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¿puedo casarme con la madre de mi hija adoptiva?

6 Comentarios
 
¿puedo casarme con la madre de mi hija adoptiva?
27/02/2023 12:03
Hola a todos,
Os contaré mi situación. Hace unos años, mi mujer y yo adoptamos a una niña a través de una madre de alquiler.
La madre de alquiler y mi esposa acordaron que la madre podría ver a la niña. Yo no quería, pero no quise discutir por el tema, mi esposa era una mujer muy bondadosa.
Mi hija llama 'tía' a su madre biológica cuando la ve (vivimos en la misma ciudad).
Mi mujer falleció y la niña y yo vivimos solos, pero la madre de alquiler ha seguido viendo a la niña, y a mí, por supuesto.
El caso es que hemos intimado y quería saber si tendría algún problema civil (los religiosos no me preocupan) si decido casarme con ella.
Gracias a todos por vuestra atención y disculpar las molestias.
27/02/2023 12:55
¿Esto es en España? Porque la gestación subrogada es ilegal aquí, más que nada, aunque hay formas de adoptar legalmente (que lo reconozca el padre y lo adopte su pareja con el consentimiento de la madre, pero sin ningún contrato, claro).
No sé de qué manera lo hicisteis, pero no veo de todas maneras ningún problema, ¿si los dos sois mayores de edad y ninguno está casado ni sois hermanos ni ascendientes/descendientes, por qué no os ibais a poder casar?
28/02/2023 14:56
paquito xocolatero
Disculpa que no dé más datos personales, pero mi duda era por este artículo del código civil:
Artículo 47.
Tampoco pueden contraer matrimonio entre sí:
Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
Los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos.
Gracias por tu ayuda.
28/02/2023 14:57
paquito xocolatero
Disculpa, te lo explico más detalladamente, por la línea 2 del artículo 47.
28/02/2023 15:06
paquito xocolatero
Y sólo a título de comentario, la gestación subrogada será ilegal, no lo niego, pero es mucho más frecuente de lo que la gente puede pensar. No voy a dar detalles de cómo lo hiciemos, por si entro en ilegalidades, pero mi hija, al día de hoy, y desde hace seis años, es legalmente mi hija.
02/03/2023 10:53
Pues legalmente no ha habido aquí ninguna gestación subrogada sino la adopción o lo que haya habido con los secretos inconfesables que nadie vaya a sacar a la luz, pero legalmente lo que hay es una adopción, sin más.
Según esto, ningún problema en casaros, porque no sois parientes en línea recta ni por consanguinidad ni por adopción, ni parece que haya tampoco ningún vínculo lateral.
Esto de "linea recta" se refiere a ascendientes y descendientes, no al hecho de tener hijos comunes. Los colaterales son los hermanos, sobrinos, tíos, primos... es decir, que en un árbol genealógico (siempre descendiente desde un o unos antepasados comunes) no haya una linea recta hacia arriba o hacia abajo que los una (ascendientes y descendientes directos "en linea recta"), sino que están al lado y la relación es digamos "de zigzag". Para todo esto se tiene en cuenta tanto la relación sanguinea como las adopciones que haya habido, y no se permite el matrimonio hasta el tercer grado: es decir, debe haber más de 3 líneas padre-hijo en el "zigzag" que los una hacia arriba hacia un ascendiente común por parte de uno y luego desde abajo por parte del otro. O sea: te puedes casar con un primo hermano, o con un tío-abuelo, pero no con un tío/sobrino.
Pero en vuestro caso no descendéis de nadie en común (ni por sangre ni por adopción). Se cuenta el árbol de descendencia, no el tener hijos comunes: por supuesto que si tienes un hijo con otra persona te puedes luego casar con ella, vamos, fuera por adopción o se diera en adopción o hubiera lo que hubiera ahí.
02/03/2023 23:42
paquito xocolatero
Gracias. Me has sido de mucha ayuda.
Esta claro que para interpretar bien las leyes o, como en este caso, el código civil, se necesita a los profesionales.
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¿puedo casarme con la madre de mi hija adoptiva?
27/02/2023 12:03
Hola a todos,
Os contaré mi situación. Hace unos años, mi mujer y yo adoptamos a una niña a través de una madre de alquiler.
La madre de alquiler y mi esposa acordaron que la madre podría ver a la niña. Yo no quería, pero no quise discutir por el tema, mi esposa era una mujer muy bondadosa.
Mi hija llama 'tía' a su madre biológica cuando la ve (vivimos en la misma ciudad).
Mi mujer falleció y la niña y yo vivimos solos, pero la madre de alquiler ha seguido viendo a la niña, y a mí, por supuesto.
El caso es que hemos intimado y quería saber si tendría algún problema civil (los religiosos no me preocupan) si decido casarme con ella.
Gracias a todos por vuestra atención y disculpar las molestias.
27/02/2023 12:55
¿Esto es en España? Porque la gestación subrogada es ilegal aquí, más que nada, aunque hay formas de adoptar legalmente (que lo reconozca el padre y lo adopte su pareja con el consentimiento de la madre, pero sin ningún contrato, claro).
No sé de qué manera lo hicisteis, pero no veo de todas maneras ningún problema, ¿si los dos sois mayores de edad y ninguno está casado ni sois hermanos ni ascendientes/descendientes, por qué no os ibais a poder casar?
28/02/2023 14:56
paquito xocolatero
Disculpa que no dé más datos personales, pero mi duda era por este artículo del código civil:
Artículo 47.
Tampoco pueden contraer matrimonio entre sí:
Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
Los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos.
Gracias por tu ayuda.
28/02/2023 14:57
paquito xocolatero
Disculpa, te lo explico más detalladamente, por la línea 2 del artículo 47.
28/02/2023 15:06
paquito xocolatero
Y sólo a título de comentario, la gestación subrogada será ilegal, no lo niego, pero es mucho más frecuente de lo que la gente puede pensar. No voy a dar detalles de cómo lo hiciemos, por si entro en ilegalidades, pero mi hija, al día de hoy, y desde hace seis años, es legalmente mi hija.
02/03/2023 10:53
Pues legalmente no ha habido aquí ninguna gestación subrogada sino la adopción o lo que haya habido con los secretos inconfesables que nadie vaya a sacar a la luz, pero legalmente lo que hay es una adopción, sin más.
Según esto, ningún problema en casaros, porque no sois parientes en línea recta ni por consanguinidad ni por adopción, ni parece que haya tampoco ningún vínculo lateral.
Esto de "linea recta" se refiere a ascendientes y descendientes, no al hecho de tener hijos comunes. Los colaterales son los hermanos, sobrinos, tíos, primos... es decir, que en un árbol genealógico (siempre descendiente desde un o unos antepasados comunes) no haya una linea recta hacia arriba o hacia abajo que los una (ascendientes y descendientes directos "en linea recta"), sino que están al lado y la relación es digamos "de zigzag". Para todo esto se tiene en cuenta tanto la relación sanguinea como las adopciones que haya habido, y no se permite el matrimonio hasta el tercer grado: es decir, debe haber más de 3 líneas padre-hijo en el "zigzag" que los una hacia arriba hacia un ascendiente común por parte de uno y luego desde abajo por parte del otro. O sea: te puedes casar con un primo hermano, o con un tío-abuelo, pero no con un tío/sobrino.
Pero en vuestro caso no descendéis de nadie en común (ni por sangre ni por adopción). Se cuenta el árbol de descendencia, no el tener hijos comunes: por supuesto que si tienes un hijo con otra persona te puedes luego casar con ella, vamos, fuera por adopción o se diera en adopción o hubiera lo que hubiera ahí.
02/03/2023 23:42
paquito xocolatero
Gracias. Me has sido de mucha ayuda.
Esta claro que para interpretar bien las leyes o, como en este caso, el código civil, se necesita a los profesionales.