Hola, Rogaría si alguno de vosotros fuera tan amable me resolviese la siguiente duda: ¿¿Puedo trabajar como autónomo en el régimen especial de los trabajadores del Mar, cotizando y pagando las cuotas a la SS, durante los meses de temporada estival, de Mayo a Septiembre, ambos inclusives, y después darme de baja en el pago de las cuotas como autonomo a la SS, durante la temporada invernal?? ¿¿O va por periodos trimestrales, semestrales o anuales?? Gracias y un saludo Dentice