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¿Puedo dejar la casa después del primer año cumplido?

9 Comentarios
 
¿puedo dejar la casa después del primer año cumplido?
22/02/2012 23:58
Consulta: Tengo un contrato de arrendamiento por un año prorrogable hasta los 5 años el cual vence dentro de un par de meses y mi pregunta es la siguiente: ¿Una vez cumplido el primer año de arrendamiento puedo dejar la casa en cualquier momento sin necesidad de cumplir otro año más siempre que cumpla con los 30 días de notificación anticipada?. Muchas gracias.




23/02/2012 10:23
Si Vd. es el inquilino, por supuesto que puede.
Y ante un arrendador quisquilloso, le recomiendo le notifique su intyención de no continuar en el arrendamiento mediante BUROFAX con certificación de texto y acuse de recibo.

Le recuerdo que esto mismo puede hacer al vencimiento de cada año y hasta los cinco cumplidos. A partir de ahí, o entran las prórrogas tácitas por anualidades hasta un máximo de tres más o redactan Vds. otro contrato nuevo d earrendamiento.
23/02/2012 16:29
papino, le sugiero que cuando haga valoraciones arbitrarias y gratuitas, las justifique en Derecho, porque si no lo que hace es confundir a los inquilinos, que ya de por si parecen bastante confundidos, pero solo para lo que les interesa.
La LAU solo contempla ventanas de salida anuales, y salvo que el contrato le permita desistir en cualquier momento pasado el año o sin pasar el año, es lo que hay. Y lo que se salga de ahi debe negociarlo con el propietario, que le puede reclamar por daños y perjuicios por incumplimiento contractual. Poder puede irse, por supuesto, porque nadie le obliga a estar donde no quiera, pero debe aumir las consecuencias de sus incumplimientos contractuales, y los daños y perjuicios reales causados, si los hubiere.

Y no se trata de arrendadores quisquillosos, se trata de que los contrataos están para cumplirlos, sino le sugiero a usted papino que invierta en inmobiliaria y se dedique a alquilar altruistamente, ya verá que bien le va.


perfil Jan
23/02/2012 19:09
Hola aurora. Salvo que en su contrato conste la facultad del arrendatario (usted) de desistir del contrato antes del plazo pactado o de cualquiera de sus prórrogas con o sin derecho a penalización, la respuesta a su pregunta es negativa.

Reciba un cordial saludo

Email1: armandogarcia@ical.es

Email2: letradoalquileres@hotmail.com

http://letradosalquileres.es.tl


02/03/2012 02:04
Mi contrato dice así: El arrendamiento se hace por un año, con efectos hast el 30 abril, aunque con la facultad de la arrendataria para su renovación anual hasta un plazo máximo de conco años que establece la ley. Dicha renovación no tendrá lugar si la arrendataria hace constar su renuncia por escrito con 30 días de antelación del plazo pactado O CUALQUIERA DE SUS PRÓRROGAS LEGALES".
Mi pregunta es la siguiente: ¿ Puedo una vez cumplido el primer año, es decir el 30 de abril, hacer constar por escrito con 30 días de antelación mi renuncia y quedarme hasta finales de mayo (un mes más) sin que tenga que cumplir el contrato por un año más prorrogable - ya que entiendo que el primer año de cumplimiento de contrato es obligatorio?.
02/03/2012 21:07
Aurora, el escrito de renuncia con 30 días de antelación lo tendría que hacer el 30 de marzo, un mes antes del vencimiento del contrato. No solamente es de obligado cumplimiento el primer año de contrato sino todos los años que se prorrogan a excepto de que exista en el contrato una cláusula de desistimiento de contrato, o sea, dejar el alquiler antes del cumplimiento del año en curso y sin penalización.
03/03/2012 01:34
Muchas gracias por su consejo, me ha quedado completamente aclarada mi pregunta.
04/03/2012 06:48
Efectivamente, tibidabo se lo ha dejado meridianamente claro.

En cualquier caso, si su voluntad es de quedarse hasta el 30 de mayo ( no sabemos si es que prfiere irse el 30 de mayo o se habia confundido con las clausulas del contrato), hable el arrendador; estoy seguro que su arrendador, si le avisa el 30 de marzo, como que dejara la vivienda el 30 de mayo y le pide que le firme por escrito que acepta un desestimiento de mutuo acuerdo en tales términos, su casero no le va a poner problemas. Los caseros no estamos para poner trabas a los inquilinos o hacerles la vida imosible a los inquilinos, pero no está la vida como para ir accediendo a los caprichos de los inquilinos que nos causen daños y perjuicios evidentes. Y hay inquilinos que tienen un morro que les llega hasta las antipodas.

Saludos
04/03/2012 08:57
Por cierto, que para que su casero sea notificado antes del 30 de marzo, el burofax debe enviarlo antes, porque entiendo que la fecha que cuenta como notificación al propietario es la fecha en que éste recoge el burofax. No es asi tibidabo?
09/03/2012 00:47
El domicilio de notificación de mi casero (expuesto en el contrato) no es su residencia habitual ya que es la casa contigua a la mía y casi nunca está allí. Si le mando un burofax a dicha dirección no sé si lo recibirá ¿A dónde se lo puedo mandar? ¿Le puedo enviar un sms por teléfono diciendo que le he mandado un burofax y que lo recoja? ¿Lllegará de esta manera?