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Puedo Jubilarme anticipadamente?

1 Comentarios
 
Puedo jubilarme anticipadamente?
30/09/2008 11:34
Hola, no se si es el foro adecuado y si alguno me puede ayudar pero de todas formas y antes de todos os doy las gracias.
La vida laboral de mi padre es:
01/10/1970-31/05/1986...Autonomo
01/06/1986-30/11/1986...Régimen General
17/02/1989-31/03/1998...Régimen General
01/04/1998-2008.........Autonomo
Cumple los 35 años de cotización y mas del 25% en régimen general, el inconveniente es que no cotizó desde el 67, pero nos han dicho que por haber cotizado el 25% en régimen general si que podría jubilarse anticipadamente. ¿Es cierto que puede?
30/09/2008 23:11
Buenas tardes.
Si como parece su padre no es mutualista antes del 67, y con las cotizaciones que usted indica, no tiene derecho a jubilarse anticipadamente.
Deben de concurrir los siguientes requísitos:
-Ser mutualista a 1 de enero de 1967
-Acreditar que 1/4 de sus cotizaciones lo hayan sido a regímenes que contemplen la jubilación anticipada o 5 años si hubiese cotizado treinta o más años.
Ambos requísitos deben concurrir.
Ley 47/1998.
Saludos.
Puedo Jubilarme anticipadamente? | PorticoLegal
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Puedo jubilarme anticipadamente?
30/09/2008 11:34
Hola, no se si es el foro adecuado y si alguno me puede ayudar pero de todas formas y antes de todos os doy las gracias.
La vida laboral de mi padre es:
01/10/1970-31/05/1986...Autonomo
01/06/1986-30/11/1986...Régimen General
17/02/1989-31/03/1998...Régimen General
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Cumple los 35 años de cotización y mas del 25% en régimen general, el inconveniente es que no cotizó desde el 67, pero nos han dicho que por haber cotizado el 25% en régimen general si que podría jubilarse anticipadamente. ¿Es cierto que puede?
30/09/2008 23:11
Buenas tardes.
Si como parece su padre no es mutualista antes del 67, y con las cotizaciones que usted indica, no tiene derecho a jubilarse anticipadamente.
Deben de concurrir los siguientes requísitos:
-Ser mutualista a 1 de enero de 1967
-Acreditar que 1/4 de sus cotizaciones lo hayan sido a regímenes que contemplen la jubilación anticipada o 5 años si hubiese cotizado treinta o más años.
Ambos requísitos deben concurrir.
Ley 47/1998.
Saludos.