Si, pero no está asegurado que obtenga lo que desea, o todo ello.
La obligación de prestarse mutuamente alimentos entre los parientes se regula en el art. 142, siguientes y concordantes del Código Civil. Los alimentos se definen, en sentido amplio, como todo lo básico para la vida, y excluyen lo superfluo. La STS de 23-2-2000, nº 1169, relaciona: sustento diario, alojamiento, vestido, asistencia médica y, en determinados supuestos, la instrucción cultural y profesional.
En el caso de un mayor de edad, como supongo que es usted, pesa mucho al valorar la necesidad la falta de aplicación al trabajo, o el examen de una situación desfavorable temporal. Debe reflexionar sobre el hecho de que incluso si consigue que se condene a su padre a prestarle alimentos, deberá -como adulto que es- buscar los medios de cubrir sus necesidades y las de su hijo, si no ahora mismo, si a medio plazo.
Si lo ve necesario, solicite un abogado de oficio; pero antes hable con su padre y expóngale su necesidad.
¿puedo hacer algo para evitar firme a la calle con mi hijo menor?
Tengo una duda mi padre me dejó un piso que heredó de mi abuela ,hace 10 años que vivo en el corriendo con gastos de seguro,contribucion, comunidad y demás gastos ,mi padre se separó de mi madre y se volvió a casar hace 6 años que no sabemos nada de el ahora me he enterado que quiere vender o alquilar el piso en el vive mi hijo de 8 años y yo que trabajo a media jornada ,el vive en otra propiedad privada y con buenos ingresos.me puede echar?tengo alguna manera de luchar ?