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pueden unas cornisas constituír servidumbre sobre un solár?

9 Comentarios
 
Pueden unas cornisas constituír servidumbre sobre un solár?
05/04/2006 19:31
Hola: Mi familia es propietaria de un edificio que tiene unas hermosas cornisas de piedra con más de cien años de antigúedád, junto a él están construyendo un bloque de pisos y como la altura de este , és mayór que la de nuestro edificio, el constructór se ha puesto (a pesár de que nosotros nos hemos negado) a quitár las cornisas que le estorban. mi pregunta és ¿que podemos hacér?. He oido algo de que estas cornisas podrían constituír una servidumbre sobre el solár en que están haciendo el bloque.Gracias por vuestra atención
05/04/2006 20:02
MIra en el foro de Propiedad Horizontal. En el post titulado Humedades, se está tratando un tema parecido.
05/04/2006 20:43
Gracias Alguien, acabo de mirár en ese foro y saco la siguiente conclusión: estas cornisas tienen bastante más de 30 años, por tanto no se podrían quitár, al menos así por las buenas. Aún así, ´tengo que hacér rapidamente algo, los obreros ya las están quitando, me he planteado ponér una denuncia; pero si la Autoridád competente, no actúa rapidamente, cuando llegue no vá a tenér arreglo.
perfil XM
06/04/2006 11:05
El tema de las servidumbres no es tan sencillo cómo pueda parecer.
En este caso no se trataría de una servidumbre de luces y vistas, sino de vuelo sobre la finca contigua.
Tendría que ser un juez, quien decidiera si esa servidumbre existe debido al trancurso del tiempo o no.
Por otra parte las servidumbres deben tener alguna utilidad para el predio dominante y en este caso es sólo estética. A no ser que el edificio fuera considerado cómo patrimonio artístico o cultural, representativo de la región o algo por el estilo.

El dueño del solar que se va a edificar tiene derecho a defender su propiedad si no tiene una servidumbre reconocida que se lo impida.
Pero tu también tienes derecho a denunciarle al haber quitado esa cornisa sin tu consentimiento.
Tal vez, en principio, puedes llamar a los municipales si continúan quitando cornisas.
Pero al final todo el tema, si no llegais a un acuerdo pasará por los tribunales.
Deberías consultar con un abogado.
perfil XM
06/04/2006 11:20
Comprueba si la normativa del ayuntamiento, permite en esa zona adosar las fachadas o si se debe guardar una distancia mínima entre las edificaciones.

También comprueba si esos centimetros de terreno sobre el que vuelan esas cornisas pertenecen efectivamente a la finca colindante, pues pudieran tal vez pertenecer a tu finca y en este caso estarían invadiendo tu propiedad.
06/04/2006 14:14
Saca urgente fotografias con fecha.
Si aun puedes, contacta con un perito (Arquitecto o Aparejador) que haga una visita de inspeccion urgente (antes de que terminen de quitarlas). Tambien avisa a la policia municipal para que vayan y hagan atestado con copia para ti.
06/04/2006 14:54
Gracias por vuestras respuestas, he de aclarár que las cornisas en cuestión, además representan una servidumbre de aguas, porque están cubiertas por un pequeño tejado. Ya he sacado unas fotografías
perfil XM
09/04/2006 20:57
Cuéntanos cómo va o termina el asunto. Saludos
10/04/2006 19:45
En principio ante mis amenazas, el constructór ha dejado de quitár las cornisas y de momento al menos en esa zona, la obra está parada; pero ahora dice que me pedirá daños y perjuicios. ¿Puede hacerlo?. saludos
perfil XM
12/04/2006 05:39
En principio, el constructor, se ha precipitado en tocar elementos constructivos de tu edificio, sin permiso expreso.
Comentas que tal vez haya una servidumbre de desagüe. Si el tejado del edificio vierte sus aguas hacía el terreno contigüo, es posible que así sea.
Pero fijate que digo el tejado del edificio, no algún pequeño tejadillo sobre esas cornisas que en ese caso, estaría protegiendo esa fachada únicamente.
De cualquier modo, aunque tal servidumbre existiera, el propietario del predio sirviente, podría hacer esa servidumbre menos gravosa adecuándola a tal efecto. Quiero decir, que podría instalar un canalon, por ejemplo y desviar esas aguas a donde conviniese.
En lo referente a la fachada, una vez construida la edificación al lado y sellada la junta entre ambas, esta debería quedar protegida del efecto de las aguas.
Por eso no debes contentarte con amenazar, sino informante convenientemente, mediante abogado, de en que situación estás realmente y de que posiblidades tienes de ganar en caso de entablarse el pleito y actuar en consecuencia.