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¿Pueden pedirle a mi madre su parte de la herencia?

2 Comentarios
 
¿pueden pedirle a mi madre su parte de la herencia?
05/11/2018 17:20
Mi padre falleció y lo dejo en usufructo todo a mi madre, dinero, su vivienda habitual más una vacacional, uno de mis hermanos le pide la parte de mi padre que le corresponde a mi madre, puede hacer eso?
También dice que mi madre al tener 72 años solo le corresponde un 20% del dinero de mi padre.
Lo que opino es que si todo ha pasado a mi madre, que así lo dejo mi padre en el testamento, como podría hacer mi hermano eso, entonces para qué sirve un testamento?
Gracias por adelantado
06/11/2018 10:55
Nelanata
Sí; eso se llama conmutación del usufructo viudal (art. 839 del CC), y la obligatoriedad o no de hacerlo efectivo depende de lo que diga el testamento. Si en este se refleja claramente que la voluntad del testador es que el cónyuge disfrute del usufructo, esta conmutación NO se puede exigir a demanda del heredero si no desea el viudo.
Ahora bien, eso aplica al usufructo del tercio de mejora o al tercio de libre disposición que se ha dejado al cónyuge. Hay un tercio, de legítima estricta, que corresponde por ley a los herederos y del cual no puede privarse. El heredero siempre puede solicitar que se le entregue su legítima estricta no en forma de nuda propiedad (propiedad sin usufructo) sino en pleno dominio. Eso sí; si el testamento es el típico en que se concede el usufructo universal al cónyuge (el mal llamado "uno para el otro" con cláusula socini), su herencia se verá reducida a esa legítima estricta.
Por otro lado si el usufructo que le dejó el fallecido es universal, es sobre TODO el dinero y TODOS los bienes que tuviera, no sobre el 20%. Otra cosa es la valoración fiscal de ese usufructo de la viuda, que sí depende de la edad, y en base al cual se puede determinar a cuánto asciende la conmutación del usufructo viudal, pero el usufructo en principio sería sobre todos los bienes.
¿Para qué sirve el testamento? Pues porque sin él la viuda habría heredado solo 1/3 del usufructo, no el usufructo universal, y no podría hacer uso de la cautela socini en caso de solicitar la conmutación del usufructo, ni habría heredado nada del tercio de libre disposición.
Mejor vayan a ver a un abogado y que analice bien el testamento y asesore a la señora.
31/08/2019 11:15
paquito xocolatero
Muchísimas gracias por su explicación y por su tiempo.
Ha sido muy amable!!
¿Pueden pedirle a mi madre su parte de la herencia? | PorticoLegal
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¿pueden pedirle a mi madre su parte de la herencia?
05/11/2018 17:20
Mi padre falleció y lo dejo en usufructo todo a mi madre, dinero, su vivienda habitual más una vacacional, uno de mis hermanos le pide la parte de mi padre que le corresponde a mi madre, puede hacer eso?
También dice que mi madre al tener 72 años solo le corresponde un 20% del dinero de mi padre.
Lo que opino es que si todo ha pasado a mi madre, que así lo dejo mi padre en el testamento, como podría hacer mi hermano eso, entonces para qué sirve un testamento?
Gracias por adelantado
06/11/2018 10:55
Nelanata
Sí; eso se llama conmutación del usufructo viudal (art. 839 del CC), y la obligatoriedad o no de hacerlo efectivo depende de lo que diga el testamento. Si en este se refleja claramente que la voluntad del testador es que el cónyuge disfrute del usufructo, esta conmutación NO se puede exigir a demanda del heredero si no desea el viudo.
Ahora bien, eso aplica al usufructo del tercio de mejora o al tercio de libre disposición que se ha dejado al cónyuge. Hay un tercio, de legítima estricta, que corresponde por ley a los herederos y del cual no puede privarse. El heredero siempre puede solicitar que se le entregue su legítima estricta no en forma de nuda propiedad (propiedad sin usufructo) sino en pleno dominio. Eso sí; si el testamento es el típico en que se concede el usufructo universal al cónyuge (el mal llamado "uno para el otro" con cláusula socini), su herencia se verá reducida a esa legítima estricta.
Por otro lado si el usufructo que le dejó el fallecido es universal, es sobre TODO el dinero y TODOS los bienes que tuviera, no sobre el 20%. Otra cosa es la valoración fiscal de ese usufructo de la viuda, que sí depende de la edad, y en base al cual se puede determinar a cuánto asciende la conmutación del usufructo viudal, pero el usufructo en principio sería sobre todos los bienes.
¿Para qué sirve el testamento? Pues porque sin él la viuda habría heredado solo 1/3 del usufructo, no el usufructo universal, y no podría hacer uso de la cautela socini en caso de solicitar la conmutación del usufructo, ni habría heredado nada del tercio de libre disposición.
Mejor vayan a ver a un abogado y que analice bien el testamento y asesore a la señora.
31/08/2019 11:15
paquito xocolatero
Muchísimas gracias por su explicación y por su tiempo.
Ha sido muy amable!!