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¿que delito es y que consecuencias tiene?

12 Comentarios
 
¿que delito es y que consecuencias tiene?
13/02/2010 08:18
Hace 10 dias salio un auto de medidas provisionales,a la espera del divorcio,en el cual se me otorgaba a mi la guardia y custodia de mi hijo de 4 años(la custodia la tenia ella).En el auto pone muy claro(creo que siempre ocurre en las medias provisionales)que no cabe recurso alguno.Despues de estos 10 dias intentando que mi exmujer me diera a nuestro hijo por las buenas,mediante los abogados,ayer mi abogado interpuso una demanda penal por el incumplimiento de este auto.Opto por la demanda penal por que,segun el,con la ejecucion de sentencia civil podrian pasar meses hasta que me diera a nuestro hijo.En la demanda que ha interpuesto creo que mi abogado habla de "secuestro"(yo no la he leido todavia).¿esto es asi,se puede considerar secuestro?¿si no en que tipo de delito se puede ubicar?¿que consecuencias penales puede tener para ella,siendo que no tiene antecedentes?.¿cuanto pueden tardar en darme a nuestro hijo?.
Yo no queria hacerlo asi,pero no ha dejado otra opcion.

un saludo.
13/02/2010 11:14
Desobediencia? El secuestro no lo veo, a no ser que se lo hubiera llevado fuera del país. El niño supongo que seguirá haciendo su vida normal.
13/02/2010 13:07
Gracias por la respuesta.No,no creo que se lo haya llevado fuera del pais,lo ultimo que se de el es que esta en otra ciudad.Lo de la vida normal tampoco lo se,ya que lo han vuelto a admitir en el colegio de aqui y es posible que este sin escolarizar.Llevo tres semanas sin verlo,sin saber nada de el.Lo unico que se es que tengo hace 10 dias una sentencia que me atribuye a mi la guarda y custodia,y no se nada de mi hijo.

un saludo.
13/02/2010 13:52
No, esa conducta está específicamente recogida por la ley. Es una falta, la siguiente:

Artículo 618.

1. Serán castigados con la pena de localización permanente de seis a 12 días o multa de 12 a 24 días los que, encontrando abandonado a un menor de edad o a un incapaz, no lo presenten a la autoridad o a su familia o no le presten, en su caso, el auxilio que las circunstancias requieran.

2. El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.

13/02/2010 13:56
Si es cierto que está sin escolarizar hay que tener en cuenta que la fiscalía viene querellándose contra los padres por abandono de menor.

13/02/2010 15:29
Sustracción de menores. Art 225 bis Cp, apartado 2º, parrafo 2.

Artículo 225 bis.

1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.

2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:

El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.

La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.

13/02/2010 15:32
Por lo tanto: de 2 a 4 años de talego, más inhabilitación para patria potestad de 4 a 10 años.

sota, caballo y rey.
13/02/2010 18:17
Yo también he considerado el delito.
Me he decantado por la falta al considerar que al haber transcurrido sólo 10 días desde que se notificó la sentencia no se pude hablar de "imcumpliendo gravemente".

Pero debo reconocer, lsd2, que te mereces un 10, xD.

Ahora veremos si el fiscal tira por delito o hace como con las desobedicencias y agresiones a policías, donde casi nunca aprecian el "gravemente" y las dejan en falta.

Mi experiencia dice (y no sólo por las desobediencias) que cuando un fiscal puede elegir entre delito y falta, elige la falta, a no ser que la cosa sea gravísima (en este caso sería que hubieran pasado meses y hubiese desobedecido varios requerimientos fehacientes, o se hubiera llevado al menor al extranjero, por ejemplo.

Pero puedo estar equivocado.

Saludos.



13/02/2010 18:47
Gracias por las respuestas,estoy hecho un lio,Yo tambien estoy mirando por ahi y no esta nada claro.Puede ser,creo,desde desobediencia a sustraccion de menores.
Lo del colegio lo decia por que ya tiene otra vez plaza en el colegio del que se lo llevo hace dos meses,la solicite a educacion en cuanto tuve la sentencia,pero como no me lo trae no lo he podido llevar y es posible que atomaticamente le den de baja en el colegio al que ella se lo llevo,y al final mi hijo se quede sin colegio y encima sea por mi culpa.

un saludo.
13/02/2010 19:20
Me estoy empezando a desesperar,me encantaria poder plantarme en el juzgado para hablar con quien pueda,juez,fiscal....para que me expliquen como es posible que siendo que tengo la guarda y custodia de mi hijo,lo veo menos que antes...es decir 0.LLevo tres semanas sin verlo,dos fines de semana acudiendo al punto de encuentro familiar, que decretaron en la sentencia ,por si hay suerte y lo trae ya que mi ex ni siquiera dice lo que piensa hacer.¿solo me queda esperar a que hagan algo?.¿cuanto van a tardar?.¿por que cuando ella me denuncio por maltrato psicologico vino la policia a buscarme a los 5 minutos y a ella ahora no?.No lo entiendo,me encantaria que me lo explicaran.Creo que como padre angustiado por esta situacion,merezco una explicacion.Aunque seguro que si voy al juzgado yo solo,sin procurador y abogado,encima me detienen a mi.

un saludo
13/02/2010 19:38
Gracias por el 10, Paleg. Coincide con la nota de mi expediente ;D.

Para aplicar ese tipo hay que tener en cuenta que el tiempo de retención es irrelevante, cosa que no sucedería en el caso de sustracción propiamente dicho, pues aquí, si fuese menos de 15 dias se aplicaría un tipo atenuado, y si fuese menos de 24 quedaría exento de pena.

Creo que este art. es el que mejor describe la situación referida, y por lo tanto, es el que hay que aplicar. Además, y puesto que ya ha habido requerimiento anterior de cumplimiento de la condena y la señora se ha negado, no cabría aquí desobediencia leve, pienso yo.
13/02/2010 20:35
lo del maltrato psicológico es la hostia. ¿Existe algo más subjetivo que eso? jaja
14/02/2010 07:48
Ya lo creo que existe,mas que subjetivo...surrealista.
En la denuncia que me puso,relato un monton de patrañas cronologicamente(mas de un año)...y al final de la denuncia puso que todo lo que le hice le causo:miedo,estress,nerviosismo,irritabilidad,mal genio,insonmio...pero que "nunca habia ido al psicologo confiando que yo cambiara de actitud".Con un par,si señor,me denuncia por maltrato psicologico,nunca va al psicologo y el dia del juicio(se echaria un lloro con el psicologo del juzgado) que yo estaba hundido en la miseria,acepto todo y soy condenado en 5 minutos por coacciones.
Yo si que llevo 3 años machacado psicologicamente por esta señora,lo ultimo no ver a mi hijo ni teniendo la guarda y custodia.
Vaya mierda de leyes,de justicia,el ser hombre.Ojala mi hijo,por ser hombre,nunca pase por eso.

un saludo.