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¿puedo renovar mi residencia de larga duración?

2 Comentarios
 
¿puedo renovar mi residencia de larga duración?
24/07/2017 10:33
Tengo residencia Larga duración, y en 11 meses debo renovar, he tenido incidentes y problemas con un vecino, que a la final en un intento de agredirme y lo hizo, yo me defendí y el al igual que yo terminamos con lesiones leves, la jueza nos ha condenado al abandono de vivienda, orden de alejamiento para ambos de 500mts y 3 meses de arresto que se han perdonado, esto me ha generado antecedente penal, mi pregunta: ¿puedo renovar mi residencia de larga duración?
24/07/2017 17:20
Bitoguerrero
Hola:

De acuerdo con la Ley de Extranjería (Ley Orgánica 4/2000) y su Reglamento, la autorización de residencia de larga duración y la autorización de residencia de larga duración-UE, son PERMANENTES y autorizan al extranjero titular de alguna de ellas a residir en España por tiempo indefinido y a trabajar en igualdad de condiciones que los españoles. Es decir, no está sujeta a caducidad, como sucede con las autorizaciones temporales. Pero, en cambio, la tarjeta de identidad de extranjero, que documenta la autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE, sí debe ser objeto de renovación cada 5 años. Pero se recalca: LA TARJETA, no la autorización, que por definición es permanente.

Cuando un residente de larga duración o de larga duración-UE acude a la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía a solicitar la renovación de su tarjeta de identidad de extranjero dentro del plazo establecido para hacerlo, se parte de que ya es titular de una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE, que le fue concedida en su día por el órgano competente - la Subdelegación del Gobierno en la provincia-, con lo cual, la autorización como tal sigue vigente (tiene carácter permanete) y el Cuerpo Nacional de Policía no puede negarse a renovar una tarjeta de identidad de extranjero a un residente de larga duración o de larga duración-UE que sigue manteniendo en vigor su autorización.

El hecho de tener antecedentes penales o policiales, no constituye causal de extinción de la autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE. En cambio, sí constituye causal de extinción de la autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE, el haber permanecido fuera de territorio de la Unión Europea durante más de 12 meses (y de eso sí puede tener información precisa el Cuerpo Nacional de Policía, que es quien efectúa el control migratorio en España). En esos casos, la autorización se extingue y ahí sí es necesario solicitar, primeramente, la recuperación de la autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE y una vez recuperada, entonces solicitar la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero.

Por ello, no debería tener problema alguno para renovar la tarjeta de identidad de extranjero, porque usted es titular de una autorización de residencia de larga duración, que por definición se concede por tiempo indefinido y sólo tiene obligación de renovar la tarjeta de identidad de extranjero, para cuya expedición se parte del supuesto de que existe una resolución administrativa que en su día le concedió la autorización de residencia de larga duración y que tal autorización no se ha extinguido por las causales establecidas en la Ley y el Reglamento.

Un cordial saludo.
24/07/2017 19:34
Bitoguerrero
Estimado Don Condedecartagena usted es un gran experto en Extranjeria y siempre aporta respuestas exactaa.Permanecer fuera de la Union Europea mas de 12meses CONSECUTIVOS verdad?
Me acuerdo que habia un computo global de 30 meses en los 5 anos de vigencia de la tarjeta pero lo han quitado creo en 2011.
O sea volver antes de los 12 meses consecutivos a Espana no hay problema si luego salga uno fuera?
Muchas gracias de antemano si puede Ud contestar.