensión alimenticia, y si ella.no trabaja, tambien puede que tengas que pasar unos meses de "paro" a ella.
Supongo que dependerá que los.ingresos de cada uno.
Un saludo
04/09/2023 08:26
Siempre hay jueces "creativos", y hay casos y casos; no te juraría nunca que al 100% no pueda ocurrir, pero lo normal claramente es que NO.
04/09/2023 17:16
He hecho una consulta a un abogado y me ha dicho que si tengo una propiedad, no está exento de que le den el usufructo aunque vivamos de alquiler.

Por qué en estas cosas cada uno me dice una cosa diferente, esque no hay una ley prefijada y es todo a interpresación?

Yo me he quedado de piedra, vamos ha sido una consulta pagada.

un saludo
05/09/2023 08:51
Como te digo, "hay casos y casos". Puede pasar pero lo normal es que no, aunque como poder pasar: sí, puede pasar.
Las leyes son bastante generales y hay que aplicarlas a cada caso. Lo que se establece es la obligación de alimentos, y esta se ha de proporcionar de la manera en que sea posible en el caso. Aparte está la atribución del derecho de uso (no usufructo: no confundamos) de la vivienda familiar que sí es prácticamente automática, en beneficio de los menores, que no aplicaría en este caso. Pero si no se pudiera otorgar los alimentos de otra manera, o si se prefiriera de mutuo acuerdo, estos podrían ser satisfechos parcialmente mediante la atribución del derecho de uso de una vivienda que no sea la familiar. Pero lo dicho, siempre porque o haya mutuo acuerdo, o el juez estime que deben proporcionarse así los alimentos, por ejemplo si tienes 10 viviendas pero no tienes ingresos declarados como para satisfacer una pensión (que será más elevada si no hay atribución de vivienda): ¿puede el juez asignar el derecho de uso? Sí, puede. Aunque salvo para ciertos casos no es lo normal, siempre que los alimentos puedan satisfacerse de forma ordinaria.
Para "el común de los mortales" no va a pasar, pero como poder pasar, pues sí, puede. Y es perfectamente lógico, las leyes no pueden prever cualquier situación personal y deben tener cierta generalidad como para poder incluir todos los casos, ser justas y evitar las "trampas".
11/09/2023 10:22
esa atribución ocurre "1 sola vez en un primer juicio" o puede darse en cualquier momento? es decir, si yo al principio puedo ir satisfaciendo la pensión no hay problema, pero llega un punto que me pilla sin poder pagarlo pero tengo una casa. ¿Puede aprovechar en ese punto para ir a juicio y que le atribuyan la vivienda?

Un saludo
11/09/2023 11:00
No.
Si no pagas la pensión tras la demanda de ejecución lo normal es que te embarguen, esa vivienda si hace falta, no que se la asignen.
Otra cosa es que sea de mutuo acuerdo, o que pueda darse en casos muy especiales. La que se asigna al menor es la familiar, las otras propiedades no. ¿Puede darse ese caso? Pues en casos muy especiales podría, pero no es lo normal ni por asomo.