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Puedo ganarlo?

8 Comentarios
 
Puedo ganarlo?
04/05/2006 09:50
Hola amigos foristas,se me presena el siguiente caso:
trabajador al que le finaliza el contrato por obra en una fecha determinada( cuya extincion no impugno, estoy de acuerdo)pero que es dado de baja en la seguridad social sin avisarlo con varios dias de antelacion a dicha fecha¡, he planteado la oprtuna reclamacion por despido, pero no tengo muy claro el suplico...deberia pedir los salarios logicamente hasta la finalizacion del contrato?o ya esta finalizacion del contrato no existiria como ta y serias los salrios de tramitacion hata la sentencia?y la indemnizacion (pork no podria ya readmitirle, el contrato se extinguio)seria hasta la fecha de la baja o hasta la de la finalizacion?..en fin estoy un poco liadilla...os agradeceria vuestra opinion fundamenteda juridicamente..gracias.
04/05/2006 10:24
Hola dos preguntas primero, se le comunico al trabajador por escrito la fecha de extinción del contrato por fin de obra y la fecha en que tendría lugar dicha extinción?. Y sgundo el objeto del contrato es cierto?
Te lo pregunto porque si los trabajos para los que se le contrato son ciertos y se le comunico preceptivamente la fecha de finalización de los mismo podrían alegar que se trata de un error administrativo en la fecha de comunicación de la baja que además sería subsanable si facilitan a la Tesorería copia de la comunicación al trabajador solicitando que varíen la fecha de la baja tramitada para que coincida con la fecha real. Por lo que te podrías encontrar con que pudiera no prosperar tu pretensión.
Un saludo
04/05/2006 11:04
Si existe carta de finalizacion de contrato; pero el emrpesario le dijo que le iba a dar de baja antes porque se cojio vacaciones.....gracias....
04/05/2006 11:56
Hola de nuevo, en mi opinión y si la contratación es correcta, yo no veo despido por ningun lado, solo un poco de "chuleria" del empresario y en cualquier caso un error (consciente o no) de procedimiento.
Te digo lo que yo haría si fuese la otra parte y me hallase ante tu reclamación. Evidentemete correría echando leches a la TGSS a fin de subsanar el "error" cometido en la comunicación de baja ( que es que hay que ver los de mi asesoria como son de malos...) y en el acto de conciliación alegaría que no hay despido por ningun lado sino un fin de contrato que se comunico en forma y plazo al trabajador, ue el desfase de fechas se debio a un error ya subsanado y cotizados y abonados esos días si fuera el caso. Por lo que al basar tu reclamación en estos hechos la pretensión no prosperaría.

Por tanto a mi entender, salvo mejor opinión de otro compañero te quedaría el recurso de examinar el contrato de trabajo con lupa a fin de comprobar que no esta suscrito en fraude de Ley (los trabajos para los que fue contratado no tienen sustantividad propia dentro de las tareas normales de la empresa) pues de ser así se consideraría un contrato de caracter indefinido, y en ese caso si prodrias accionar por despido.
Un saludo y mucha suerte
04/05/2006 12:22
Muchas gracias Maral. El tema fundamental es que no ha lugar a un error por parte de la emrpesa puesto que en la liquidacion le ha efectuado undescuento por dias de preaviso omitidos¡¡¡..segun el la baja IT es una baja voluntaria, ya ves...
04/05/2006 13:15
Hola de nuevo:
Tengo que "rumiar" tus datos nuevos un momento. Pero a la pregunta que hiciste al principio decirte que debes solicitar salarios de tramitación hasta la conciliación si hubiese avenencia o hasta la fecha de la sentencia que declare el despido improcedente, independientemente de que la obra para la que fue contratado exista o nó en el momento de dictarse (ésto no es problema del trabajador). En cuanto a la cuantía de la indemnizaicón, dado que la opción entre indemnización o readminsión la tiene la empresa (a menos que el trabajador sea representante sindical, que creo no es el caso, pues no dices nada al respecto) y esto último no será posible según comentas habra de calcularse igualmente hasta la fecha de la sentencia si no hubiese acuerdo anterior.
04/05/2006 16:53
De nuevo MARAL, MUCHISIMAS GRACIAS por tu perdida de tiempo para echarme un cablecito a esta novata..jeje...los comienzos son duros...ok..vamos que yo en el suplico de la demanda pongo lo que se suele poner en caso de despido (que se declare el despido nulo o subsidiamente improcedente con los efectos juridicos de bien la readmision o la indemnizacion que legalemnte procede y en todo caso los salrios de tramitacion.)y ya esta no?..una ultima cosa y perdoname ya (estoy abusando..)es en el mismo acto de juicio cuando yo tengo que explicar o mejor dicho determinar el salario reguladorpara la indemnizacion y/o salrios tramitacion en su caso?o eso lo decide y calcular el juez en su sentencia?
De veras Maral...Gracias..
04/05/2006 20:33
hola, decirte que yo soy la primera que entro muchas veces a consultar dudas por tanto en lo que pueda, me alegra ayudar.
Efectivamente pide en el suplico de la demanda que previa estimación de la misma se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido, condenando a la empresa a la inmediata readmisión con abono de los salarios de tramitación devengados en caso de nulidad y condenando a la empresa en caso de opción a la indemnización legalmente establecida con abono de los salarios de tramitación devengados desde el momento del despido en caso de improcedencia y dmás consecuencias inherentes a cualquiera de ambas declaraciones. Y punto y pelota.
En cuanto al salario debes hacerlo constar en los hechos de la demanda, reiterarlo en la fase de alegaciones y en la fase de prueba aporta en la documental copias de las nominas y fundamental aportar copia del convenio colectivo y tablas salariales posteriores si las hubiese.
Tener en cuenta que si desde el momento del despido hasta la fecha de juicio ha habido revisión salarial debes reajustar los calculos del salario conforme a la categoría del trabajador y aportar dichas tablas salariales ( igual te digo si el salario no esta bien aplicado conforme al convenio).
Por último no está de mas que te prepares una chuletita maja y bien presentable con tus cálculos de indemnización y salarios y se lo intentes colar al juez pidiendo permiso primero tu muy simpatica y sonriente. Asi te aseguras que recuerda tus calculos. Finalmente será el juez quien determine el salario diario y la indemización correspondiente.
Y para terminar deduzco por lo que escuetamente explicas que la empresa se opondrá alegando la inexistencia del despdio y que os hallaisante el abandono del puesto de trabajo por parte del trabajador ( dimisión o baja voluntaria) si es así, es a la empresa a quién cabe probarlo. De todas formas te dejo unas sentencias que te sirven al caso y en concreto la última creo que te viene al pelo.
TSJ Valencia 16/12/99
TSJ Madrid 29/06/98
TSJ Andalucía Málaga 06/04/01
Saludos y mucha mucha suerte
05/05/2006 09:39
Maral...que decirte...GRACIAS Y MIL GRACIAS..y encima me das sentencias, que mas puedo pedir?....ufff...no me canso de agradecerte.....de veras...no se que mas decirte (es el primer caso por despido que llevo al juzgado y ya sabes...estoy nerviosilla...se me trabara la lengua??jejeje)solo que tendre muy en cuenta tus consejos...y bueno...sinceramente estoy encantanda de ver como hay gente tan maja por aqui que te echa una mano sin nada mas a cambio...
Un Abrazo...y gracias te deseo lo mejor..
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04/05/2006 09:50
Hola amigos foristas,se me presena el siguiente caso:
trabajador al que le finaliza el contrato por obra en una fecha determinada( cuya extincion no impugno, estoy de acuerdo)pero que es dado de baja en la seguridad social sin avisarlo con varios dias de antelacion a dicha fecha¡, he planteado la oprtuna reclamacion por despido, pero no tengo muy claro el suplico...deberia pedir los salarios logicamente hasta la finalizacion del contrato?o ya esta finalizacion del contrato no existiria como ta y serias los salrios de tramitacion hata la sentencia?y la indemnizacion (pork no podria ya readmitirle, el contrato se extinguio)seria hasta la fecha de la baja o hasta la de la finalizacion?..en fin estoy un poco liadilla...os agradeceria vuestra opinion fundamenteda juridicamente..gracias.
04/05/2006 10:24
Hola dos preguntas primero, se le comunico al trabajador por escrito la fecha de extinción del contrato por fin de obra y la fecha en que tendría lugar dicha extinción?. Y sgundo el objeto del contrato es cierto?
Te lo pregunto porque si los trabajos para los que se le contrato son ciertos y se le comunico preceptivamente la fecha de finalización de los mismo podrían alegar que se trata de un error administrativo en la fecha de comunicación de la baja que además sería subsanable si facilitan a la Tesorería copia de la comunicación al trabajador solicitando que varíen la fecha de la baja tramitada para que coincida con la fecha real. Por lo que te podrías encontrar con que pudiera no prosperar tu pretensión.
Un saludo
04/05/2006 11:04
Si existe carta de finalizacion de contrato; pero el emrpesario le dijo que le iba a dar de baja antes porque se cojio vacaciones.....gracias....
04/05/2006 11:56
Hola de nuevo, en mi opinión y si la contratación es correcta, yo no veo despido por ningun lado, solo un poco de "chuleria" del empresario y en cualquier caso un error (consciente o no) de procedimiento.
Te digo lo que yo haría si fuese la otra parte y me hallase ante tu reclamación. Evidentemete correría echando leches a la TGSS a fin de subsanar el "error" cometido en la comunicación de baja ( que es que hay que ver los de mi asesoria como son de malos...) y en el acto de conciliación alegaría que no hay despido por ningun lado sino un fin de contrato que se comunico en forma y plazo al trabajador, ue el desfase de fechas se debio a un error ya subsanado y cotizados y abonados esos días si fuera el caso. Por lo que al basar tu reclamación en estos hechos la pretensión no prosperaría.

Por tanto a mi entender, salvo mejor opinión de otro compañero te quedaría el recurso de examinar el contrato de trabajo con lupa a fin de comprobar que no esta suscrito en fraude de Ley (los trabajos para los que fue contratado no tienen sustantividad propia dentro de las tareas normales de la empresa) pues de ser así se consideraría un contrato de caracter indefinido, y en ese caso si prodrias accionar por despido.
Un saludo y mucha suerte
04/05/2006 12:22
Muchas gracias Maral. El tema fundamental es que no ha lugar a un error por parte de la emrpesa puesto que en la liquidacion le ha efectuado undescuento por dias de preaviso omitidos¡¡¡..segun el la baja IT es una baja voluntaria, ya ves...
04/05/2006 13:15
Hola de nuevo:
Tengo que "rumiar" tus datos nuevos un momento. Pero a la pregunta que hiciste al principio decirte que debes solicitar salarios de tramitación hasta la conciliación si hubiese avenencia o hasta la fecha de la sentencia que declare el despido improcedente, independientemente de que la obra para la que fue contratado exista o nó en el momento de dictarse (ésto no es problema del trabajador). En cuanto a la cuantía de la indemnizaicón, dado que la opción entre indemnización o readminsión la tiene la empresa (a menos que el trabajador sea representante sindical, que creo no es el caso, pues no dices nada al respecto) y esto último no será posible según comentas habra de calcularse igualmente hasta la fecha de la sentencia si no hubiese acuerdo anterior.
04/05/2006 16:53
De nuevo MARAL, MUCHISIMAS GRACIAS por tu perdida de tiempo para echarme un cablecito a esta novata..jeje...los comienzos son duros...ok..vamos que yo en el suplico de la demanda pongo lo que se suele poner en caso de despido (que se declare el despido nulo o subsidiamente improcedente con los efectos juridicos de bien la readmision o la indemnizacion que legalemnte procede y en todo caso los salrios de tramitacion.)y ya esta no?..una ultima cosa y perdoname ya (estoy abusando..)es en el mismo acto de juicio cuando yo tengo que explicar o mejor dicho determinar el salario reguladorpara la indemnizacion y/o salrios tramitacion en su caso?o eso lo decide y calcular el juez en su sentencia?
De veras Maral...Gracias..
04/05/2006 20:33
hola, decirte que yo soy la primera que entro muchas veces a consultar dudas por tanto en lo que pueda, me alegra ayudar.
Efectivamente pide en el suplico de la demanda que previa estimación de la misma se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido, condenando a la empresa a la inmediata readmisión con abono de los salarios de tramitación devengados en caso de nulidad y condenando a la empresa en caso de opción a la indemnización legalmente establecida con abono de los salarios de tramitación devengados desde el momento del despido en caso de improcedencia y dmás consecuencias inherentes a cualquiera de ambas declaraciones. Y punto y pelota.
En cuanto al salario debes hacerlo constar en los hechos de la demanda, reiterarlo en la fase de alegaciones y en la fase de prueba aporta en la documental copias de las nominas y fundamental aportar copia del convenio colectivo y tablas salariales posteriores si las hubiese.
Tener en cuenta que si desde el momento del despido hasta la fecha de juicio ha habido revisión salarial debes reajustar los calculos del salario conforme a la categoría del trabajador y aportar dichas tablas salariales ( igual te digo si el salario no esta bien aplicado conforme al convenio).
Por último no está de mas que te prepares una chuletita maja y bien presentable con tus cálculos de indemnización y salarios y se lo intentes colar al juez pidiendo permiso primero tu muy simpatica y sonriente. Asi te aseguras que recuerda tus calculos. Finalmente será el juez quien determine el salario diario y la indemización correspondiente.
Y para terminar deduzco por lo que escuetamente explicas que la empresa se opondrá alegando la inexistencia del despdio y que os hallaisante el abandono del puesto de trabajo por parte del trabajador ( dimisión o baja voluntaria) si es así, es a la empresa a quién cabe probarlo. De todas formas te dejo unas sentencias que te sirven al caso y en concreto la última creo que te viene al pelo.
TSJ Valencia 16/12/99
TSJ Madrid 29/06/98
TSJ Andalucía Málaga 06/04/01
Saludos y mucha mucha suerte
05/05/2006 09:39
Maral...que decirte...GRACIAS Y MIL GRACIAS..y encima me das sentencias, que mas puedo pedir?....ufff...no me canso de agradecerte.....de veras...no se que mas decirte (es el primer caso por despido que llevo al juzgado y ya sabes...estoy nerviosilla...se me trabara la lengua??jejeje)solo que tendre muy en cuenta tus consejos...y bueno...sinceramente estoy encantanda de ver como hay gente tan maja por aqui que te echa una mano sin nada mas a cambio...
Un Abrazo...y gracias te deseo lo mejor..