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¿puedo solicitar todavia justiprecio?

4 Comentarios
 
¿puedo solicitar todavia justiprecio?
06/05/2009 12:33
Hola¡ y gracias anticipadas por la atención.
Necesito aclaración de si en este momento puedo solicitar la mediación del Jurado Provincial de expropiación.
Paso a relatar el proceso:
El 11.08.08 se publica en el BOP anuncio del Ayuntamiento en el cual se publica la relación de propietarios afectados por expediente de expropiación forzosa en el se dice que hay 15 dias para formular alegaciones y se comunica que el informe anexo al proyecto aparece descripción del bien a expropiar y su valoración. El 18.08.08 se nos notifica personalmente lo mismo por parte del Ayuntamiento. El 28.08.08 presentamos alegaciones en las que hacemos ver nuestro desacuerdo con la necesidad de la expropiación en sí y con la valoración economica que figura en el informe, sin hacer constar por nuestra parte valoración concreta alguna del bien a expropiar.
El 11.03.09 se nos notifica por parte del Ayuntamiento que en el pleno ordinario de 27.02.09 se ha ratificado la desestimación por parte de la Alcaldía de fecha 08.09.08 de las alegaciónes presentadas y la ratificación de la solicitud de urgente ocupación, asi como la posibilidad de presentar recurso de reposición. Así lo hacemos el 07.04.09 y en el mismo nos volvemos a manifestar en el mismo sentido y ahora sí hacemos una valoración del bien a expropiar en 9000€ (la valoración suya es de 3395 €). El 14.04.09 el diario oficial de la Comunidad Autónoma publica la urgente ocupacion a efectos de expropiación forzosa.
Hoy hemos ido a hablar con el Alcalde y nos dice que claro que si acudimos ahora al jurado provincial de expropiaciones que ellos van a estar de acuerdo con la cantidad que hemos pedido, que lo prefieren así ya que consultado con el Secretario este le dice que el trámite para aceptar el recurso de reposición seria mucho más farragoso.
Tengo dudas sobre su actitud y que nos este liando y no se si en este momento puedo ya acudir al jurado y como debo hacerlo. O deberían ser ellos los que debieran acudir al jurado.
¿os agradecería que me aconsejarais?. De nuevo gracias anticipadas.
06/05/2009 16:33
El plazo habilitado para presentar hoja de aprecio contradictoria por el expropiado es de 20 días, desde el día siguiente a la notificación del justo precio por la administración. Entiendo que esos plazos han caducado.

No obstante, en cualquier momento posterior de la tramitación se puede llegar a un acuerdo. En tal caso el ayuntamiento no precisará ir al jurado, se formaliza el acta y la forma de pago y termina el expediente.

Por si te interesa el procedimiento lo tienes en los artículos 24 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Un saludo.
06/05/2009 19:40
Gracias Alga.
Al respecto de lo que me dices te pregunto:
¿A partir de que fecha (18.08.08, 11.03.09) me empieza a correr el plazo para la presentacíón de la hoja de aprecio?. En la notificación inicial de 18.08.08, así como en su publicación anterior en el BOP indica que se notifica para que "puedan formular alegaciones sobre la procedencia de la ocupación de los bienes y su estado material o legal aportando cuantos datos permitan la rectificación de los errores...y a efectos de ser oídos en el expediente sobre la urgente ocupación de los mismos" pero no hace mención para nada a la cantidad ofrecida. Cantidad ofrecida que yo conozco al revisar el expediente en el Ayuntamiento y ver un informe de valoración de las fincas a expropiar firmadas por el aparejador municipal.
En la notificación de 11.03.09 del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento (en la que tampoco aparece cantidad alguna referida) en el pie de recurso me indican el recurso potestativo de reposición (que es el que presentamos) y el contencioso-administrativo. Y en la última linea dice "Se le advierte que también podrá utilizar, por su cuenta, cualquier otro recurso que estime conveniente, así como ejercer, en su día, las acciones que procedan ante la jurisdicción competente". Se refiere con ello a la hoja de aprecio.
De nuevo gracias anticipadas. Saludos.
07/05/2009 10:04
Hola buxo,

Decías en tu primer comentario " El 11.08.08 se publica en el BOP anuncio del Ayuntamiento en el cual se publica la relación de propietarios afectados por expediente de expropiación forzosa en el se dice que hay 15 dias para formular alegaciones y se comunica que el informe anexo al proyecto aparece descripción del bien a expropiar y su valoración. El 18.08.08 se nos notifica personalmente lo mismo por parte del Ayuntamiento ".

Con el acto de notificación el ayuntamiento está advirtiendo a los afectados conocidos, la tramitación de un expediente de expropiación forzosa y la existencia de un anexo de los bienes afectados con la valoración administrativa. En la notificación el ayuntamiento no está obligado a indicar el valor estimado, en ella se limita a notificar la existencia de un expediente, con sus anexos, el lugar donde se expone y los plazos para alegar o reclamar lo que cada afectado considere.

Vosotros a la disconformidad con la valoración alegada tuvísteis, debísteis digo yo, que adjuntar una hoja de aprecio contradictoria formulada por técnico competente como es preceptivo.

La indefinición de decir " no estamas de acuerdo " no es suficiente en éstos casos, hay que justificar el " porqué no se está de acuerdo " con la hoja de aprecio contradictoria.

Entiendo que la notificación del 13-03-09, se refiere a la desestimación de lo alegado, no puede desestimar una valoración de los bienes diferente de la existente en el expediente, porque esa valoración no consta en el expediente.

Por lo que explicas, considero que el plazo de 20 días para aportar vuestra hoja de aprecio contradictoria, comenzó a contar el 19-08-08.

Salvo opinión mejor fundada. Un saludo.
07/05/2009 21:04
Muchas gracias alga.