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puedo salir y entrar a España con jucios pendientes

7 Comentarios
 
Puedo salir y entrar a españa con jucios pendientes
29/07/2011 13:44
buenos dias la verdad que estoy en una situacion muy critica me quede sin trabajo y estoy enfermo ..etc y tuve de dejar de pagar todas mis tarjetas de credito y tarjeta de mercadona y.. ..etc, llevo casi un año en esta situacion y me han llegado cartas que van a derivar mi caso a los tribunales en juicios monitaros , no tengo nada para embargar ni bienes ni nomina estoy buscando trabajo ahora pero nada , estoy pensando de ir a mi pais (pq soy extranjero residente con NIE permanente )para probar pero si no encuentro nada voy a regresar de nuevo .

mis preguntas son : me pueden prohobir salir a españa teniendo juicios pendientes ? estoy obligado de asisitirme al juico ? me pueden denegar la renovacion de mi tarjeta de residencia por no pagar mis duedas con entidades financieras ??

Gracias.
09/08/2011 11:05
Puedes salir del pais teniendo juicios sin sentencia? Sí, tienes que venir al juicio? sí, porque si no te condenarán directamente por no oponerte.
14/08/2011 01:54
a mi me dijeron que en los juicios monitarios y sobre todo qlq tipo de juicio que esta relacionado con tarjetas de credito NO ES OBLIGADO ASISTIRSE , y me gustaria que me explicas lo de "sí, porque si no te CONDENARAN directamente por no oponerte. "

que quieres decir con TE CONDENARAN ? te embargaran o te te refieres la condena de los delicuentes (carcel ....) ???????

Gracias
16/08/2011 09:27
Es un proceso civil, por lo tanto no hay cárcel. Por eso tranquilo, pero que no hay que presentarse a un monitorio... quien te lo ha dicho?

Puedes no presentarte, pero si las pruebas son claras y el Fiscal entiende que (no será a la primera, pero acabará pasando) tu testimonio no aportará nada y no se te produce indefensión, propondrá que el juez dicte sentencia en la que se te condene a pagar.

En cualquier caso, no irás a la cárcel, y tampoco tendrás problemas para entrar o salir del pais.
16/08/2011 11:22
Enric92 eras más acertado en la 1ª aportación. Por lo visto son monitorios lo que tiene pendiente, así que ni fiscal ni práctica de prueba ni sentencia, por lo menos mientras no se oponga.
Makanaky, como te explicaba enric en un juicio monitorio no hay cárcel ni nada penal, simplemente la financiera o banco presenta unos documentos y se te envía una "carta" del juzgado para que en 20 días pagues o te opongas al pago, por la razón que sea (que no puede ser no tengo dinero, sino más bien no debo nada, o debo menos que eso). Así que si no contestas (que a lo mejor es lo mejor, ya que si realmente lo debes al final te condenarán y te saldrá algo más caro) directamente te condenarán al pago de la deuda y se intentará el embargo de bienes. En cuanto a si es obligatorio asistirse, si te refieres a asistir, es decir a ir, a comparecer, en un monitorio no hay un juicio como lo entiende la gente, delante de un juez y en sala, simplemente hay que mandar un escrito al juzgado diciendo que no debes o pagar. Si te refieres a tener asistencia letrada, a tener abogado, depende de la cantidad que te pidan puedes no necesitarlo. Por lo pronto lo más recomendable es que consultes a uno para que confirme la situación de condena casi segura, y las opciones de pago que puedan caber.
16/08/2011 11:29
Morinelli, tienes toda la razón, estaba con un caso penal, he mezclado conceptos y me he ido con otra jurisdicción.. en fin...

Macanaky, los pasos del monitorio son exactamente los que te dice Morinelli, en mi segundo post he mezclado cosas... sorry.

25/01/2024 09:46
Hola, he interpuesto una reclamación de cantidad con una abogada a mis jefes donde trabajo. Yo no cuento con papeles estoy ilegal, pero quería saber si al ser yo la demandante puedo salir de España y entrar con un soporte que indique que yo tengo un juicio pendiente donde en este caso yo soy la demandante. Es decir, quiero saber si mostrá do que tengo un juicio me pueden dejar entrar de nuevo aunque haya estado en estado irregular.
Gracias.
06/02/2024 04:57
enric92
En un monitorio no hay fiscal
Cuándo interviene el Ministerio Fiscal en el proceso civil?
749, la intervención del Fiscal se dará únicamente cuando alguno de los interesados en el procedimiento sea menor, incapacitado o esté en situación de ausencia legal. Tal previsión alcanza, en concreto y exclusivamente, a los procedimientos de separación y divorcio.5 abr 2023
Un saludo