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¿Puedo tener atención y seguimiento en mi embarazo?

1 Comentarios
 
¿puedo tener atención y seguimiento en mi embarazo?
02/03/2022 09:59
Hola!!! Soy Mexicana y me casé con un Ecuatoriano nacionalizado español. Estoy en trámite para poder legalizar nuestro matrimonio en España y nacionalizarme. Quiero un hijo pero no se si puedo tener atención sin tener DNI. Solo tengo pasaporte Mexicano y en el trámite ya estoy empadronada en una casa. Puedo tener atención y seguimiento en mi embarazo?? Gracias.
02/03/2022 20:18
Rebetorres
Hola:

No indica en qué comunidad autónoma está empadronada.

La normativa en vigor garantiza la asistencia sanitaria pública gratuita a todas las personas que estén empadronadas en cualquier ayuntamiento de España y especialmente se protege a los menores de edad y a las mujeres embarazadas. Pero como la expedición de la tarjeta sanitaria individual es competencia de cada comunidad autónoma, las exigencias pueden variar de una comunidad autónoma a otra. Por ejemplo, aquí en Cataluña basta con estar empadronado en cualquier ayuntamiento de Cataluña, porque en caso de los extranjeros extracomunitarios que aún no sean residentes legales en España el coste de la atención sanitaria lo cubre el Servei Catalá de la Salut, que es quien asegura a las personas que no tienen cubierta su atención sanitaria por ninguna de las vías previstas en la normativa estatal. Pero en otras comunidades autónomas exigen el previo reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Si se casó fuera de España y su cónyuge tiene nacionalidad española, puede presentar la solicitud de reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil Central y mientras dura la tramitación podría solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión: en estos casos, las Oficinas de Extranjería suelen conceder la tarjeta de residencia por menos tiempo (dos años), que es lo que tarda aproximadamente la tramitación del reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil Central. Cuando ya tenga la certificación literal de nacimiento del Registro Civil Central, si ya le
corresponde renovar, podrá solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión y se le concederá por 5 años.

Usted debe convivir con su cónyuge (se requiere volantes de empadronamiento de ambos en el mismo domicilio) y su cónyuge debe estar trabajando por cuenta ajena o propia o contar con recursos económicos propios suficientes.

Usted podrá solicitar la nacionalidad española por residencia por ser cónyuge de español luego de que haya transcurrido un año completo desde la celebración del matrimonio (ya debe estar reconocido e inscrito en el Registro Civil español) y al mismo tiempo, haber cumplido al menos un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición y no estar separada legalmente ni de hecho de su cónyuge español.

Con todo, si se tarda más de dos años en inscribir el matrimonio y hasta tanto usted ya ha cumplido dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, podrá solicitar la nacionalidad española por residencia como nacional de origen de país iberoamericano (en ese caso, bastan dos años de residencia).

Un cordial saludo.