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Que cotiza en 1 Indemnizacion?

3 Comentarios
 
Que cotiza en 1 indemnizacion?
23/09/2007 21:02
Buenas! Tengo un par de dudas:

1º Una Indemnización por despido Improcedente: Cotiza a la Seguridad Social? y al IRPF?
2º En el Finiquito se han incluido tanto las vacaciones y demas cosas atrasadas, y la indemnizacion. Es correcto? o se tendria que haber hexo 2 finiquitos diferentes?
3º Si se paga el finiquito en mano el finiquito, es correcto? o siempre hay que consignarlo en el Juzgado de lo Social? Podran reclamar que no se le ha pagado ya que al darlo en mano no queda constancia en el Juzgado?

Gracias por la ayuda. Cada vez que busco esta informacion la gente tiene puntos de vista muy diferentes, y parece como si no hubiera una ley o algo concreta q regule y normalice esto.

Gracias de nuevo!
24/09/2007 12:50
Bueno, lo de cotizar me han dicho que no se cotiza nada si el despido son 45 dias por año trabajado. Y que a partir de esa cantidad cotiza en S.S. e IRPF.
Si aun asi me podeis ayudar en las demas cuestiones, os lo agradecería.
Un saludo.
24/09/2007 22:21
Buenas tardes,

Las indemnizaciones estan exentas de cotizacion a la seguridad social. respecto a la tributacion de IRPF, si la indemnización no esta consignada ni ha habido ningun acto de conciliacion (ni juicio) ésta tendria legalmente que tributar.

En una misma liquidacion podemos incluir los varios conceptos, no hace falta hacer dos liquidaciones diferentes mientras quede bien determinadas las cantidades y a que corresponden.

En refrencia al pago, no soy muy amiga de hacerlo en mano, aunque si hay una firma del trabjador conforme lo ha recibido no tendrias que tener ningun problema. Yo siempre hago dos talones, uno correspondiente a la liquidacion y el otro del importe de la indemnizacion, asi no genera ninguna duda y queda constancia contablemente del pago.

espero haberte sido de ayuda, aunq el tema podria ser muy extenso y tener muchas especificaciones.

saludos

25/09/2007 19:16
Hola,

En el Juzgado de lo Social, si estamos hablando de un despido en el cual se reconoce la improcedencia, solamente se consigna la indemnización de 45 días y salarios de tramitación en su caso. El finiquito va por otro vía y no se consigna en el juzgado de lo social,,,,
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Que cotiza en 1 Indemnizacion?

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Que cotiza en 1 indemnizacion?
23/09/2007 21:02
Buenas! Tengo un par de dudas:

1º Una Indemnización por despido Improcedente: Cotiza a la Seguridad Social? y al IRPF?
2º En el Finiquito se han incluido tanto las vacaciones y demas cosas atrasadas, y la indemnizacion. Es correcto? o se tendria que haber hexo 2 finiquitos diferentes?
3º Si se paga el finiquito en mano el finiquito, es correcto? o siempre hay que consignarlo en el Juzgado de lo Social? Podran reclamar que no se le ha pagado ya que al darlo en mano no queda constancia en el Juzgado?

Gracias por la ayuda. Cada vez que busco esta informacion la gente tiene puntos de vista muy diferentes, y parece como si no hubiera una ley o algo concreta q regule y normalice esto.

Gracias de nuevo!
24/09/2007 12:50
Bueno, lo de cotizar me han dicho que no se cotiza nada si el despido son 45 dias por año trabajado. Y que a partir de esa cantidad cotiza en S.S. e IRPF.
Si aun asi me podeis ayudar en las demas cuestiones, os lo agradecería.
Un saludo.
24/09/2007 22:21
Buenas tardes,

Las indemnizaciones estan exentas de cotizacion a la seguridad social. respecto a la tributacion de IRPF, si la indemnización no esta consignada ni ha habido ningun acto de conciliacion (ni juicio) ésta tendria legalmente que tributar.

En una misma liquidacion podemos incluir los varios conceptos, no hace falta hacer dos liquidaciones diferentes mientras quede bien determinadas las cantidades y a que corresponden.

En refrencia al pago, no soy muy amiga de hacerlo en mano, aunque si hay una firma del trabjador conforme lo ha recibido no tendrias que tener ningun problema. Yo siempre hago dos talones, uno correspondiente a la liquidacion y el otro del importe de la indemnizacion, asi no genera ninguna duda y queda constancia contablemente del pago.

espero haberte sido de ayuda, aunq el tema podria ser muy extenso y tener muchas especificaciones.

saludos

25/09/2007 19:16
Hola,

En el Juzgado de lo Social, si estamos hablando de un despido en el cual se reconoce la improcedencia, solamente se consigna la indemnización de 45 días y salarios de tramitación en su caso. El finiquito va por otro vía y no se consigna en el juzgado de lo social,,,,