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puerta vivienda

23 Comentarios
Viendo 21 - 23 de 23 comentarios
perfil TN
09/06/2008 10:41
La estética, en este caso, no es subjetiva y la uniformidad forma parte de la estética, te guste o no.

El artículo 7 dice lo siguiente:

"1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, SU CONFIGURACION O ESTADO EXTERIORES, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad."

El estado exterior, incluye la puerta.
perfil edi
06/06/2008 13:00
Gracias TN por tu opinion pero no la comparto.
No veo en el codigo civil ni en la LPH nada que incluya en ese concepto de estetitca a las puertas de las viviendas, que NO del edificio.
Porotro lado el concepto estetica no significa uniformidad, la estetita es subjetiva y por eso quien dictamina sobre como tienen que ser las fachadas y sus elementos son las ordenanzas municipales que especifican o determinan lo que es estetica en los respectivos municipios.
La prueba es, que como eso se reconoce en mi comunidad, quieren determinar el concepto de estetica para las puertas de las viviendas y plasmarlo en el RRI. y aqui es donde yo Discrepo pues segun la LPH el RRI es para zonas comunes o elementos comunes y la puerta de la vivienda es privativa al igual que la pared de la vivienda sobre la que esta instalada. Otra cosa es el suelo del descansillo o el techo y por supuesto las escaleras.
Agradeceria mas respuestas sobre este tema, creo es interesante.
saludos . Edi
perfil TN
05/06/2008 16:08
El puerta es un elemento privativo, igual que las ventanas, quien quiera cambiarlas puede, sin necesidad de pedir permiso y debe costearlas él PERO...

al igual que las ventanas, hay un concepto que se llama "estética del edificio" que impone que todas (ventanas, puertas, toldos etc...)tienen que guardar una misma estética, es decir, se puede cambiar cuando quiera pero debe ser del mismo color (o similar, lo importante es que no "cante")
Puerta vivienda
perfil edi
05/06/2008 15:56
quisiera saber si la puerta de acceso a las viviendas, que no la del edificio, se considera zona comun o privativa.
Discrepo con la Comunidad en este tema, segun ellos aunque sean privativas del dueño de la vivienda, su sustitucion y ornato se ve sometida al RRI de la comunidad, comparando y asimilando el tema a las ventanas de la fachada, que aunque sean privativas si les puede afectar el RRI.
Yo estoy de acuerdo en lo referente a las ventanas que forman parte de la fachada, pero creo que las puertas de las viviendas no pueden ser reguladas en el RRI por no ser zona comun, que es sobre lo unico que puede disponer el RRI.
Quisiera que alguien me confirmase mi opinion y si es posible me facilite algun argumento legal o racional para convencer a la comunidad.
Muchisimas gracias a todos. Un saludo y espero vuestra respuesta impaciente. Edi