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Puerta antiokupa en comunidad.

4 Comentarios
 
Puerta antiokupa en comunidad.
19/12/2018 15:40
Quisiera hacer una consulta que me perjudica como vecino de una comunidad, y el resto de la misma no me apoya.
Cuando el banco coloca una puerta anti okupa, que se abre hacia fuera, y posteriormente la vivienda es vendida a unos nuevos propietarios, ¿A cargo de quien corresponde retirar esta puerta? ¿Que termino de plazo tiene el nuevo propietario para retirarla?
¿Que derechos tienen el resto de propietarios de la comunidad sobre ello, ya que está invadiendo parte de las zonas comunes, con la molestia añadida de que se abre hacia fuera y el rellano no llega a un metro de distancia?.
Si la comunidad no me apoya, ¿puedo demandar a este vecino si se niega a quitarla?
Gracias anticipadas.
19/12/2018 16:07
Montalva
Cual es su idea de quien debe retirar la puerta, el banco, el nuevo propietario o la comunidad?
La ley no indica el tiempo de retirada, lo que deberian haber impedido es su instalacion, porque lo permitio?
Por su puesto que usted de forma indivual puede demandar, pero usted cree que le interesa? Debera contratar abogado y procurador
19/12/2018 17:05
Montalva
Obviamente, la comunidad puede pedir esto (o lo que sea) al propietario, no al banco que FUE propietario. El tema es por qué permitieron en su día colocar esa puerta.
19/12/2018 19:20
Montalva
Si el piso esté vendido, correspondería al nuevo propietario la retirada de dicha puerta, y es la comunidad la que debe pedírselo.
Respecto a los otros dos foreros ¿Estáis de guasa? Para la comunidad es lo mejor que ha podido hacer el banco, poner una puerta antiokupas. Le han quitado un problemón de encima a cambio de unas pequeñas molestias ahora, la de solicitud de retirar la puerta. Es que flipo. Una comunidad con dos dedos de frente nunca, pero nunca, va a prohibir a un banco poner una puerta antiokupas, es que es lo mejor para la propia comunidad. ¿Pensáis la respuestas, analizáis las preguntas? Es que a veces pienso que no.

Saludos
19/12/2018 23:44
Montalva
Yo cuando respondo intento hacerlo segun lo que estipula la ley, no si es o fue conveniente en su dia una instalacion ilegal a un tercero.
como la comunidad ha sido beneficiada, pues no existe problema alguno, que corresponda magnaninamente, retirandola ella
Hay que ser consecuentes, Lo que no es logico es permitir su instalacion y ahora quejarse de que existe
Puerta antiokupa en comunidad. | PorticoLegal
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Puerta antiokupa en comunidad.
19/12/2018 15:40
Quisiera hacer una consulta que me perjudica como vecino de una comunidad, y el resto de la misma no me apoya.
Cuando el banco coloca una puerta anti okupa, que se abre hacia fuera, y posteriormente la vivienda es vendida a unos nuevos propietarios, ¿A cargo de quien corresponde retirar esta puerta? ¿Que termino de plazo tiene el nuevo propietario para retirarla?
¿Que derechos tienen el resto de propietarios de la comunidad sobre ello, ya que está invadiendo parte de las zonas comunes, con la molestia añadida de que se abre hacia fuera y el rellano no llega a un metro de distancia?.
Si la comunidad no me apoya, ¿puedo demandar a este vecino si se niega a quitarla?
Gracias anticipadas.
19/12/2018 16:07
Montalva
Cual es su idea de quien debe retirar la puerta, el banco, el nuevo propietario o la comunidad?
La ley no indica el tiempo de retirada, lo que deberian haber impedido es su instalacion, porque lo permitio?
Por su puesto que usted de forma indivual puede demandar, pero usted cree que le interesa? Debera contratar abogado y procurador
19/12/2018 17:05
Montalva
Obviamente, la comunidad puede pedir esto (o lo que sea) al propietario, no al banco que FUE propietario. El tema es por qué permitieron en su día colocar esa puerta.
19/12/2018 19:20
Montalva
Si el piso esté vendido, correspondería al nuevo propietario la retirada de dicha puerta, y es la comunidad la que debe pedírselo.
Respecto a los otros dos foreros ¿Estáis de guasa? Para la comunidad es lo mejor que ha podido hacer el banco, poner una puerta antiokupas. Le han quitado un problemón de encima a cambio de unas pequeñas molestias ahora, la de solicitud de retirar la puerta. Es que flipo. Una comunidad con dos dedos de frente nunca, pero nunca, va a prohibir a un banco poner una puerta antiokupas, es que es lo mejor para la propia comunidad. ¿Pensáis la respuestas, analizáis las preguntas? Es que a veces pienso que no.

Saludos
19/12/2018 23:44
Montalva
Yo cuando respondo intento hacerlo segun lo que estipula la ley, no si es o fue conveniente en su dia una instalacion ilegal a un tercero.
como la comunidad ha sido beneficiada, pues no existe problema alguno, que corresponda magnaninamente, retirandola ella
Hay que ser consecuentes, Lo que no es logico es permitir su instalacion y ahora quejarse de que existe