Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Puerta de acceso a local por el portal

27 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 27 comentarios
28/02/2023 21:57
Anvar
Uno, pedir permiso a la comunidad para eliminar la puerta
Dos, tapiarla por dentro del local.
28/02/2023 17:22
Por dentro o por fuera ?
28/02/2023 16:38
Hola, buenas tardes!
Tengo un bajo comercial, que quiero vender. El local lleva alquilado sobre 15 años, tiene una puerta lateral que no se usa, pues el inquilino nunca tuvo llaves de esa puerta, y por su lado tiene estanterías de pared a pared.
¿Qué puedo hacer para tapiar esa puerta?
Gracias

Un saludo
28/09/2022 17:40
Beliña
Como te han indicado, hay que ver bien que dice la División Horizontal y los Estatutos.
.
Pero, respecto a lo que escribes
"Los estatutos de la comunidad no dejan duda en su redacción q dice q sólo x el portal podrán acceder a las viviendas.La comunidad no está x la labor de autorizar dicho acceso."
Entiendo que tendrán que autorizar, pues el local se habrá convertido en vivienda, y por tanto podrá acceder.
28/09/2022 10:56
jalisco
También depende de lo que diga el título constitutivo, de si tiene que modificar fachadas, sacar tubos para humos, apertura de puertas, ventanas,... debe tener en cuenta que las exenciones por ser bajo comercial se pierden y pasa a pagar como vivienda, hay sentencias al respecto tanto en un sentido como en otro (se puede/no se puede, se deben empezar a pagar gastos,...). Esto lo digo porque la semana pasada precisamente he estado mirando esto porque quieren hacer también una vivienda en un bajo en la comunidad que tiene mi suegra unas plazas de garaje, y simplemente por curiosidad hemos estado estudiando esto y hay de todo, y la clave está en lo que digan los estatutos y el título constitutivo, así como en las modificaciones de fachada necesarias.

Saludos
27/09/2022 19:49
Pues eso, si los estatutos no indican nada ( y que esten inscritos en el registro), no tiene porque pedir permiso a la comunidad para dicho cambio
27/09/2022 19:03
Beliña
Usted tiene la autorización, o la viabilidad técnica, del ayuntamiento, pero le falta la más importante que es la de la comunidad de propietarios de cambio de bajo comercial a vivienda, que también dependerá de lo que digan los estatutos sobre su posible uso. Aparte si tiene que modificar fachada y demás, es muy posible que necesite unanimidad de la misma para poder hacer el cambio. No se olvide que en estos casos la normativa de la comunidad puede estar por encima del permiso del ayuntamiento.

Saludos
27/09/2022 15:07
En nuestra comunidad, con dos locales, uno acaba de ser adquirido recientemente y ha solicitado a la comunidad de propietarios, permiso para poner una puerta al lado de la entrada principal dentro de la propia comunidad, lado buzones. También ha indicado por escrito que depositará en el fondo de la comunidad una cantidad de 3.00 4.00 euros.
Se le ha comunicado , también en junta que, no habría problema ( una vez votado todos) siempre que obtuviera un informe de arquitecto en que las obras no afectarían a la estructura del edificio y, no entorpeciera la libre circulación de personas. También corre a su cargo la instalación de timbre, buzón y la reparación de cualquier cambio o modificación de elementos eléctricos. Además necesitaba salida de humos por el patio interior, a lo que también corren de su cargo dichas obras y permisos a vecinos afectado.......
El certificado o informe de Arquitecto, ha llegado,se expuso una nota en el tablón de anuncios y, solamente falta el ingreso al fondo y comienzo de obras.
Sucedió lo mismo con otro local, pero no quisieron presentar el certificado y no se permitió.
Si esto sirve....sucedió en un pueblo de Barcelona.
21/09/2022 21:10
Hola, tengo un bajo comercial con autorización del ayuntamiento para cambio de uso de local a vivienda.
Ahora mismo solo se puede acceder x la calle.
Los estatutos de la comunidad no dejan duda en su redacción q dice q sólo x el portal podrán acceder a las viviendas.
La comunidad no está x la labor de autorizar dicho acceso.
Llevando este tema a la vía civil, posibilidades de ganar?
Q opinión teneis
31/05/2018 12:03
Fixin
Gracias por tu respuesta Fixin. Es algo que ya tenía claro después de lo comentado, el tema es que si no hay comunidad como han desarrollado obras o acciones que requieren el consentimiento expreso de la comunidad de vecinos. ¿sabes si existe alguna forma de proceder en estos casos?
Ir vecino por vecino con un papelito firmado debería servir. ¿no?
31/05/2018 10:56
79marco79
Pese a que la comunidad no esté constituida, si se dan los requisitos para que exista, es decir, que haya elementos independientes de naturaleza privativa y elementos comunes que son compartidos por estos elementos privativos, se rigen por la LPH y no como una comunidad de bienes.
31/05/2018 09:59
amadeo2002
Con respecto a los gastos, un vecino es el que se encarga de recoger el dinero. No hay administrador. NO HAY CONSTITUIDA COMUNIDAD de momento de organizan así, como ya he dicho yo acabo de llegar.
Negociar, imagino que pueda hablar vecino por vecino ¿no? y que me firmen una autorización. Si no ¿con qué autorización han instalado ellos el aparato de aire acondicionado en la fachada?
Por otra parte amadeo2002 ¿Podría aportarme soluciones en lugar de cuestionar todo lo que expongo? Gracias.
30/05/2018 15:53
79marco79
Entoces no se abona gastos de comunidad dado que no existe una cuenta bancaria por falta de C.I.F. y que no hay presidente ni administrador.
Entonces cuando usted viva donde ingresara su cuota?
Y si usted quiere negociar con quien lo va hacef si no esta constituida la comunidad? Y donde se va a reflegar la autorizacion si no existe libro de actas?
Y si le dan permiso, y no queda reflejado en ningun sitio, mañana entra un nuevo propietario y le obliga a dejar la pared como estaba?
30/05/2018 09:57
amadeo2002
A ver amadeo2002 creo que no me ha entendido. Yo no he dicho que vaya a hacer lo que quiera en una zona común, si no que pretendo negociar que como ellos han instalado el A/C en fachada y no hay permiso de la comunidad (al no estar esta constituida) tratar de negociar con ellos.
¿Cómo sé que no hay constituida comunidad? Pues muy fácil, lo he preguntado y me han dicho que no hay constituida comunidad, no me lo he inventado yo. Sí, parece increíble, pero no hay constituida una comunidad formalmente.
29/05/2018 17:42
79marco79
Efectivamente, para la instalacion de aparatos de aire, se necesita permiso de la comunidad
El que se hallan instalados sin permiso, eso a usted no le autoriza para hacer lo que quiera en zona comun.
Cuantos propietarios son?
Porque sabe usted que no esta constituida la comunidad?
29/05/2018 16:59
amadeo2002
¿Con esto me quieres decir que con la aprobación de las tres quintas partes podría hacerlo? No lo tengo muy claro. Lo tengo complicado...
29/05/2018 16:56
juanchito
Gracias juanchito, el tema de que es beneficioso para todos ya lo he comentado, pero como bien dices, la convivencia no es el fuerte de esta comunidad...
Me he fijado que hay aparatos de aire acondicionado colgados de la fachada exterior en algunos balcones. Por lo que tengo entendido para hacer esto en la fachada exterior (que es elemento común) deben pedir permiso a la comunidad. ¿Pero si la comunidad no está constituida quién les ha dado permiso?
Pregunto esto por si pudiera utilizarlo como vía de negociación.
28/05/2018 21:51
79marco79
Hoy estoy un pico espeso y copio mal
ESPERO no haberle confundido mucho
ES EL ART.10.3.B.
b) Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de

participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, cuando concurran los requisitos a que alude el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
28/05/2018 21:48
juanchito
Rectifico mi anterior opinion.
No necedita unanimidad, con 3/5 es suficiente
b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
28/05/2018 18:25
79marco79
Hola 79marco79:

Mi opinión aunque con otras palabras sera la misma que la que en mi anterior entrada te di.

La comunidad gana mas que pierde, hay un nuevo propietario que pagara los gastos comunes lo mismo que el resto, por lo tanto el gasto para los propietarios que figuran como pisos sera menor.

Mi fundamento de que si procedes judicialmente contra ellos (no veo otra opción), tienes muchas posibilidades de ganar el pleito, es el siguiente:

1º.- El portal es tambien de tu propiedad

2º.- Estas obligado a pagar todos los gasto de escalera etc lo mimo que ellos.


Opino que os estáis rigiendo por el Código Civil Libro II, Titulo III De la Comunidad de Bienes, en sus articulo del 392 al 406.

Indudablemente la apertura de una puerta a tu domicilio ahora necesita el consentimiento del resto de propietarios:

Artículo 397
Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ella pudieran resultar ventajas para todos.
y el 398 exije que el acuerdo sea por mayoría de los participes

Yo mandaría una carta a cada uno de tus condueños para que cuando se constituya la comunidad, se incluya un punto en el orden del día con el asunto de la puerta, una vez que se decida y sea perjudicial para tus intereses, impugnas el acuerdo y emprendes acciones legales contra la comunidad.

Si no tenéis constituida la comunidad, como se reparten los gastos, quien decide a falta de presidente.

Solo te puedo decir que a tenor de lo dispuesto en el articulo 392 del CC, sois comunidad aunque aun no aplicáis la LPH, cuando constituyáis la comunidad si no existe titulo constitutivo, es cuando debes exigir como dueño tambien del portal la apertura de la puerta.

En las comunidades de propietarios que no hay sentido común, este asunto solo se puede conseguir por lo que dicte el juez, conozco comunidades donde no hace falta aplicar la ley, su ley es el sentido común y la convivencia, esto creo que falta en la tuya.

Saludos/Juanchito