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puedo negarme a hacer horas extra?

9 Comentarios
 
Puedo negarme a hacer horas extra?
12/12/2007 03:21
Una dudilla...en la empresa en la que estoy no me van a renovar el contrato (tampoco quiero que lo hagan) y este se me acaba el 25 de diciembre.
El sitio es una tienda de ropa de un centro comercial, el horario de cierre es a las 22:00 y en mi contrato yo tengo que mi horario laboral es de 18:00 a 22:00.Pero que pasa?Que nos hacen quedarnos hasta la hora que le da la gana a la encargada,por ejemplo, si es un sabado y ha venido mucha gente a la tienda y a las 10 esta echa un asco,pues nos quedamos hasta la hora que haga falta arreglando la tienda.Si nos toca salir a las 11 de la noche,pues a las 11 salimos.¿Que vienen los jefes al dia siguiente a ver la tienda?Pues la encargada nos exije que este PERFECTA,y si para ello nos tenemos que quedar una hora mas,pues nos quedamos! Ahora,por supuesto esa hora no nos la pagan,trabajamos gratis.

Nadie se ha quejado formalmente nunca por miedo a perder su puesto de trabajo pero ya que a mi se me acaba el contrato en 2 semanas y no me van a renovar,lo piensas y...no tienes nada que perder Confused por lo que he pensado en negarme a hacer mas horas de lo que me corresponden,y a las 10 irme a mi casa.

Pensandolo bien en el peor de los casos lo que puede pasarme es que en vez de no renovarme me despidan directamente pero no pueden verdad? Es decir,que van a poner en el motivo de despido?? Despido a esta empleada por negarse a trabajar gratis? no tiene mucho sentido no? por lo que me da que tengo todo el derecho a negarme y no pueden hacer nada, o quizas pueden hacer otras cosas?no podran hacer nada que me perjudique en un futuro trabajo no? o si? q lio

me gustaria que me dijerais si me equivoco o tengo todo el derecho a hacerlo
12/12/2007 09:42
Si tu jornada de trabajo, termina a las 22:00, debes de irte a esa hora. No te debes de quedar mas rato.
12/12/2007 21:36
Te puedes negar y más si no estás interesada en la renovación. Si que te podrían despedir y por supuesto los motivos del despido oficiales serían otros, que de eso saben mucho, como baja productividad, etc. Además si en tu convenio no está estipulado que se hagan horas extraordinarias pues no es legal hacerlas y cuando se hacen con su respectiva retribución en la nómina. Es más imagínate que te rompes un brazo trabajando a las 23:00, se pueden meter en un lío.
13/12/2007 00:00
vaya pues yo creia que no podian despedirme,que....****** osea que pueden despedirte por la cara y con una justificacion falsa??y eso no es denunciable? porque no me parece ni medio bien,de que sirven los contratos entonces? si lo cumplas o no pueden echarte cuando les venga en gana y por la razon que quieran?

no sabia eso de que si me accidento trabajando fuera de mi horario laboral les puede caer una buena
13/12/2007 09:14
Cuidado, Mimita, no hagas ni caso a Azuleima y a Cansada, pues no saben de temas laborales.

En los convenios como el tuyo, con tiendas abiertas de cara al público, se suele recoger una serie de claúsulas donde pueden obligarte a quedarte más allá del horario, eso sí, pagándote ese tiempo o bien dándote ese tiempo en otro momento.

Eso es así porque imagínate que llegan las 10 y hay 3 clientes, les echas? Ese tiempo también se suele destinar a hacer caja, por ejemplo.

Desde luego quedarte una hora más no entra dentro de esas claúsulas y menos si no te las pagan, te puedes negar a quedarte tanto tiempo si no es para cuestiones imprenscindibles (que quede algún cliente, que te toque hacer caja, etc...)pero no puedes negarte porque no te paguen ese tiempo porque eso deberías reclamarlo aunque sea judicialmente.
13/12/2007 10:39
Mimita, si te da igual que no te renueven y te quedan dos semanas de trabajo veo muy bien que cuando llegue tu hora le digas a la encargada que tu jornada ha finalizado y te vayas a casa. Dile que la esclavitud se abolió hace mucho tiempo, que hoy no se trabaja gratis.
13/12/2007 10:47
Lo primero que tienes mirar para saber si tienes obligacion de quedarte o no es tu convenio y tu contrato.
Existen ciertas clausulas que te pueden estar aplicando, como una bolsa de horas extras anual que estas obligada a hacer.
Tambien en convenio o contrato se estipula como se compensan o retribuyen.
Mi consejo es que no te cierres puertas.
Mas vale finalizar tu contrato de buenas maneras que a las bravas. Total, te quedan solo dos semanas, con todo lo que has trabajado ya.. te vale la pena crearte mal imagen por 10 dias???
en cuanto a las horas extras, puedes reclamarlas judicialmente si consideras que te las deben...
pero eso es al margen..

un saludo
14/12/2007 02:42
Muchas gracias por las respuestas! la verdad esque necesito esta ayuda!
vereis,en mi contrato no dice ABSOLUTAMENTE NADA de que yo me tenga que quedar mas tarde por ninguna razon.Pone claramente que mi jornada laboral es de 18:00 a 22:00h,de lunes a sabado.No hay ninguna clausula ni nada mas.
Es mas,precisamente esta es la razon por la que no me van a renovar.Resulta que un dia,siendo ya las 22:30 me empece a poner nerviosa porque mientras mi compañero y yo estabamos trabajando como burros para poder irnos ya,la encargada estaba charlando por telefono con una amiga.No dije nada,pero en la cara se me debió notar mi incomodidad.Asi que ella me dijo:puedes irte a casa si quieres eh? estas en tu derecho,ahora,que sepas que esto es asi,hay dias que toca salir tarde.Y le dije: no me voy a ir (aunque queria irme,pero por evitar problemas...) y ella insistió: no,vete vete,no pasa nada,ademas,te estan esperando fuera,ya nos quedamos nosotros.
Claro,ante su insistencia y su amabilidad al decirmelo pense que no pasaba nada asi que me fui.
Y al mes siguiente me dijo que no me renovava por (textualmente) "estaba muy contenta contigo hasta que un dia a las 10 y media te fuiste a casa".
Arcos estoy deacuerdo contigo en que el comercio es asi y es normal que tengamos que quedarnos un cuarto de hora mas por ejemplo por cuestiones imprescindibles como hacer caja,un cuarto de hora no es nada,a mi eso no me molesta,lo que me molesta es que somos una plantilla muy reducida en esa tienda,solo somos 2 personas por la tarde las que nos encargamos del mantenimiento de la tienda porque la 3a persona esta en caja,y es una tienda grande,en un centro comercial,entra mucha gente.
¿Que es lo que pasa? Que no damos a basto,por mucho que trabajemos,con un monton de gente entrando y saliendo,deshaciendo las cosas...a las 10 de la noche la tienda esta echa un asco,y nos hacen quedarnos hasta cuando haga falta arreglandola.
Y no me parece bien porque yo tengo un horario laboral y satisfago las necesidades laborales de mis superiores dentro de ese tiempo,si pasada mi hora la tienda no esta lo suficientemente limpia,o lo suficientemente arreglada no es mi problema,yo no tengo por que quedarme una hora mas trabajando gratis y encima con la encargada detras "eso no esta lo bastante arreglado","eso no lo has echo bien,hazlo otra vez",que te dan ganas de decirle perdona??que no esta que?que estoy trabajando gratis! que me exijes??
perfil TN
14/12/2007 10:14
No has entendido lo que te han dicho, esas claúsulas no vienen en el contrato, sino EN EL CONVENIO COLECTIVO.

Y como te dicen, ese periodo no es gratis y tú puedes reclamarlo (incluso puedes reclamar las horas extras trabajadas si puedes demostrarlo), pero sí es cierto que los convenios de ciertos sectores del comercio aparecen esas claúsulas, que como te han dicho, te obligarían a quedarte cierto tiempo (una hora creo que es excesivo en general, aunque puede que no en un caso concreto) pero debe retribuirse, bien en un periodo de tiempo bien en dinero.
15/12/2007 00:56
Gracias TN, os comento: he mirado mi convenio colectivo,y el articulo 21 dice: "Como compensacion a los trabajos que necesariamente se realicen fuera de la jornada laboral,las empresas abonaran a sus trabajadores todos los años, el importe de una mensualidad de sus salairio,equivalente a la correspondiente al mes de octubre,con la que conjuntamente se abonara,en defecto de costumbre de la empresa.
En compensacion a esta gratificacion,en su importe quedaran incluidos lso tiempos de trabajo efectuado a partir de la terminacion de la jornada laboral del trabajador,siempre que estos no excedan de 15 minutos diarios.
El trabajador que no prolongue habitualmente su horari ode trabajo no percibira la citada gratificacion,por cuanto que la misma tiene caracter de contraprestacion,sin que se estime como prolongacion el exceso de la jornada laboral hasta 10 minutos,siempre que este tiempo se utilice para las atenciones normales de cierre"

Alguien puede explicarme claramente esto? Quiere decir que a partir de 15 minutos deben pagarme un mes mas?? (en mi caso por llevar 3 meses trabajando,la parte correspondiente supongo) Quiere decir esto que puedo reclamar esa gratificacion?