Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Puerta de acceso a la urbanización

3 Comentarios
 
Puerta de acceso a la urbanización
28/10/2004 18:39
Somos empleados de dos locales comerciales, uno de oficinas y el otro una academia, en la planta baja de un edificio, con antigüedad de unos 15 años, de 2 portales de 6 plantas de 4 viviendas cada una y 2 plantas de sótano de garajes; Todo ello esta en una urbanización que tiene, como zona común de todos los propietarios de pisos y locales, calle asfaltada y señalizada con plazas de aparcamientos, por donde se llega al edificio, desde el vial municipal, y se aparcan coches de los propietarios de la urbanización, los empleados de los 2 locales comerciales y otros posibles ocupantes.
El pasado 4/10/2004 en Junta General Extraordinaria se decidió poner dos puertas de acceso a la urbanización, con licencia municipal, una peatonal de apertura libre y otra para coches, con apertura de mando a distancia, proporcionando a cada propietario un máximo de 3; en el acta no se indica si los 3 M/D equivalen a 3 plazas o más, pero hemos intentado aparcar mas de 3 coches y hemos tenido que sacarlos por amenazas de los propietarios de los pisos, diciéndonos que los 3 mandos significan que el máximo de plazas a ocupar son 3.
¿Se puede acordar esto sin que sea abuso de derecho? ¿nos pueden prohibir la entrada, después de años aparcando? ¿se puede exigir a un propietario con 5 coches en su casa que aparque solo 3? ¿se puede prohibir la entrada a vehículos de reparto? (Suponemos que solo a nosotros, no cuando a ellos les lleven un sofá o el pedido del hiper).
Entendemos la colocación de la puerta, pero no el que no se pueda pasar si un propietario nos lo permite.
Gracias anticipadas y un saludo.
29/10/2004 12:25
Se me olvido comentar que los Estatutos de la Comunidad no hacen ninguna referencia a cerrar o no cerrar la entrada a la urbanizacion.

Saludos
29/10/2004 20:06
Apenas me da tiempo para contestar pero someramente te diré que en una situación similar la Audiencia Provincial de Alicante ha declarado la nulidad del acuerdo que fue impugnado precisamente por los propietarios de locales obligando a la urbanización a abrir la misma. Por otra parte entiendo que si es posible reglamentar el uso de los elementos comunes. Siento no ser más explícito pero no tengo más tiempo. Si puedo la semana que viene ampliaré la respuesta. Saludos
03/11/2004 09:49
Muchas gracias DickTurpin