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Punto de encuentro no deja que un padre vea a su hija

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Punto de encuentro no deja que un padre vea a su hija
19/10/2005 13:54
Ayer me enteré que a un padre de Zaragoza no le dejaron ver a su hija en un punto de encuentro porque según decían, la niña no quería ver a su padre. ¿Para qué están entonces los puntos de Encuentro?. En punto de encuentro en cuestión está en los Enlaces (Av. de Madrid). Según me manifestaron en la asociación de padre de familia separados este punto de encuentro está regendado por mujeres feministas. ¿No deberían los puntos de encuentro ser lugares neutrales. Concretamente. la madre llevó a la niña con su familia, pero no abandonó el punto de encuentro, por lo que el padre no pudo entrar a verla. Lo primero, en el punto de encuentro la madre debió marcaharse y los responsables del mismo haberle dicho que tenía la obligación de marcharse antes de la llegada del padre, segundo, el punto de encuentro no son nadie para impedir que un padre vea a su hija.
¡Basta ya!, los padres tienen derechos a ver a sus hijos y los puntos de encuentro están precisamente para esto, caso contrario no cumplirían su función básica que es el otorgar facilidades al padre no custodio para que vea a sus hijos.
http://groups.msn.com/padresinhijos
19/10/2005 18:33
01-05-2005 El Periódico de Aragón - E. Bayona
http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/noticia.asp?pkid=180456

La DGA precisa una Ley de Mediación Familiar y el funcionamiento de los Puntos de Encuentro

El Defensor del Pueblo dice que este servicio se presta sin regulación legal

El Defensor del Pueblo ha reclamado a la DGA que regule por ley la prestación del servicio de mediación familiar y el funcionamiento de los puntos de encuentro ante el vacío legal en el que se encuentran estas materias en Aragón.
La iniciativa se encuentra en el apartado de "recomendaciones pendientes" del último informe anual de la institución.

El Defensor dirigió hace unos meses al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno aragonés una recomendación en la que destacaba "la inexistencia" en la normativa autonómica de un marco legal en el que se regularan los requisitos que tiene que reunir todo proceso de mediación".
Y enumeraba, como carencias, la regulación de los "objetivos a conseguir" con este servicio, las "materias susceptibles de ser abordadas a través de la mediación", la "cualificación profesional del personal" que se dedique a esas tareas y las condiciones de "acceso por parte de los ciudadanos al servicio".

La institución llegó a esta conclusión dentro de una investigación, generada por una queja de la Confederación Estatal de Padres y Madres Separados, que tenía como objetivo "plantear propuestas que puedan contribuir a evitar o a reducir los conflictos de convivencia que se producen dentro de las familias".

El informe constata "que se viene apoyando a las familias en situaciones especiales, ofreciéndoles diferentes programas de mediación, en función del organismo del que dependan (Instituto Aragonés de la Mujer, Ayuntamiento de Zaragoza y Servicio de Menores)".

La institución dirigida por Enrique Mújica, ante "la trascendencia cada vez mayor de la mediación familiar como forma de solucionar los conflictos" y frente al mandato constitucional a los poderes públicos para "asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia", concluyó que las Cortes de Aragón debían regular por ley la prestación de este servicio.

La recomendación anota que, para llevar a cabo las mediaciones, la DGA puede suscribir "cuantos convenios fuesen necesarios con entidades privadas", aunque matiza que esos acuerdos deberían establecerse "una vez que exista una normativa básica que permita a todos los ciudadanos conocer la existencia del servicio". Esa ley, añade, se basaría "en la experiencia existente" en la Administración aragonesa sobre la prestación de esos servicios.