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¿Puedo acudir y cuando a la jurisdiccion contencioso-administrativa?

2 Comentarios
 
¿puedo acudir y cuando a la jurisdiccion contencioso-administrativa?
12/05/2005 18:34
Hola, me llamo Javier y el 20-1-2005 se publico una resolucion del Director General de Salud Pública de Castila la Mancha en la que se convocaba un concurso publico para otorgar autorizaciones de creación e instalación de nuevas oficinas de farmacia. Esta convocatoria yo la consideré ilegal porque exigía una prueba o examen. Entonces la recurri pidiendo la anulación de la resolución de 20-1-2005 y la del examen o realización de prueba escrita. Interpuse el recurso el 7 de marzo, que se que no es recurso de alzada, y no me ha sido contestado expresamente. ¿Puedo acudir y en qué momento a la jurisdicción contencioso-administrativa ante este silencio de la administración? Gracias y respondan cuanto antes por favor.
Muchas Gracias.
13/05/2005 11:07
En plazo de 3 meses debes entenderlo desestimado, conforme al art. 115 LPC, en relación con el art. 43.2 párrafo segundo.
13/05/2005 11:10
Ah, se me olvidaba. Pasado ese plazo sin respuesta, tienes otros dos meses para ir al contencioso.
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¿puedo acudir y cuando a la jurisdiccion contencioso-administrativa?
12/05/2005 18:34
Hola, me llamo Javier y el 20-1-2005 se publico una resolucion del Director General de Salud Pública de Castila la Mancha en la que se convocaba un concurso publico para otorgar autorizaciones de creación e instalación de nuevas oficinas de farmacia. Esta convocatoria yo la consideré ilegal porque exigía una prueba o examen. Entonces la recurri pidiendo la anulación de la resolución de 20-1-2005 y la del examen o realización de prueba escrita. Interpuse el recurso el 7 de marzo, que se que no es recurso de alzada, y no me ha sido contestado expresamente. ¿Puedo acudir y en qué momento a la jurisdicción contencioso-administrativa ante este silencio de la administración? Gracias y respondan cuanto antes por favor.
Muchas Gracias.
13/05/2005 11:07
En plazo de 3 meses debes entenderlo desestimado, conforme al art. 115 LPC, en relación con el art. 43.2 párrafo segundo.
13/05/2005 11:10
Ah, se me olvidaba. Pasado ese plazo sin respuesta, tienes otros dos meses para ir al contencioso.