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pueden mandarme al paro estando de baja y teniendo un contrato de fin de obra?

29 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 29 comentarios
Pueden mandarme al paro estando de baja y teniendo un contrato de fin de obra?
31/07/2007 16:32
Llevo 15 meses trabajando en una constructora con un contrato de fin de obra (desempeño mi trabajo como administrativa en una obra que pronto terminara). Tambien estoy embarazada de 7 meses y dentro de 10 dias cojo vacaciones por tres semanas. Mi idea es cojer baja laboral a la vuelta de vacaciones (me quedaran 3 semanas para dar a luz) y una vez tenga a mi bebe, pues mi baja por maternidad, ademas quisiera añadir de golpe el permiso de lactancia a la baja por maternidad y ademas acogerme a la reduccion de jormada y sueldo.
El tema esta en que durante mi baja por maternidad seguramente la obra se termine, y a mi me mandaran al paro. ¿Es eso legal, pueden mandarme al paro estando de baja y teniendo un contrato de fin de obra?

Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda.
perfil TN
31/07/2007 17:56
Sí claro, si el contrato es por obra y realmente finaliza, se acabo el contrato, estés o no embarazada.

Una cosa que no entiendo, dices "Mi idea es cojer baja laboral a la vuelta de vacaciones (me quedaran 3 semanas para dar a luz)"

Por qué? te pasa algo para no seguir trabajando? los derechos están para usarlos, no para abusar de ellos. Si cuando te falten 3 semanas no puedes seguir porque te encuentras mal, pues te coges la baja, pero coger por cogerla y ya tenerlo pensando con anterioridad, pues es abusar.
01/08/2007 08:28
Bajas a la carta
si te lo digo yo tn
fijo que se la dan y no puedes hacer nada de nada
fijo
01/08/2007 09:20
TN, pues claro que me pasa, estoy gorda, no descanso por las noches, se me hinchan los pies, me duele la espalda ¿no te parece que es motivo suficiente para solicitar una baja medica? El tema es que para lo que me queda para coger vacaciones, pues aguanto un poco, pero despues.............. ademas los medicos aconsejan dejar de trabajar los 15 dias previos a la fecha probable de parto.
No obstante, he solicitado informacion sobre mi situacion laboral, no criticas sobre lo que tenga pensado hacer o no hacer, ademas, creo que porque otras mujeres abusen de su situacion, no todas somos iguales.

Gracias de todas formas por vuestra opinion.
01/08/2007 09:47
. Redacción según Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto



Creo que puedes coger hasta 10 semanas antes del parto y solo necesitas 3
01/08/2007 10:03
Hola Tobby, ante todo enhorabuena por el embarazo,,,,puedes solicitar la baja por IT y si antes o después te extinguen el contrato de obra que tienes, firma el finiquito como recibí no conforme y consulta con un abogado porque igual puedes conseguir un despido nulo o improcedente...
01/08/2007 10:35
"""Hola Tobby, ante todo enhorabuena por el embarazo,,,,puedes solicitar la baja por IT""""
¿ en base a que?
¿ para que se puede pedir la baja de maternidad antes del parto?
01/08/2007 10:41
Bueno chicos, de veras que agradezco vuestras opiniones, pero de verdad lo que realmente me interesa es el tema del despido durante la baja por maternidad, es decir, una vez mi bebe ha nacido y estoy en mis 16 semanas de baja, la obra se acaba, ¿puede la empresa despedirme?
01/08/2007 10:48
No pueden despedirte improcedentemente estando de baja maternal pero ese no es tu caso. A tí te finaliza un contrato de obra y si existe la obra, trabajas únicamente para ella y se acaba, ppues también se acaba el contrato, eso no es un despido. Por tanto, como te dicen los compañeros, si el contrato no es fraudulento, no tendrás nada que reclamar.
Un saludo
01/08/2007 11:25
Estoy de acuerdo con Patricia y los demas que apuntan que un fin de obra no es recurrible.
El hecho de estar embarazada no implica que tu contrato no se pueda extinguir motivadamente.
En cuanto a la baja antes del embarazo, es cierto que es necesario en todas la situaciones, Kasco, pero en algunas si.
En mi caso, en mi primer embarazo trabaje hasta 5 horas antes de ponerme de parto, en el segundo, me tuvieron que dar la baja 2 meses antes porque por problemas de tiroides habia engordado 25 kilos, tenia desviacion en el hueso de la cadera que me producia dolores al andar y me costaba muchisimo respirar - me ahogaba - encima mi hija se retraso 4 semanas en nacer, si hubiese cogido la baja maternal, habria tenido que dejarla en la guarderia al mes y medio de nacer, por eso mi medico me dio la baja antes.
Cada caso es un mundo.
01/08/2007 11:58
Realmente si existe la obra, de hecho mi centro de trabajo es una oficina es una caseta a pie de obra de la construccion de un Hospital español y en mi contrato consta asi como centro de trabajo, y realmente la obra se termina. Todos los compañeros les estan enviando a otras obras o bien a la delegacion central de la constructora, lo que yo digo es que si es legal pues la obra acaba y punto, pero tambien es cierto que mi situacion personal (embarazo) motiva que donde me van a enviar es directamente a las filas del INEM.
Gracias Dune y Patricia, por fin puedo leer algo relacionado con mis dudas.
01/08/2007 12:17
Es completamente legal y tú no podrás alegar que te manden al paro por estar de baja maternal. Simplemente no te hacen un nuevo contrato, o como estás en construcción no te envían a otro centro de trabajo (anexo del convenio).
Un saludo
01/08/2007 13:58
Si te sirve de consuelo, el tiempo que estes de baja maternal no estas en paro, hasta que no se termine tu prestacion por maternidad no tienes por que solicitar el paro que tendras intacto para cuando se termine la maternidad. No te habran quitado ni dinero, ni tiempo.
01/08/2007 17:44
kasco...

Pues por si no lo sabes, es muy frecuente solicitar la IT antes de la maternidad porque la trabajadora no puede realizar su trabajo de forma habitual...

Quizás por enfermedad común Kasco?
01/08/2007 17:51
Yo creo que lo que quiere decir Kasco es que si la enfermedad comun es el embarazo o alguna molestia derivada de el (que no es una enferemedad) , no deberia darse baja si no directamente cogerse los dias de maternidad.

El tema es si te dan la baja por lumbalgia, por ejemplo, aun siendo producida por el sobrepeso del embarazo, ¿deja por eso de ser enfermedad comun?
Yo creo que no, que lo sigue siendo aun siendo causante el embarazo.
El embarazo puede agudizar dolencias anteriores o provocar nuevas - diabetes gestacional....que siguen siendo enfermedad comun, a mi modo de ver.
01/08/2007 17:55
Siento ser el que discrepe....pero yo con los contratos de obra y las maternidades he tenido más de un susto,,,,a pesar de estar muy bien redactada la causa de temporalidad y que la obra finalice....

Una pregunta..porqué al resto de compañeros como comentas los mandan a otra obra y a ti al paro?

No creeis que es un indicio extraño????´

Has realizado única y exclusivamente durante tu contrato funciones para la obra descrita o bien has realizado algún otro tipo de trabajo...

No sé yo creo que en muchos casos escarbando salen cositas para reclamar... Sería interesante ver que refleja exactamente en tu contrato como causa de temporalidad.....





01/08/2007 17:58
Hola dune...

Si eso me parece..aunque no podría cogerse los días de maternidad ( permiso) hasta que se produzca el hecho causante es decir el nacimiento del hijo,,,,,lo anterior vinculado al proceso de maternidad es enfermedad común ( o riesgo para el embarazo en según que casos)

vamos,,,eso pienso yo
01/08/2007 17:59
En eso tiene razon Ciriaco. Si tu contrato por obra esta en fraude de ley, eres indefinida en realidad y no podrian despedirte.
Deben haber redactado el contrato muy bien y cumpliendo estrictamente la legalidad.
Seria conveniente que tu contrato lo viese un abogado directamente.

01/08/2007 18:03
Realmente no, el permiso por maternidad puede cogerse antes del parto siempre que se dejen seis semanas para despues de el, que son de descanso obligatorio.

He incluso puedes tomarte el permiso a tiempo parcial tanto antes como despues, de modo que en parte te paga la empresa y en parte cobras tu prestacion.
01/08/2007 18:06
ahhn Ok dune...

Lo miraré pues igual estaba equivocado,,,realmente es útil este foro tanto para ayudar a quien lo necesite como para uno mismo,,,lo miraré que ahora me pica la curiosidad

muchas gracias dune,,,