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Que debe hacer comunitario al entrar españa?

2 Comentarios
 
Que debe hacer comunitario al entrar españa?
03/06/2012 11:34
Por favor, al llegar el cónyuge comunitario a España por Reagrupación que pasos debe dar ahora? debe demostrar medios económicos para que le entreguen la tarjeta? gracias
03/06/2012 13:54
Hola, depende del caso:

A) Si por su nacionalidad, no requiere visado, debe solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno. En este caso, supone la iniciación de un procedimiento administrativo, en el que se calificará si, en efecto, la persona cumple con los requisitos exigidos por la normativa y luego de eso, se resolverá el procedimiento y se notificará a la persona, para que acuda a que le sea expedida a tarjeta a la Comisaría de Policía.

B) Si por su nacionalidad requiere visado y entra a España provisto de él, debe también solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno. Pero, a diferencia del caso anterior, como para la concesión del visado ya han quedado acreditados los requisitos ante el Consulado de España, que previamente, ha consultado con la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que se va a radicar, se le concede, directamente, la cita para la expedición de la tarjeta (porque sería superfluo volver a iniciar un procedimiento, cuando ya el visado se ha expedido en virtud de una resolución de la Oficina de Extranjería, transmitida vía telemática al Consulado).

DIFERENCIA ENTRE SI ES CÓNYUGE DE ESPAÑOL O SI ES CÓNYUGE DE NACIONAL DE OTRO ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA, ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO O SUIZA:

1.- Si es cónyuge de español, basta con presentar el DNI del cónyuge español y el certificado literal de matrimonio en vigor, expedido por el Registro Civil español, dentro de los últimos 3 meses.

2.- Si el cónyuge es nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza: en este caso, debe presentarse el pasaporte del nacional de tro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, junto con su certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, el certificado literal del matrimonio (del país de nacionalidad del comunitario; se admite en algunas Oficinas de Extranjeros también el expedido por el Registro Civil español, si se han casado en España) y acreditación de ser trabajador por cuenta propia o ajena, hallarse en desempleo involuntario, estar cobrando pensión por incapacidad temporal o permanente o por jubilación, estar matriculado en alguna universidad (y contar con seguro médico y beca o recursos suficientes) o contar con recursos económicos propios suficientes.


NOTA IMPORTANTE.- Aunque no hay todavía Instrucciones precisas sobre el alcance y la aplicación de la reforma del pasado mes de abril, tenemos elementos para saber, al menos, los límites que tendrá la Administración, a la hora de elaborar esas Instrucciones, así como de aplicar la reforma. Dichos elementos, nos los aporta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y también del Tribunal Supremo de Justcia de España.Podemos resumir de la siguiente manera (solo una síntesis de los criterios que han quedado fijados):

03/06/2012 13:55
a) El derecho de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea a circular, residir y trabajar en el territorio de cualquiera de los otros Estados miembros, es un derecho ORIGINARIO, es decir, nacido de los propios tratados constitutivos de la Unión Europea. Tal derecho, comprende, asimismo, el derecho a no ser discriminado por razón de la nacionalidad, cuando se desplace a otro Estado miembro.

b) Sin embargo, el mencionado derecho ORIGINARIO, no es un derecho absoluto, automático e incondicional, sino que debe ejercerse dentro de los límites y en las condiciones establecidas por los propios tratados constitutivos de la Unión Europea y en el Derecho derivado. Por tanto, existen condiciones y límites para el ejercicio del mencionado derecho, al tiempo que, cada Estado puede regular de tal manera que, siempre quede asegurado que los nacionales de otros Estados miembros, no correrán el riesgo de covnertirse en una carga financiera para la asistencia social del país receptor. Esto, no implica, en lo absoluto, establecer cantidades fijas mínimas, sino tan solo asegurar que, al menos en el inicio de su residencia, el nacional de otro Estado miembro, cuenta con medios de vida suficientes, atendiendo a sus circunstancias personales y en todo caso, nunca se les podrá exigir una cantidad fija, sino que podrá considerarse el nivel de pensión mínima de Seguridad Social o el nivel de renta por debajo del cual el Estado concede la asistencia social.

c) Asimismo, en cuanto a los familiares extracomunitarios, que acompañen al comunitario, hay igualmente una diferencia de trato: los hay que tienen derecho automático e incondicional a acompañar y reunirse con el ciudadano de la Unión y los hay quienes, en cambio, no tienen suficiente con el vínculo familiar,sino que deben cumplir con una condición más, que es esencial para el reconocimiento del derecho a residir en el Estado miembro de acogida: VIVIR A CARGO.

TIENEN DERECHO AUTOMÁTICO E INCONDICIONAL.- Los cónyuges y parejas de hecho registradas en cualquier Registro Público establecido en cualquiera de los Estados miembros (siempre que el Estado miembro de acogida dé a las parejas de hecho registradas un tratamiento equivalente al matrimonio); los hijos menores de 21 años y los de su cónyuge o pareja registrada, así como los hijos mayores de esa edad que sean incapaces.

TIENEN DERECHO CONDICIONADO A VIVIR A CARGO DEL CIUDADANO DE LA UNIÓN.- Los hijos mayores de 21 años y los de su cónyuge o pareja registrada y los ascendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada.

En estos últimos casos, no basta probar el vínculo de parentesco, sino además, la circunstancia de vivir a cargo, en la cual y esto es muy importante tener presente, porque así lo ha declarado la jurisprudencia, la carga de la prueba corresponde al solicitante, no al ciudadano de la Unión.


RESUMIENDO, EN TRATÁNDOSE DE CÓNYUGES O PAREJAS REGISTRADAS EXTRACOMUNITARIAS:

A) Si se trata de cónyuge o pareja registrada de español, no deben exigir recursos económicos, porque el español (sea o no de origen) tiene PLENO DERECHO a residir en España y de la misma manera, su cónyuge o pareja registrada, cuando lo acompañe o venga a renunirse con él.

B) Si se trata de cónyuge o pareja registrada de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza: debe sujetarse a las condiciones y límites establecidos por la Directiva correspondiente y por la norma de transposición española, que en este caso, es el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero: primeramente, el nacional de alguno de los Estados mencionados, solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros y obtener certificado en tal sentido (si es que todavía no lo tuviera), para lo cual debe acreditar hallarse en alguno delos supuestos del art. 7, tanto de la Directiva como del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero y al momento de que el cónyuge o pareja registrada deba solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, debe aportarse, asimismo, los documentos probatorios de que el ciudadano de la Unión se halla en alguno de los casos del art. 7 ya mencionado . Pero, aquí, no se trata de probar que el cónyuge extracomunitario VIVE A SU CARGO (básicamente, porque se entiende que, independientemente del régimen económico matrimonial que hayan establecido los cónyuges o el que venga atribuido por la ley reguladora de tal régimen, ambos contribuyen al levantamiento de las cargas del hogar común), sino de probar que el ciudadano de la Unión o asimilado, que es el beneficiario originario del derecho a residir en España, cumple con los requisitos, para hacer posible la extensión de ese derecho a su cónyuge o pareja registrada.

Un cordial saludo.
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03/06/2012 11:34
Por favor, al llegar el cónyuge comunitario a España por Reagrupación que pasos debe dar ahora? debe demostrar medios económicos para que le entreguen la tarjeta? gracias
03/06/2012 13:54
Hola, depende del caso:

A) Si por su nacionalidad, no requiere visado, debe solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno. En este caso, supone la iniciación de un procedimiento administrativo, en el que se calificará si, en efecto, la persona cumple con los requisitos exigidos por la normativa y luego de eso, se resolverá el procedimiento y se notificará a la persona, para que acuda a que le sea expedida a tarjeta a la Comisaría de Policía.

B) Si por su nacionalidad requiere visado y entra a España provisto de él, debe también solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno. Pero, a diferencia del caso anterior, como para la concesión del visado ya han quedado acreditados los requisitos ante el Consulado de España, que previamente, ha consultado con la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que se va a radicar, se le concede, directamente, la cita para la expedición de la tarjeta (porque sería superfluo volver a iniciar un procedimiento, cuando ya el visado se ha expedido en virtud de una resolución de la Oficina de Extranjería, transmitida vía telemática al Consulado).

DIFERENCIA ENTRE SI ES CÓNYUGE DE ESPAÑOL O SI ES CÓNYUGE DE NACIONAL DE OTRO ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA, ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO O SUIZA:

1.- Si es cónyuge de español, basta con presentar el DNI del cónyuge español y el certificado literal de matrimonio en vigor, expedido por el Registro Civil español, dentro de los últimos 3 meses.

2.- Si el cónyuge es nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza: en este caso, debe presentarse el pasaporte del nacional de tro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, junto con su certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, el certificado literal del matrimonio (del país de nacionalidad del comunitario; se admite en algunas Oficinas de Extranjeros también el expedido por el Registro Civil español, si se han casado en España) y acreditación de ser trabajador por cuenta propia o ajena, hallarse en desempleo involuntario, estar cobrando pensión por incapacidad temporal o permanente o por jubilación, estar matriculado en alguna universidad (y contar con seguro médico y beca o recursos suficientes) o contar con recursos económicos propios suficientes.


NOTA IMPORTANTE.- Aunque no hay todavía Instrucciones precisas sobre el alcance y la aplicación de la reforma del pasado mes de abril, tenemos elementos para saber, al menos, los límites que tendrá la Administración, a la hora de elaborar esas Instrucciones, así como de aplicar la reforma. Dichos elementos, nos los aporta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y también del Tribunal Supremo de Justcia de España.Podemos resumir de la siguiente manera (solo una síntesis de los criterios que han quedado fijados):

03/06/2012 13:55
a) El derecho de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea a circular, residir y trabajar en el territorio de cualquiera de los otros Estados miembros, es un derecho ORIGINARIO, es decir, nacido de los propios tratados constitutivos de la Unión Europea. Tal derecho, comprende, asimismo, el derecho a no ser discriminado por razón de la nacionalidad, cuando se desplace a otro Estado miembro.

b) Sin embargo, el mencionado derecho ORIGINARIO, no es un derecho absoluto, automático e incondicional, sino que debe ejercerse dentro de los límites y en las condiciones establecidas por los propios tratados constitutivos de la Unión Europea y en el Derecho derivado. Por tanto, existen condiciones y límites para el ejercicio del mencionado derecho, al tiempo que, cada Estado puede regular de tal manera que, siempre quede asegurado que los nacionales de otros Estados miembros, no correrán el riesgo de covnertirse en una carga financiera para la asistencia social del país receptor. Esto, no implica, en lo absoluto, establecer cantidades fijas mínimas, sino tan solo asegurar que, al menos en el inicio de su residencia, el nacional de otro Estado miembro, cuenta con medios de vida suficientes, atendiendo a sus circunstancias personales y en todo caso, nunca se les podrá exigir una cantidad fija, sino que podrá considerarse el nivel de pensión mínima de Seguridad Social o el nivel de renta por debajo del cual el Estado concede la asistencia social.

c) Asimismo, en cuanto a los familiares extracomunitarios, que acompañen al comunitario, hay igualmente una diferencia de trato: los hay que tienen derecho automático e incondicional a acompañar y reunirse con el ciudadano de la Unión y los hay quienes, en cambio, no tienen suficiente con el vínculo familiar,sino que deben cumplir con una condición más, que es esencial para el reconocimiento del derecho a residir en el Estado miembro de acogida: VIVIR A CARGO.

TIENEN DERECHO AUTOMÁTICO E INCONDICIONAL.- Los cónyuges y parejas de hecho registradas en cualquier Registro Público establecido en cualquiera de los Estados miembros (siempre que el Estado miembro de acogida dé a las parejas de hecho registradas un tratamiento equivalente al matrimonio); los hijos menores de 21 años y los de su cónyuge o pareja registrada, así como los hijos mayores de esa edad que sean incapaces.

TIENEN DERECHO CONDICIONADO A VIVIR A CARGO DEL CIUDADANO DE LA UNIÓN.- Los hijos mayores de 21 años y los de su cónyuge o pareja registrada y los ascendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada.

En estos últimos casos, no basta probar el vínculo de parentesco, sino además, la circunstancia de vivir a cargo, en la cual y esto es muy importante tener presente, porque así lo ha declarado la jurisprudencia, la carga de la prueba corresponde al solicitante, no al ciudadano de la Unión.


RESUMIENDO, EN TRATÁNDOSE DE CÓNYUGES O PAREJAS REGISTRADAS EXTRACOMUNITARIAS:

A) Si se trata de cónyuge o pareja registrada de español, no deben exigir recursos económicos, porque el español (sea o no de origen) tiene PLENO DERECHO a residir en España y de la misma manera, su cónyuge o pareja registrada, cuando lo acompañe o venga a renunirse con él.

B) Si se trata de cónyuge o pareja registrada de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza: debe sujetarse a las condiciones y límites establecidos por la Directiva correspondiente y por la norma de transposición española, que en este caso, es el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero: primeramente, el nacional de alguno de los Estados mencionados, solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros y obtener certificado en tal sentido (si es que todavía no lo tuviera), para lo cual debe acreditar hallarse en alguno delos supuestos del art. 7, tanto de la Directiva como del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero y al momento de que el cónyuge o pareja registrada deba solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, debe aportarse, asimismo, los documentos probatorios de que el ciudadano de la Unión se halla en alguno de los casos del art. 7 ya mencionado . Pero, aquí, no se trata de probar que el cónyuge extracomunitario VIVE A SU CARGO (básicamente, porque se entiende que, independientemente del régimen económico matrimonial que hayan establecido los cónyuges o el que venga atribuido por la ley reguladora de tal régimen, ambos contribuyen al levantamiento de las cargas del hogar común), sino de probar que el ciudadano de la Unión o asimilado, que es el beneficiario originario del derecho a residir en España, cumple con los requisitos, para hacer posible la extensión de ese derecho a su cónyuge o pareja registrada.

Un cordial saludo.