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Qu es mejor arrendatario-avalista o avalista solamente del contrato?

4 Comentarios
 
Qu es mejor arrendatario-avalista o avalista solamente del contrato?
01/02/2024 20:01
que tendria más fuerza, para garantia????
-poner el avalista como tal solamente sin ser arrendatario
o ponerlo
como arrendatario solidario
gracias
01/02/2024 21:21
Lo mejor siempre es que el contrato refleje fielmente la realidad.

En el plano estrictamente teórico, el avalista solamente responde por las obligaciones nacidas dentro del plazo contractual, pero no una vez terminado dicho plazo, aunque el contrato se prorrogue o se reconduzca:

Código Civil:

"Artículo 1827.

La fianza no se presume: debe ser expresa y no puede extenderse a más de lo contenido en ella."

"Artículo 1851.

La prórroga concedida al deudor por el acreedor sin el consentimiento del fiador extingue la fianza."

Ahora bien, tener dos coarrendatarios, desde el momento en que el art. 11 LAU -sobre todo en su redacción posterior a la LEY 4/2013- permite el desistimiento anticipado de uno de ellos, tampoco es una gran seguridad.

Consejo: alquile por seis años, para saltar el límite a las garantías exigibles en contratos que duren menos de cinco, y pida tanta fianza como le sea posible.
04/02/2024 18:18
Hoplon
Hoplon, te paso la redacion de la clausula que tengo
............D. Lorenzo como arrendatario y Bernardo como arrendatario solidario. Ambos responden solidariamente y entre side los acuerdos firmados en el presente contrato.....
1.- para saber tu opinion si ambos garantizan todo,inclusive las prorrogas que ya tiene.
el contrato es de mayo del 2014
2.-ahora voy a negociar continuar el arriendo subiendo el alquiler
3.- en los proximos contratos ya corregire la redacion que me aconsejaste sobre responder el aval ista con ls prorogas legales y vountarias
gracias,luis
04/02/2024 18:22
Hoplon
como soy gran tenedor o cuharon que se dice ahora
para salvar estas limitaciones de la lau, si hago los contratos para 6 años, que ventajas e inconvenients tengo
o donde esta regulado para leerlo
eso me aconsejas

gracias

luis
04/02/2024 22:19
"...D. Lorenzo como arrendatario y Bernardo como arrendatario solidario. .."

Yo preferiría que use usted las palabras "coarrendatarios solidarios"; ambos. No tiene sentido esa distinción que parece haber entre un arrendatario y otro arrendatario solidario.

La principal ventaja de hacer un contrato por seis años -y siempre con reserva de recuperar el uso de la finca por causa de necesidad propia- es que no hay límite a las garantías que se pueden pedir. Si el plazo es inferior, no podrán exceder de dos mensualidades de renta (y una tercera que va como fianza). Y poca diferencia va de estar cinco años a estar seis con un inquilino.

Art. 36, 5 LAU:

"Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.

En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta."