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¿Puedo cobrar el incremento del IPC de años anteriores?

8 Comentarios
 
¿puedo cobrar el incremento del ipc de años anteriores?
perfil Pah
25/10/2007 10:05
Hola a todos:

La consulta que os quiero plantear es la siguiente:

Tengo un cliente que tiene arrendado un piso a una pareja durante 6 años. El contrato fue de una duracción de 5 años comenzando en el 2001, y se ha ido prorrogando cada año una vez finalizado este periodo.

El caso es que no se les cobró en los 5 primeros años el incremento correspondiente al IPC. En cambio sí que se ha cobrado en estos últimos 2 años.

¿Se puede exigir ahora el pago de esa cantidad?


Muchas gracias y espero vuestra respuesta

Un saludo
25/10/2007 14:00
Hola,

me temo que no.
Aunque el incremento con el IPC se haya previsto en el contrato, la nueva renta incrementada sólo es exigible al arrenatario a partir del mes siguiente al momento en que el arrendador notificó el incremento.
Solo si el arrendador hubiese notificado esos aumentos en su momento y el arrendatario no lo hubiese pagado, se podría exigir ahora el pago de esas cantidades adeudadas que no hayan prescrito.
Pero supongo que no es el caso. Como dice que se cobra el incremento desde hace dos años, imagino que fue entonces cuando se notificó y procedió a actualizar la renta.
perfil Jan
25/10/2007 16:30
Hola Pah. Coincido con la respuesta del Sr akiles.

Un saludo.
perfil Pah
29/10/2007 11:38
Hola de nuevo a todos. Lo primero, muchas gracias por vuestras respuestas.

En relación al tema, ¿qué opinais del art. 1.966 CC?.

¿Podría ser aplicable a este caso y de este modo poder hacer efectivo dicho cobro sobre los 5 últimos años?
perfil Pah
30/10/2007 17:28
Alguien que pueda decirme algo sobre el artículo 1.966 del Código Civil, por favor
30/10/2007 17:45
Con relación al tema que se está tratando el mencionado art. establece el plazo de prescripción para el cobro de las rentas en su TOTALIDAD.

El incrementar la renta conforme al I.P.C, es un derecho que tiene el arrendador, derecho que debe ejercitarse en el plazo pactado.

Si dicho derecho no se ejercita en plazo, no puede ejercitarse con posterioridad.

No debe confundirse la cuantía de la renta cómo deuda, ahí si es aplicable el 1966 C.c, con el ejercicio del derecho del arrendador a incrementar la renta.

Saludos.
31/10/2007 20:02
yo si que actualice la renta de mi inquilino de los cinco años anteriores.
entra en Ine.es y alli te dicen como actualizar la renta. si tienes algun problema me lo dices y te explicare comolohice yo, aunque en la pagina del Ine lo hacen muy bien. Suerte
31/10/2007 23:59
Hola visco he entrado en la pagina del INE y se realiza la siguiente afirmación:

4. ¿Puede el INE prestar asesoría sobre el procedimiento para revisar un contrato de arrendamiento?

El INE no tiene competencias para asesorar en materia de interpretación de contratos, tan solo puede proporcionar las variaciones del IPC entre los períodos que se le soliciten en cada momento. Para actualizar un contrato de arrendamiento con el Indice de Precios de Consumo, se pueden calcular fácilmente la variación con el IPC general utilizando los apartados que el INE publica en su página web: ¿Quiere actualizar una renta? o ¿Cuánto ha variado el IPC desde...?.................

Sería tan amable de explicar qué procedimiento siguió usted?

saludos

01/11/2007 11:58
la actualización se pudo incremenar desde 1995, en e que salió la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos, pero como no lo hizo no se puede hacer con efectos retroactivos, pero si que se puede actualizar.
te remontas 5 años atras (2003) y progresivamente cada año el 1º...... 70%, 2º.....80%, 3º......90%, hasta llegar al 100%, tienes que coger la tasa IPC mes anterior a la actualización y dividirlo por el IPC del mes anterior a la fecha del contrato y multiplicarlo por la renta inicial mensual y te dara la Renta actualizada.

Intentalo y si tienes alguna duda me lo dices he intentare ayudarte. Ah, y no me llames de usted que mi abuela aun vive jeje...