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Punto en el orden del dia, puede solicitarse por de un propietario?

6 Comentarios
 
Punto en el orden del dia, puede solicitarse por de un propietario?
22/01/2024 14:48
Buenas tardes, algunos propietarios queremos enviar un escrito para que se incluyan dos temas en el orden del día, pero todo lo que miro referente a eso solo habla de un propietario, se podrían incluir mas?
Gracias.
22/01/2024 15:11
Noexisto
Buenas, cualquier propietario puede solicitarlo, incluso a título individual. Con pedirlo uno ya es suficiente para que deba ser incluido en el orden del día. El hecho de hacerlo en un escrito colectivamente varios propietarios no lo invalidaría. También pueden hacerlo individualmente todos los que coincidan en esa petición.

Además, si los propietarios que quieren hacer esa petición suman el 25% (en número y cuotas) podrían incluso convocar una reunión extraordinaria, en caso de que consideren que el asunto es urgente y faltase mucho tiempo para la reunión anual ordinaria.
23/01/2024 16:03
mark9
Muchas gracias por su respuesta.

Una duda mas, en una junta de propietarios se podría elegir a una persona que fuera la encargada de que se cumplieran los horarios de calefacción que se aprueban en junta?

Se podría dejar aprobado que si un presidente no cumpliera con los horarios de calefacción, seria removido de su puesto y nunca mas podría ser presidente? Gracias.
23/01/2024 16:49
Se puede ofrecer una persona ella misma, pero la comunidad no puede obligar a nadie ser vigilante de ese servicio.
El presidente tampoco tiene esa obligación.Contraten a alguien, le abonan un sueldo y eso si está permitido
23/01/2024 22:35
jalisco
Gracias por su respuesta, es precisamente para que el presidente no la ponga en los horarios que el quiera, de manera que el no disponga ni cambie los horarios que se aprueban en la junta, no es que el vaya a vigilar que se cumpla el horario aprobado en junta, es para que el no la ponga las horas que el quiera, he leído que la comunidad puede quitar al presidente y que puede votar para que ya no sea parte de la mesa, si ocasiona perjuicios a la comunidad, por eso preguntaba si o cumple el horario de la calefacción acordado en junta, la junta puede votar para que ya no sea presidente mas.
24/01/2024 00:06
Supongo que se referirá a programar el encendido y apagado.
Si es así y no lo cumple, lo que deben de hacer es recordarle lo aprobado en junta, y si pasado unos días, desatiende sus peticiones, logre el 25% de propietarios y le exigen convocatoría urgente de junta extraordinaria, para tratar dicho tema.
Si desoye sus peticiones ke recuerdan el art.16
1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.
2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9.
O sea que si él no la convoca, la convocan ustedes, y en esa junta puede votar su cese
24/01/2024 14:15
Gracias por sus respuestas, creo que es imposible lograr algo, hablando con las personas me han dicho que debemos ganarnos al gestor, personalmente creo que el gestor es nuestro empleado y no tenemos por que "ganárnoslo" esto dicho después de que yo les pasara algunas jurisprudencias donde los jueces dicen que son responsables de no cumplirse los acuerdos, el presidente y el gestor si lo hubiera, desde el momento en que no se acepta que el gestor también tiene sus responsabilidad no llegaremos a ningún sitio.

Una de esas personas me envía WhatsApp, preguntándome si aun no me arreglan la cocina y me comenta esto, respecto al gestor:

" Lo de vuestra cocina está arreglado o todavía no?
Si no, ir a verle, a mí las cosas q he podido tener me las ha solucionado pero yendo una y otra vez a su despacho y si hace falta ir cada día se va cada día
En reunión de la comunidad creo que no es el sitio porque siempre acaba mal y las personas no entienden ni la mitad de lo q se cuenta de cada caso.
Yo creo que esto se soluciona en el despacho de xxxxxx
Yo de verdad con el, llevo 20 años y me han ido saliendo cosas y todas me las ha solucionado favorablemente. No he pasado por el presidente, reuniones de vecinos etc ...es con el en su oficina decidiendo los pasos"
En este punto creo que no existe retorno, y todo lo que intento no llevara a ningún sitio.

Hace dos años hice una consulta en este foro usted Jalisco y Juanchito me recomendaron ir con un abogado y les hice caso, solo perdí 200 euros, pues lo único que se podía hacer era repetir la votación, en este tiempo he intentado solucionar otras cosas y diferentes bogados de LPH me han dicho que no me valía la pena hacer nada, las leyes son interpretativas y mientras no vaya la comunidad en conjunto la mayoría de las veces no se puede hacer nada, pues la LPH es una ley comunitaria.
Muchas gracias de nuevo.
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Punto en el orden del dia, puede solicitarse por de un propietario?
22/01/2024 14:48
Buenas tardes, algunos propietarios queremos enviar un escrito para que se incluyan dos temas en el orden del día, pero todo lo que miro referente a eso solo habla de un propietario, se podrían incluir mas?
Gracias.
22/01/2024 15:11
Noexisto
Buenas, cualquier propietario puede solicitarlo, incluso a título individual. Con pedirlo uno ya es suficiente para que deba ser incluido en el orden del día. El hecho de hacerlo en un escrito colectivamente varios propietarios no lo invalidaría. También pueden hacerlo individualmente todos los que coincidan en esa petición.

Además, si los propietarios que quieren hacer esa petición suman el 25% (en número y cuotas) podrían incluso convocar una reunión extraordinaria, en caso de que consideren que el asunto es urgente y faltase mucho tiempo para la reunión anual ordinaria.
23/01/2024 16:03
mark9
Muchas gracias por su respuesta.

Una duda mas, en una junta de propietarios se podría elegir a una persona que fuera la encargada de que se cumplieran los horarios de calefacción que se aprueban en junta?

Se podría dejar aprobado que si un presidente no cumpliera con los horarios de calefacción, seria removido de su puesto y nunca mas podría ser presidente? Gracias.
23/01/2024 16:49
Se puede ofrecer una persona ella misma, pero la comunidad no puede obligar a nadie ser vigilante de ese servicio.
El presidente tampoco tiene esa obligación.Contraten a alguien, le abonan un sueldo y eso si está permitido
23/01/2024 22:35
jalisco
Gracias por su respuesta, es precisamente para que el presidente no la ponga en los horarios que el quiera, de manera que el no disponga ni cambie los horarios que se aprueban en la junta, no es que el vaya a vigilar que se cumpla el horario aprobado en junta, es para que el no la ponga las horas que el quiera, he leído que la comunidad puede quitar al presidente y que puede votar para que ya no sea parte de la mesa, si ocasiona perjuicios a la comunidad, por eso preguntaba si o cumple el horario de la calefacción acordado en junta, la junta puede votar para que ya no sea presidente mas.
24/01/2024 00:06
Supongo que se referirá a programar el encendido y apagado.
Si es así y no lo cumple, lo que deben de hacer es recordarle lo aprobado en junta, y si pasado unos días, desatiende sus peticiones, logre el 25% de propietarios y le exigen convocatoría urgente de junta extraordinaria, para tratar dicho tema.
Si desoye sus peticiones ke recuerdan el art.16
1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.
2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9.
O sea que si él no la convoca, la convocan ustedes, y en esa junta puede votar su cese
24/01/2024 14:15
Gracias por sus respuestas, creo que es imposible lograr algo, hablando con las personas me han dicho que debemos ganarnos al gestor, personalmente creo que el gestor es nuestro empleado y no tenemos por que "ganárnoslo" esto dicho después de que yo les pasara algunas jurisprudencias donde los jueces dicen que son responsables de no cumplirse los acuerdos, el presidente y el gestor si lo hubiera, desde el momento en que no se acepta que el gestor también tiene sus responsabilidad no llegaremos a ningún sitio.

Una de esas personas me envía WhatsApp, preguntándome si aun no me arreglan la cocina y me comenta esto, respecto al gestor:

" Lo de vuestra cocina está arreglado o todavía no?
Si no, ir a verle, a mí las cosas q he podido tener me las ha solucionado pero yendo una y otra vez a su despacho y si hace falta ir cada día se va cada día
En reunión de la comunidad creo que no es el sitio porque siempre acaba mal y las personas no entienden ni la mitad de lo q se cuenta de cada caso.
Yo creo que esto se soluciona en el despacho de xxxxxx
Yo de verdad con el, llevo 20 años y me han ido saliendo cosas y todas me las ha solucionado favorablemente. No he pasado por el presidente, reuniones de vecinos etc ...es con el en su oficina decidiendo los pasos"
En este punto creo que no existe retorno, y todo lo que intento no llevara a ningún sitio.

Hace dos años hice una consulta en este foro usted Jalisco y Juanchito me recomendaron ir con un abogado y les hice caso, solo perdí 200 euros, pues lo único que se podía hacer era repetir la votación, en este tiempo he intentado solucionar otras cosas y diferentes bogados de LPH me han dicho que no me valía la pena hacer nada, las leyes son interpretativas y mientras no vaya la comunidad en conjunto la mayoría de las veces no se puede hacer nada, pues la LPH es una ley comunitaria.
Muchas gracias de nuevo.