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qué debo hacer si mi ex no para de denunciarme

17 Comentarios
 
Qué debo hacer si mi ex no para de denunciarme
17/11/2011 13:29
Buenos días, estoy desesperada porque mi exmarido no debe tener otra cosa que hacer que poner denuncias contra mi, se inventa que le amenazo, que le insulto, que no le dejo ver a su hijo cdo ni siquiera aparece en el punto de encuentro los fines de semana que le toca. Ya me han absuelto de todos los juicios que me pone con relacion a las visitas del niño, ya que aporto los justificantes del punto de encuentro como que el que no aparece es el. Pero ahora me denuncia por amenazas. Esto no es verdad, yo no le amenazo. Ni siquiera le veo, ni llama por telefono al niño. Yo no le he puesto ninguna denuncia y eso que ni siquiera pasa la pensión. Yo quisiera saber si hay alguna forma de denunciar esto, quiero decir si puedo denunciar para que me deje en paz. El debe tener mucho dinero y tiempo libre, pero no es mi caso. Tengo que pedir dias en el trabajo para acudir a juicio, pagar al abogado (aunque al ser juicios de falta no es preceptivo, pero no me atrevo a acudir sola). He preguntado en el juzgado y me han dicho que el me puede denunciar todas las veces que quiera y que yo tengo que seguir yendo con testigos y pruebas para defenderme. Estoy desesperada, pq no encuentro salida. ¿tengo que estar toda la vida defendiendome de esta persona? Se que le puedo denunciar por no pagar la pension, pero de verdad que lo que mas me interesa es que me deje en paz y deje de trastornar mi vida.
Gracias
17/11/2011 19:17
Hola,
Le recomiendo ampliamente que le pague con la misma moneda. Ya verá que bien le sienta el ser el ahora el denunciado.
Denuncie a su ex pareja por incumplimiento de pensión de alimentos, dese cuenta uqe el no está consiguiendo nada con sus denuncias más que usted se gaste dinero en representación letrada. Denuncie y regule su situación por el bien de su hijo.
Si lo desea puede solicitar cita previa en nuestro despacho estamos en Madrid.

Independientemente de que requiera de nuestro asesoramiento denuncie a su ex marido ya!
18/11/2011 08:38
Buenos días, muchas gracias por su respuesta.Se que lo que debo hacer es denunciarle, pero precisamente es lo que no quiero. Me gustaria vivir tranquila, que me deje en paz y no tener que ir mas veces al juzgado. Me lo pensaré y seguramente para el año que viene le denuncie

Un saludo
18/11/2011 10:04
carrendador,

Una pregunta, como es que el padre tiene que ir a ver a su hijo a un punto de encuentro? es por algún motivo especial? quien solicito las visitas en un punto de encuentro? por cierto si su ex denuncia , se presenta él al juicio con abogados?


18/11/2011 10:23
Mi ex marido es drogodependiente. Llevabamos 6 años separados legalmente y tan pronto me decia que me daba el divorcio como que no lo firmaba. Ademas iba y venía, le tocaba al niño y no lo recogía p ej del cole, desaparecia durante 2 meses,... Entonces me cogí un abogado y le presentó demanda de divorcio solicitando visitas controladas por un pto de encuentro. Desde ese momento es cdo empieza a ponerme denuncias por todo lo que se le ocurre.
Sí, el va con abogado a todos los juicios
perfil Bri
18/11/2011 20:43
Debe usted valorar con su abogada una posible denuncia a su ex por acoso judicial, máxime si reiteradamente resulta absuelta de las acusaciones infundadas que él plantea.
18/11/2011 21:08
Hola.
El acoso judicial como tal, no existe en nuestro codigo penal, lo que puede existir es el delito de denuncia falsa (art 456 C.P), si usted cree que las denuncias de su exmarido son infundadas debera contactar con un abogado penalista que le oriente de la manera mas adecuada, le adelanto que las condenas por denuncia falsa son dificilisimas de conseguir, se lo digo desde la experiencia.
Un saludo.
perfil Bri
19/11/2011 07:19
Efectivamente, el delito de acoso judicial no está tipificado como tal en nuestro CP, pero sí el de coacciones en el ámbito familiar.

carrendador, coméntelo con su abogado.
19/11/2011 11:10
Bri, discrepo de su apreciacion...
denunciar es un derecho, pero cuando se hace para "molestar" puede ser constitutivo del delito de denuncia falsa o del delito contra la integridad moral (art 173.1 CP)
eso si, el delito contra la integridad moral es aun mas dificil de probar, al menos en las 1ª instancias, ¿coacciones? no, no lo creo...
las coacciones vendran dadas en el caso de que se impida a otro hacer lo que la ley no prohibe, y denunciar siempre se puede denunciar, no esta prohibido por la ley el hecho de denunciar, por tanto encuadrar estos en hechos ante una falta_delito de coacciones lo veo arto dificilisimo, ya le digo, un abogado penalista con todos los detalles en mano, tanto testificales, como documentales sera quien le podra orientar de la manera mas adecuada.
Espero haberle ayudado.
Un saludo.
19/11/2011 12:11
Bri ,estoy con amo a mis hijos.
Es más eso de coacciones en el ámbito familiar ,no existen de está manera ,más que como consecuencia de La ley de violencia de género.
El art ,que regula las coacciones es el 172 C.P.
Y lo que ya me parece muy ,pero muy fuerte ,es que se utilice está ley para cualquier controversia o disputa entre un hombre y una mujer.(Su fin no era este ,o por lo menos yo pensé que no era este ,y sin embargo parece que está ley solo se utiliza y sirve ,para esto ,cosa triste y a la vez indignarte).
Carrendador puede sentirse muy mal porqué su ex el denuncie por todo,pero el hombre está ejerciendo un derecho que todo ciudadano tiene ,según la constitución ,que es pedir el amparo de la justicia cuando se sienta vulnerado.
Si el hombre lo hace falsamente o para fastidiar y se puede probar ,ella podrá denunciarlo ,pero el que te denuncie o te digan que si no haces tal vas a tener una denuncia ,no son coacciones ,ni amenazas ,ni nada.
Y mucho menos coacciones en el ámbito familiar.
perfil Bri
19/11/2011 12:38
¿Y no es violencia denunciar indiscriminada e infundadamente a tu ex?

La violencia y las coacciones no tienen por qué ser únicamente físicas. Existe el maltrato piscológico, y denunciar indiscriminadamente podría entrar en ese ámbito.

No obstante, quien mejor se lo puede decir a carrendador es su propio abogado.

19/11/2011 14:22
No Bri ,no es violencia.
Otra cosa es los sentimientos que se puedan tener,pero violencia no es .
Lo que pasa es que la violencia psicológica es tan personal ,que cualquiera por cualquier cosa se puede sentir violentada ,y esa misma cosa en otra persona no le produce ningún efecto.
Es decir a habría que tener muy claro que violencia psicológica en el ámbito familiar es aquella que ejerce una parte continuamente a fin de menoscabar la integridad de una persona.
Si te llaman tonta ,todo los días ,te desprecian ,todos los días,eso podria ser considerado violencia ,pero que te digan tonta en una discusión aislada ,no es violencia.(Es un insulto).
Si te denuncian todos los días ,a ti te puede hacer sentir mal ,más si es sin motivo ,pero esto nunca es violencia,ya que la otra parte cuando denuncia puede se falsamente o porque considere que esa persona hace algo que no debería hacer.
Si es falsamente ,existe el delito de denuncia falsa.
Pero utilizar la violencia de genero ,para estas cosas ,para mi es indignante ,es más que Vd.lo recomiende ,me parece aberrante ....Pero claro así nos va.

Aquí el hombre no está utilizando nada en contra de la mujer ,aquí el hombre no está utilizando su creencia de ser superior a otro ,para menoscabar nada,aquí hay una persona que utiliza algo legal en contra de otra persona.(igual podria hacer ella y denunciar todo ,todo ,lo que quisiera).
Aquí el hombre y la mujer están en un plano de igualdad .
Si ella utiliza esto para denunciar por violencia familiar ,la que está utilizando una via por ser mujer es ella.
La que está ejerciendo una coacción hacia otra persona ,por razón de género es ella.
perfil Bri
20/11/2011 08:26
Código penal:

CAPÍTULO V.
DE LA ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSAS Y DE LA SIMULACIÓN DE DELITOS.
Artículo 456.

1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:

Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.

Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.

Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta.

2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.

Artículo 457.

El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.

perfil Bri
20/11/2011 08:32
Por lo tanto, hay unos pasos que se pueden seguir en caso de ser víctima de falsas denuncias, a fin de defendernos:

Denunciar vía penal al que nos ha denunciado falsamente, y solicitar la reparación de daños.

Demandar por vía civil al falso denunciante aludiendo como causa la protección del honor, la intimidad y la propia imagen.

20/11/2011 10:26
No Bri, no, para proceder contra el falso denunciante, sera preciso auto de sobreseimiento libre, o sentencia absolutoria y aun asi, habra que ver en que funda el juez la absolucion, "no se pudo probar la culpabilidad de la falsa acusacion por ejemplo" y ahi ya tenemos una gran dificultad en cuanto a la apreciacion de la entidad del dolo
es decir, una presunta victima cree que a sido objeto de una infraccion penal e insta la correspondientes actuaciones, el juez absuelve al imputado razonando en sentencia que no se a podido probar su culpabilidad, que no se pueda probar no significa que no sea culpable, si no que en las jurisdiccion penal los juzgados son muy exigentes con la carga de la prueba que por otro lado recae sobre el denunciante, tambien se procedera de oficio cuando de las actuaciones se desprendan indicios bastantes de fasedad, y si el juzgado razona en su sentencia absolutoria que se absuelve al imputado porque no se a podido demostrar su culpabilidad la denuncia por un presunto delito de denuncia falsa es practicamente impensable cuando no inadmitida a tramite, este es un hecho que se da en millares de ocasiones en nuestro pais cuando lo que se juzga esta relacionado con la violencia de genero, asi las cosas lo que queda es la prueba documental, es decir, la sentencia absolutoria donde el juez razona que la acusacion podria resultar infundada y ahi si, tras esta sentencia, contactar con un abogado penalista e instar las correspondientes actuaciones al amparo del art 456 C.P, pero ya le digo, que una condena asi es muy dificil de conseguir, personalmente yo la consegui
y mi exmujer acabo en prision, eso si, tras doce largos años de amarga lucha.
Salvo mejor criterio.
Un saludo.
perfil Bri
20/11/2011 13:59
Carrendador dice:

"Ya me han absuelto de todos los juicios que me pone con relacion a las visitas del niño, ya que aporto los justificantes del punto de encuentro como que el que no aparece es el."

Por lo tanto, no es que haya sido absuelto por falta de pruebas.

Me reitero, por tanto, en lo dicho dos post más arriba.
20/11/2011 14:38
Bri, usted habla de falta o delito de coacciones (una barbaridad) denunciar es un derecho amparado en nuestra constitucion...
Luego habla de violencia, ¿violencia????? sin comentarios...
despues biene a lo que le estaba comentando, presunto delito de denuncia falsa (empezamos a estar de acuerdo)
por ultimo le comento al consultante que si de verdad cree que a sido victima de un hecho punible, acuda sin demora a un abogado penalista, aqui en los foros se trata de ayudar (normalmente), pero aveces seguir los consejos de l@s forer@s, puede llevar a uno a meterse en un lio del que despues no se podra salir...
solo un profesional podra ayudar de la manera mas adecuada y no sin antes haberse laido la sentencia en todos sus extremos, en estos casos hay que hilar muy pero que muy fino, de lo contrario nos podemos meter en un lio del que despues no seamos capaces de salir.
Un saludo.
perfil Bri
20/11/2011 20:44
Me remito a lo dicho 4 post arriba.