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¿Puedo pactar la duración de mi contrato?

7 Comentarios
 
¿puedo pactar la duración de mi contrato?
05/05/2011 23:26
Muy buenas.
Me han ofrecido un trabajo a media jornada. Por otro lado hay otra empresa que suele llamarme para vacaciones y casos puntuales (a jornada completa). La empresa de la media jornada cierra durante el mes de agosto, que es cuando suelen llamarme de la otra. ¿Puedo pactar un contrato hasta final de julio para estar libre para el otro trabajo durante el mes de agosto y que me vuelvan a contratar en la media jornada a partir de septiembre?
Gracias
05/05/2011 23:31
si no hay causa de produccion que lo justifique seria un contrato en fraude de ley, similar al que hacen muchos empresarios pero que en este caso es un trabajador el que decide hacerlo
05/05/2011 23:55
¿Y si solicito la baja voluntaria? Obviamente no tendré derecho al subsidio, pero ese tiempo trabajado ¿cuenta igualmente para solicitarlo más adelante si en otro trabajo es la empresa la que rescinde el contrato?
06/05/2011 00:02
¿No sería más fácil no hacer nada, y en el tiempo que estés de vacaciones (dices que en agosto cierra la empresa en la que estás a media jornada), realizas esos trabajos puntuales en la otra empresa?
Dudo que tu trabajo sea de tal calibre, que se establezca en tu contrato una cláusula de exclusividad.

Más que nada, porque si cursas una baja voluntaria en julio..., dudo mucho que la empresa te contrate nuevamente en septiembre.

Respecto a tu segunda pregunta, sí... el tiempo cotizado se te guarda para futuras prestaciones.
06/05/2011 00:19
No se establece ninguna cláusula de exclusividad, pero en ambos casos se trata de trabajos administrativos. ¿No se consideraría pluriempleo?
06/05/2011 00:32
¿Y? El pluriempleo es totalmente legal.
06/05/2011 01:48
Ok. Muchísimas gracias por la información.
06/05/2011 12:27
La creencia de que el pluriempleo no es legal suele venir motivado con una confusión con la figura de "concurrencia de actividades" que SI es ilegal porque atenta contra el principio de la buena fe contractual.

¿Va usted a trabajar durante sus vacaciones haciéndole la competencia a su empresa y creandole un perjuicio al aprovecharse de información "privilegiada" que obra en su poder gracias a su condición de trabajador? Si no es así, adelante, trabaje usted durante sus vacaciones, llegará a final de año mas adinerado pero más cansado.

Por cierto, si la suma de las bases de cotización de ambas empresas se excedise del máximo se prorratearía la cotización entre ambas, téngalo en cuenta en caso de que no desee que su empresa actual se entere de que está trabajando para otra.