Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Punto fuera del orden del dia

6 Comentarios
 
23/10/2006 19:56
Y ese caso, ¿que habria que impugnar, ese acuerdo no incluido en la convocatoria o toda la junta?.
Porque hay puntos del orden del dia, que se les ha cambiado el numero de orden, como consecuencia de intercalar el nuevo. Por ejemplo, el nº 3, ha pasado a ser el nº 4.
Otra duda, supongamos que en dicha Junta, hubiera otros acuerdo que pudieran ser impugnados, ¿se podria incluir todo en la misma demanda judicial?.
23/10/2006 19:49
Es igual, el acuerdo no es válido por cuanto no estaba incluido en el orden del Dia de la convocatoria de la reunión. Ya te lo ha dicho Fontanero: hay que convocar a seguido otra reunión con dicho expreso punto punto. Sólo seria legal si la junta fuese universal, o sea que todos los propietarios estuvieran presentes.
23/10/2006 09:36
No ha sido acordado en "Ruegos y Preguntas". Se ha añadido un nuevo punto en el Orden del Dia, incluso ni siquiera al final, sino entre medio de otros y se ha corrido la numeracion de los siguientes.
22/10/2006 00:11
Los acuerdos de cualquier tipo, fuera de las cuestiones de mero trámite, no pueden adoptarse en el "capítulo de ruegos y preguntas", el art. 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal obliga a indicar en la convocatoria los asuntos a tratar a fin de que los propietarios tengan conocimiento y decidan su asistencia.

En este sentido se ha manifestado la reciente sentencia del T.S. de fecha 26-06-95. La falta de cumplimiento de los requisitos legales permiten a cualquiera de los disidentes poder impugnar el acuerdo, siempre en el plazo y siguiendo los trámites del art. 18.3 de la LPH., aunque aquéllos que han aceptado la decisión están totalmente vinculados, porque nadie puede ir en contra de sus propios actos.

21/10/2006 22:02
No estaban presentes todos los propietarios. Es mas, los asitentes eran un 40% del total.
¿En que articulo de la Ley, se especifica este caso?.
20/10/2006 14:22
No se puede crear un nuevo punto al margen del orden del día establecido, para ello hay que convocar otra reunión, en este caso extraordinaria con ese punto. Salvo que los presenten sean el 100% de los propietarios, es decir, la unanimidad.
Punto fuera del orden del dia
20/10/2006 11:09
En una Junta de una Comunidad se acuerda, por unanimidad de los presentes, incluir un punto nuevo en el orden del dia.
Si un propietario que no asistio, no esta de acuerdo con esa inclusion, ¿esta obligado a impugnar en el juzgado, para echarlo abajo, o simplemente valdria con dirigir escrito a la Comunidad oponiendose.
Punto fuera del orden del dia | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Punto fuera del orden del dia

6 Comentarios
 
23/10/2006 19:56
Y ese caso, ¿que habria que impugnar, ese acuerdo no incluido en la convocatoria o toda la junta?.
Porque hay puntos del orden del dia, que se les ha cambiado el numero de orden, como consecuencia de intercalar el nuevo. Por ejemplo, el nº 3, ha pasado a ser el nº 4.
Otra duda, supongamos que en dicha Junta, hubiera otros acuerdo que pudieran ser impugnados, ¿se podria incluir todo en la misma demanda judicial?.
23/10/2006 19:49
Es igual, el acuerdo no es válido por cuanto no estaba incluido en el orden del Dia de la convocatoria de la reunión. Ya te lo ha dicho Fontanero: hay que convocar a seguido otra reunión con dicho expreso punto punto. Sólo seria legal si la junta fuese universal, o sea que todos los propietarios estuvieran presentes.
23/10/2006 09:36
No ha sido acordado en "Ruegos y Preguntas". Se ha añadido un nuevo punto en el Orden del Dia, incluso ni siquiera al final, sino entre medio de otros y se ha corrido la numeracion de los siguientes.
22/10/2006 00:11
Los acuerdos de cualquier tipo, fuera de las cuestiones de mero trámite, no pueden adoptarse en el "capítulo de ruegos y preguntas", el art. 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal obliga a indicar en la convocatoria los asuntos a tratar a fin de que los propietarios tengan conocimiento y decidan su asistencia.

En este sentido se ha manifestado la reciente sentencia del T.S. de fecha 26-06-95. La falta de cumplimiento de los requisitos legales permiten a cualquiera de los disidentes poder impugnar el acuerdo, siempre en el plazo y siguiendo los trámites del art. 18.3 de la LPH., aunque aquéllos que han aceptado la decisión están totalmente vinculados, porque nadie puede ir en contra de sus propios actos.

21/10/2006 22:02
No estaban presentes todos los propietarios. Es mas, los asitentes eran un 40% del total.
¿En que articulo de la Ley, se especifica este caso?.
20/10/2006 14:22
No se puede crear un nuevo punto al margen del orden del día establecido, para ello hay que convocar otra reunión, en este caso extraordinaria con ese punto. Salvo que los presenten sean el 100% de los propietarios, es decir, la unanimidad.
Punto fuera del orden del dia
20/10/2006 11:09
En una Junta de una Comunidad se acuerda, por unanimidad de los presentes, incluir un punto nuevo en el orden del dia.
Si un propietario que no asistio, no esta de acuerdo con esa inclusion, ¿esta obligado a impugnar en el juzgado, para echarlo abajo, o simplemente valdria con dirigir escrito a la Comunidad oponiendose.