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qué derechos tiene??

50 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 50 comentarios
Qué derechos tiene??
20/09/2008 12:45
Hola, quisiera hacer una consulta a ver que me podeis comentar.
Somos tres hermanas y la situación es la siguiente: mi madre muere y nos quedamos con mi padre, con 14 años me hago cargo de la casa pues mi padre sólo se limita a darnos dinero y nada de atención afectiva, hasta el punto de tener que dejar de estudiar, cosa que a mi padre no le importa, a pesar de mis esfuerzos por compaginar obligaciones de la casa y estudios; retomo los estudios cuando me independizo a los 23 años ( me veo obligada a independizarme pues mi padre no me permite trabajar ni estudiar para que me ocupe de su casa), y a mi hermana pequeña le sirve de lección para pasar de la casa y volcarse en los estudios, continua lucha con mi padre pues no quiere pagárselos. El caso es que mi hermana se ha licenciado este año y mi padre se niega a pagarle un máster; ella depende económicamente de él y le ha dicho que se ponga a trabajar ya, pues no le pasa más dinero para seguir etudiando. ¿podemos reclamar a mi padre que le pague los estudios?.
Espero vuestra respuesta, mil gracias.
20/09/2008 12:57
Debe ser duro perder a una esposa y salir adelante con tres hijas, darles de comer y procurarles estudios como afirmas.
Dices que no habeis tenido afecto de él. Pero tu pregunta no demuestra mucho afecto tuyo hacia él. ¿le habeis mostrado vuestro afecto a él?
20/09/2008 16:18
No se puede mostrar afecto a alguien que no está en casa y que deja solas a sus hijas de 16,14 y 4 años de edad. Creo que son edades muy críticas para perder a una madre,y si añadimos el poco interés del padre por el bienestar de sus hijas... acabáramos....como tener afecto a una persona que estando económicamente muy bien, sólo se limita a pasar un dinero semanal para la comida sin importarle el estado emocional de sus hijas, sin hablar de la dejedaz en su educación......acabáramos.......
20/09/2008 16:26
Te corrijo samaruc, en este caso no se preocupó de sacar adelante a sus hijas, se limitó a preocuparse de él mismo, a llevar una vida de soltero sin obligaciones (juergas de dos días sin aparecer por casa, buenas cenas y amistades,etc.....) con la cara dura de negarnos una educación (trabaja y te lo pagas...), vamos de vergüenza.......................
20/09/2008 18:02
debes pedir becas y como muchas becas dependen de los ingresos de los progenitores puede que se lo niegan.sera entonces que tendria que demandar a su padre para que sigue pagando una pension de alimentos.te aviso de antemano que costara mucho tiempo, muchos esfuerzos y el exito no esta garantizado.lo pasado ya esta, no viene al caso pero los padres deben prestar alimentos hasta la independencia economica de los hijos.
te ayuda algo esa informacion?
te aconsejo que tu hermana vaya informandose via abogado de servicios sociales, no hace falta ni papeleo ni dinero para ello.pedir cita y averiguar toda informacion posible.
22/09/2008 21:38
Gracias bianca por la información, un saludo.
22/09/2008 22:05
además, me parece que mientras los hijos estén matriculados en estudios se sigue pagando la pensión de alimentos. quiero decir, habría dos cosas a favor de recibirla, la todavía no alcanzada independencia y el hecho de estar matriculada.
23/09/2008 17:07
Aramar, siento disentir de los demás, pero creo que tu padre NO tiene ninguna obligación de pagar un MASTER a tu hemana.

Los Master sos estudios de POSTGRADO, que objetivamente no son necesarios, ni obligatorios, aunque les de una mayor preparación profesional a quien los realiza.

Es mas un tema Moral que un tema legal, en este caso estamos hablando de que has tenido la mala suerte de crecer con un padre que parece un ser miserable por lo que esplicas.

Solo una pregunta, antes de la muerte de tu madre, tu padre era así o cambió. Porque a lo mejor es que no supo afrontar ese hecho.

En todo caso, espero que convenzais a tu padre de que realmente tu hermana necesita este master.
Aunque hay masters que son PART TIME y no FULLTIME, y se pueden combinar con el trabajo.
23/09/2008 18:10
te comento sinigual,
mi hermana depende económicamente de nuestro padre porque es estudiante, acaba de licenciarse en junio y me gustaría saber si tiene derecho a seguir formándose pues cuenta con un padre con soltura económica; me parece una pena tal y como están las cosas (mucha competncia profesional) que se le niegue a alguien que quiere y tiene mucho interés por aprender y formarse , oportunidades, así porque así........
perfil Rus
23/09/2008 19:05
los alimentos sólo se deben desde que se reclaman judicialmente y el juez los concede. Por tanto, en este momento no tu padre no tendría ninguna obligación de mantener a esta hija que ya es mayor de edad.

Ella puede demandar a su padre para solicitar la pensión alimenticia. Al no tener ingresos, puede solicitar asistencia jurídica gratuita.
26/09/2008 07:59
yo he leido casos de estudiantes de mas de 30 años que han ganado el caso de pension alimenticia del padre. Pero claro, habria que llevarlo a juicio, y eso implica que aunque lo ganes; es acabar los estudios y al instante que se te cierre el grifo de por vida;y olvidate de herencia, por lo menos mas que la legitima, aparte de estar a malas con tu padre. No se, el caso parece complicado y extraño. No se hasta que punto un padre esta obligado a pagar un master; no todos los padres pagan masters a sus hijos...Una cosa es la carrera y el sustento, otra los masters y demas...quiza tu padre no estudio y trabajo desde joven, habria que ver toda la situacion
27/09/2008 22:06
la situación es que tenemos un padre económicamente sin problemas que se niega a seguir educando a una hija que depende de él, ¿hasta qué punto un padre puede obligar a una hija a no seguir estudiando, cuando esta hija es responsable y se dedica a estudiar y centrarse en su futuro?No entiendo........
28/09/2008 18:59
cada situacion es un mundo; hay de todo, y dentro de los "malos padres", el de un padre que no quiera pagarle un master no creo que este arriba de esa lista de peores progenitores...cosas peores se han visto.
perfil Rus
28/09/2008 22:57
la patria potestad termina a los 18 años del hijo. se supone que si la familia tiene esa posibilidad, los hijos que quieran pueden seguir estudiando a costa de sus padres. Pero no es obligación de los padres pagar por una educación no obligatoria.
29/09/2008 12:52
Artículo 142.

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto. en cuanto no estén cubiertos de otro modo.

Leete bien este artículo y decide que es lo que entiendes por formación y causa que no se sea imputable
01/10/2008 21:20
Hola julio70, como comprenderas no voy a ahondar en mi intimidad paterno-filial, claro que hay de todo y a veces se tiene mala suerte y te toca el TODO!!!!
Si alguien puede informarme acerca de hasta que punto se puede negar cursar estudios a una hija que depenede totalmente de un padre.
Gracias a todos por la información, saludos
01/10/2008 21:21
Entonces, principiante, ¿la educación está dentro de alimentos??
Mil gracias, saludos.
perfil Rus
02/10/2008 10:33
aramar3, los hijos dependen legalmente de sus padres hasta los 18 años. O dicho de otra forma, los padres están obligados a mantener a sus hijos hasta que llegan a la mayoría de edad.
El Código Civil regula estas obligaciones y los alimentos entre parientes.

Artículo 154.

Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres.

La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica.

Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades:

Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

Representarlos y administrar sus bienes.



Artículo 142.

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.

Artículo 143.

Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente:

Los cónyuges.

Los ascendientes y descendientes.

Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.

Pero como esta regulación tiene carácter genérico, es la jurisprudencia la que interpreta estos artículos.

Y la jurisprudencia dice, en primer lugar, que la extensión de esta obligación depende de las posibilidades de la familia. Es decir, a unos padres que normalmente no podrían pagar la universidad de sus hijos no se les puede exigir que la paguen.

Los progenitores están obligados a posibilitar la educación obligatoria. Más allá, dependerá de las posibilidades de la familia y de cada caso concreto. Es decir, pudiendo, se puede obligar a pagar la universidad, pero quizás un master no.


Y como en cualquier caso, para obligar al padre sería necesario contar con una sentencia, lo que debe hacer su hermana es presentar una demanda.
02/10/2008 16:16
A ver Rus segun tú to ves a los 18 años cesaría la oblihgación de los padres a mantener a los hijos.
Conoces a muchos que a los 18 años sean independientes, yo no leete esta sentencia entre otras muchas que indican los contrario de lo que tu dices y es que el artículo hay que leerselo hasta el final, no hasta donde nos interesa " y aún despues..."

Audiencia Provincial de Cáceres (Sección 1ª)
Sentencia núm. 503/2004 de 3 diciembre
AC 20042308


Asimismo, ha de partirse del tenor del artículo 142 del Código Civil ( LEG 1889, 27) , que fija el contenido de la prestación alimenticia, con la ampliación y matización que la jurisprudencia ha hecho en el sentido de que los alimentos se fijarán de acuerdo con el rango y la situación social de la familia, atendiendo para la fijación de su cuantía, al sistema de proporcionalidad que establecen los artículos 146 y 147 del Código Civil, que se refieren al caudal o fortuna del obligado a darlos y las necesidades de los hijos. Ahora bien, la subsistencia de los deberes de los padres para con los hijos implica que ambos progenitores deben contribuir a los gastos que el mantenimiento de los hijos comporta aunque tal deber común no signifique necesariamente la igualdad de la contribución, sino que cada progenitor contribuirá conforme a su nivel económico (artículo 145 del Código Civil)

Igualmente, la obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos no cesa con la mayoría de edad de éstos, sino que, conforme al artículo 142 del Código Civil se prolonga mientras el hijo no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable

Las circunstancias concurrentes en el actor, veinte años de edad, pero aún en período de formación, le hacen seguir siendo acreedor de alimentos a cargo del demandado, conforme a lo dispuesto en el artículo 142 del Código Civil, siendo patentes y notorios los gastos que conlleva una carrera universitaria sobre todo si se cursa en una ciudad distinta al domicilio familiar como es el caso, que indudablemente el actor no puede llegar a cubrir por carecer de ingresos, necesitando una ayuda económica mensual por parte de su progenitor mientras finaliza su formación académica, en concepto de gastos de instrucción, comprendidos dentro del concepto de alimentos del art. 142 del CC párrafo segundo.

Sin embargo, ello no comporta necesariamente la consideración de tales desembolsos como gastos extraordinarios a los efectos que pretende el progenitor en su recurso y, por ende, extramuros del concepto de pensión de alimentos. Esta, según se encarga de precisar el artículo 142 del Código Civil abarca todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. El referido precepto añade que los alimentos comprenderán también la educación e instrucción del alimentista, mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causas que no le sean imputables, como hemos dicho anteriormente, por lo que dicho motivo debe perecer.

02/10/2008 16:20
Aramar3, no te puedo responder, lo que te cuento es en general ya que desconozco todos los condicionantes que tiene este caso concreto. No me gusta poner mi email por estos sitios ya que desde la distancia poco se puede hacer que no sea una consulta, que nadie de los que te pone su email te la va a hacer gratis, para despues tener que irte a un abogado de tu ciudad que te va a cobrar por ese trabajo otra vez.
Si necesitas algo más me lo dices pero desconfía de los Emails
Saludos desde Gipuzkoa