En un procedimiento por vicios de la construcción del demandante es el presidente de la comunidad en representación de la misma. Pueden ir el resto de los propietarios de stestigos? Yo entiendo que no puesto que tambien son demandantes. Y si cambia el presidente puede ir el anterio de testigo? Gracias.
si el demandante es uno sólo, el resto pueden ser testigos, de la misma forma que si en un matrimonio en régimen de gananciales demanda uno sólo, o sólo un coheredero en beneficio de la comunidad hereditaria.