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qué derechos tiene??

50 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 50 comentarios
04/10/2008 20:31
Mil gracias rakhsun, pero no tengo 23, sino 32 JAJAJA!!!!!mas quisiera.................
A los 23 es cuando comenzé a estudiar, a hacer bachiller. pues mi madre murió cuando tenía 14 y sólo me dió tiempo a terminar el antiguo graduado escolar.....................ahora casi soy educadora social, esperando la última nota de la UNED
03/10/2008 22:20
Aramar, no te desanimes, a tus veintetrés años todavía estás dentro, y tu tienes una cosa que no todo el mundo tiene, una resistencia brutal.

Sólo te digo, no utilices esa tremenda energía para aguantar situaciones que no son justas, úsala para rebelarte contra ellas, que ya lo estás haciendo, pero piensa también en tí misma y no sólo en los demás.

Y tienes otra cosa también que no abunda, calidad humana.

La mayoría de la gente que ha tenido una vida difícil como tú, que les han robado la adolescencia, y que además han tenido que trabajar y estudiar a la vez, desearían que a los demás les pasara lo mismo que a ellos, que si a mí mi padre no me pagó una carrera, desearía que a nadie se la pagaran, y hay que ver que verguüenza eh que haya chavales a los que sus padres les pagan los estudios, estos padres no hacen más que dar caprichos tontos, qué desprecio, que tu padre te pague una carrera, vergüenza te debería dar, por favor, serás vago, qué caprichosos más caros tienes, a dónde vamos a llegar,.................................. como yo he tenido una vida difícil,...... soy mejor persona que los demás......

Tu no te has llenado la cabeza de esa basura, porque no has dejado que llevar a una vida difícil te haya convertido en una persona horrorosa, como le pasa a la mayoría.

Cuántos padres justifican ser maltratadores de sus hijos, porque dicen que llevaron una vida muy dura, y que lo que ellos le shacen a sus hijos, pues eso no es nada comparado con lo de ellos.

Es más, cuántos hijos justifican el hecho de ser apalizados por sus padres (no hablo de una bofetada), porque dicen que es que como sus padres, lo pobrecitos, vivieron muy muy mal, pues claro, que no lo pueden evitar que a veces se les vaya la mano, el puñetazo, y en casos hasta el cuchillo (tuve una amiga que justificaba los dos centímetros de cuchillo que le clavó su madre alcohólica, porque claro, es que la mamá se crió en Polonia en la época de pobreza, que como su mamá trabajó desde niña, pues que demasiado hace su mamá por ella dándole de comer....como si no fuera una obligación. Ese síndrome de justificar las palizas porque el papá o la mamá tuvo una vida muy difíl, es una plaga. Lo que sí que no es una obligación es traer niños al mundo).

Tú no caes en la tentación de justificar cosas que son injustificables, tú no eres una mala persona que deseas que los demás no consigan lo que tú no tuviste.

Tú no has dejado que la realidad te corrompa, como a la mayoría.

Personas como tú no hay tantas, yo, desde luego, desearía que mis compañeros de trabajo fueran así, no te desanimes, tú tienes cosas muy valiosas, incluso para el mercado laboral.



03/10/2008 20:44
Sinigual, totalmente en desacuerdo contigo, ¿es que no ves la competencia laboral que existe? Quien no tiene hoy en día una carrera??????? Ya es poco.......... y que facil ves estudiar y trabajar. te lo digo con conocimiento de causa, hijo!!! Estoy terminando una diplomatura compaginándolo trabajando en hoteles, ¿sabes cuantos años me ha costado esto?Y sabes que pasa ahora, pues que niños de 21 años tienen esta carrera y ya no puedo competir, me he quedado corta...... no quiero esto para mi hermana, porque mi padre puede.........
03/10/2008 15:09
Otra cosa que pasa mucho en España, que cuando el padre o madre enviuda y se desentiende de los hijos, todo el mundo le justifica, y encima le echan en cara a los hijos lo malvados que son.

Por lo visto la única obligación de un padre viudo es dar comida y vestido al hijo (y todavía se oye en la boca de la gente la palabra obligación con el retintín de que en realidad se está haciendo un favor),
y por lo visto, el afecto de un hijo hacia su padre le nace por el hecho de recibir alimento y vestido, y si no le nace de ahí, es que es un hijo malvado y desnaturalizado...... qué tendrá que ver el afecto con la comida....

A mí lo que me parece grave de verdad es la situación de aramar, ella no ha tenido nada, una vida de chacha y niñera en una familia con recursos económicos. Su hermana al menos ha tenido lo principal, y me gustaría que consiguiera lo demás, lástima que seguramente el juez no lo verá así.

De todas formas, sinceramente, si hubiera dinero para hacer juicios, yo lo invertiría en aramar, que es la más necesitada.



03/10/2008 13:48
Me parece que estais confundiendo las cosas.

Aramar comenta que su padre se niega a pagarle el MASTER, no que se niegue a que su hija siga en casa manteniendola.

El otro dia ya lo comenté, sigo pensando que es más un problema de catadura moral del padre que otra cosa.

Yo como padre, si mi hija me pide hacer un Master al acabar la facultad, porque de esta manera estará más preparada para la vida laboral, si puedo permitirmelo, claro que se lo pagaré.

Eso sí, porque es voluntad mía, no porque tenga ninguna obligación legal para hacerlo.

Y si no puedo, y ella está muy interesada, pues le recomendaría que se buscase trabajo, e intentase ese Master hacerlo más adelante, o lo hiciese de manera que lo combinase con los estudios.

Todo lo demás de que el padre esta obligado, no creo que ningún juez lo vea así. El de alguna manera ya ha cumplido, y no quiero ponerme de parte de él.

Un Master no es un estudio obligatorio para desarrollar una determinada actividad profesional, aunque pueda mejorar su curriculum y sus conocimientos.
03/10/2008 11:33
Menos mal que alguien lo puede corroborar, ya estaba pensando que solamente yo pensaba así, Aramar3 sigue los consejos de Will Hunting que tienes muchas posibilidades. Claro está sin conocer a fondo el asunto.
03/10/2008 10:42
Conozco muy bien tu situación porque me vi obligado hace más de 20 años -cuando me echaron a la p calle, como gráficamente describe algún forero- a reclamar a mis padres alimentos cuando estudiaba a la vez tercero de Derecho y segundo de Ciencias Económicas. También tengo una visión complementaria que te puede ser útil porque he trabajado muchos años planificando sucesiones (herencias).

Yendo al grano, lo que debe hacer tu hermana es:

1- Conseguir un abogado de oficio que demande a tu padre. Asumiendo lo que dices, que tu hermana ha aprovechado los estudios, por lo que debería tener 22-24 años como mucho, sin tener más datos, le auguro una probabilidad del 80% de obtener el pago de estudios y un 90% de que el juez dicte que debe "mantenerla" porque no tiene independencia económica sin ser culpa suya.

2- Estudia, en paralelo, cómo reclamar la herencia de tu madre. Puede que con esa herencia pueda subsistir hasta ser independiente económicamente.

3- No te ciñas sólo a lo estrictamente legal, para muchos padres es muy importante la imagen que den fuera de la familia. En mi caso, -que puede ser representativo en estas circunstancias-, conseguí que pagasen las universidades cuando me ocupé de pedir abogado de oficio y que todo el círculo de mi padre supiese que me había echado a la calle y no quería pagar los estudios. Eso era incompatible con la imagen que quería dar de ser un maravilloso padre con maravillosos y queridos hijos.
03/10/2008 09:23
existen innumerables sentencias que dan la razón a los hijos luego os pondre otro par de ellas, lamento no encontrar dos que ya eran una pasada, en una un juez obligaba a seguir alimentando a un hijo con una edad cercana a los 40 arquitecto de profesion (carrera terminada) y que dechazaba trabajo de delineante por ser poco cualificado para el.
Otra donde se condenaba a loa padres a pagar el alquiler de la casa de la hija ya que esta quería independizarse y vivir con sus padres le acarreaba no se que problemas.
El caso es que todo depende de la valoración del juez tanto de los recursos economicos de los progenitores como del aprovechamiento de los estudios y posibilades de trabajo de los hijos.

Saludos desde gipuzkoa y aqui van otras dos

ALIMENTOS: RECLAMACION JUDICIAL: provisionales: estimación: en favor de hijas mayores de edad y que se encuentran cursando estudios universitarios: falta de transcurso del tiempo suficiente para completar su formación.
LITIS CONSORCIO PASIVO NECESARIO: desestimación: demanda dirigida únicamente frente al padre de las solicitantes: incapacidad de la madre de contribuir por carecer de medios: cumplimiento en especie: innecesario demandar a aquella.
AP León (Sección 2ª), sentencia núm. 40/1999 de 28 enero
ALIMENTOS: RECLAMACION JUDICIAL DE ALIMENTOS: juicio de alimentos provisionales: mayoría de edad: necesidad para la formación: gastos de la actora no imputables a ella: cuantía adecuada a las circunstancias económicas del demandado.
AP Cádiz (Sección 8ª), sentencia núm. 3/2001 de 3 enero.

02/10/2008 19:52
Por desgracia, en este país todavía se considera que los estudios universitarios (no hablo del master, hablo de lo principal) son un capricho de un malvado hijo ha salido con caprichos raros (universidad, cultura, anda ya niño eso para qué sirve) y muy caros, y que lo normal es echarte a la p... calle cuando cumplas a los 18 (la gente piensa que es lo normal, extraña percepción, porque es algo que no se suele practicar), y que encima el padre que no le pega la patada a su hijo a los 18, le está haciendo un favor...pues no, no es un favor, es una obligación, la ley lo muestra claramente, y le agradezco a principiante que haya mostrado tan claramente lo que dice la ley al respecto, que haya expuesto que el código penal no legitima echar a la p... calle a los hijos a los 18, tal como a muchos les gustaría, y que además los jueces protegen a los hijos de sufrir esa bestialidad a manos de sus propios padres, bestialidad que muchos consideran normalidad.

02/10/2008 18:07
De hecho, lo lógico es que se entienda que una vez que se ha licenciado ya ha recibido el grado máximo de educación que el CC en su artículo 142 sobre "obligación de alimentos entre parientes" obliga a dispensar. Y ello puesto que una vez en posesión del título el alimentista tiene la educación (má que) suficiente para ser independiente, ¿dónde está aquí la necesidad intrínseca a la propia obligación? ¿es un posgrado una necesidad vital? Si lo es, ¿no se la puede satisfacer por sí misma, mediante su propio trabajo ó pidiendo un préstamo?
perfil Rus
02/10/2008 16:48
principiante, "según yo", nada de nada. Lo que yo digo es que las obligaciones-derechos inherentes a la patria potestad y guarda y custodia, en su caso, terminan con la mayoría de edad, momento en que se produce la emancipación.

Y también digo que después de eso, depende de las posibilidades de la familia, porque la universitaria no es educación obligatoria, y mucho menos un master.

En este caso, no se trata de una discusión entre progenitores sobre gastos extraordinarios, se trata de una hija que no tiene sentencia de alimentos a su favor que quiere hacer un master a costa de su padre.

Y lo que le respondo a la hermana de esa chica es que aunque moralmente el padre, si puede, debería permitir que su hija se formase, desde el punto de vista legal la cosa no está tan clara en ese caso concreto, que era el siguiente: "El caso es que mi hermana se ha licenciado este año y mi padre se niega a pagarle un máster; ella depende económicamente de él y le ha dicho que se ponga a trabajar ya, pues no le pasa más dinero para seguir etudiando. ¿podemos reclamar a mi padre que le pague los estudios?".

Que puede demandar, por supuesto, que las sentencias imponen el pago de la educación universitaria en determinadas circunstancias, también.
02/10/2008 16:20
Aramar3, no te puedo responder, lo que te cuento es en general ya que desconozco todos los condicionantes que tiene este caso concreto. No me gusta poner mi email por estos sitios ya que desde la distancia poco se puede hacer que no sea una consulta, que nadie de los que te pone su email te la va a hacer gratis, para despues tener que irte a un abogado de tu ciudad que te va a cobrar por ese trabajo otra vez.
Si necesitas algo más me lo dices pero desconfía de los Emails
Saludos desde Gipuzkoa
02/10/2008 16:16
A ver Rus segun tú to ves a los 18 años cesaría la oblihgación de los padres a mantener a los hijos.
Conoces a muchos que a los 18 años sean independientes, yo no leete esta sentencia entre otras muchas que indican los contrario de lo que tu dices y es que el artículo hay que leerselo hasta el final, no hasta donde nos interesa " y aún despues..."

Audiencia Provincial de Cáceres (Sección 1ª)
Sentencia núm. 503/2004 de 3 diciembre
AC 20042308


Asimismo, ha de partirse del tenor del artículo 142 del Código Civil ( LEG 1889, 27) , que fija el contenido de la prestación alimenticia, con la ampliación y matización que la jurisprudencia ha hecho en el sentido de que los alimentos se fijarán de acuerdo con el rango y la situación social de la familia, atendiendo para la fijación de su cuantía, al sistema de proporcionalidad que establecen los artículos 146 y 147 del Código Civil, que se refieren al caudal o fortuna del obligado a darlos y las necesidades de los hijos. Ahora bien, la subsistencia de los deberes de los padres para con los hijos implica que ambos progenitores deben contribuir a los gastos que el mantenimiento de los hijos comporta aunque tal deber común no signifique necesariamente la igualdad de la contribución, sino que cada progenitor contribuirá conforme a su nivel económico (artículo 145 del Código Civil)

Igualmente, la obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos no cesa con la mayoría de edad de éstos, sino que, conforme al artículo 142 del Código Civil se prolonga mientras el hijo no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable

Las circunstancias concurrentes en el actor, veinte años de edad, pero aún en período de formación, le hacen seguir siendo acreedor de alimentos a cargo del demandado, conforme a lo dispuesto en el artículo 142 del Código Civil, siendo patentes y notorios los gastos que conlleva una carrera universitaria sobre todo si se cursa en una ciudad distinta al domicilio familiar como es el caso, que indudablemente el actor no puede llegar a cubrir por carecer de ingresos, necesitando una ayuda económica mensual por parte de su progenitor mientras finaliza su formación académica, en concepto de gastos de instrucción, comprendidos dentro del concepto de alimentos del art. 142 del CC párrafo segundo.

Sin embargo, ello no comporta necesariamente la consideración de tales desembolsos como gastos extraordinarios a los efectos que pretende el progenitor en su recurso y, por ende, extramuros del concepto de pensión de alimentos. Esta, según se encarga de precisar el artículo 142 del Código Civil abarca todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. El referido precepto añade que los alimentos comprenderán también la educación e instrucción del alimentista, mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causas que no le sean imputables, como hemos dicho anteriormente, por lo que dicho motivo debe perecer.

perfil Rus
02/10/2008 10:33
aramar3, los hijos dependen legalmente de sus padres hasta los 18 años. O dicho de otra forma, los padres están obligados a mantener a sus hijos hasta que llegan a la mayoría de edad.
El Código Civil regula estas obligaciones y los alimentos entre parientes.

Artículo 154.

Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres.

La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica.

Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades:

Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

Representarlos y administrar sus bienes.



Artículo 142.

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.

Artículo 143.

Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente:

Los cónyuges.

Los ascendientes y descendientes.

Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.

Pero como esta regulación tiene carácter genérico, es la jurisprudencia la que interpreta estos artículos.

Y la jurisprudencia dice, en primer lugar, que la extensión de esta obligación depende de las posibilidades de la familia. Es decir, a unos padres que normalmente no podrían pagar la universidad de sus hijos no se les puede exigir que la paguen.

Los progenitores están obligados a posibilitar la educación obligatoria. Más allá, dependerá de las posibilidades de la familia y de cada caso concreto. Es decir, pudiendo, se puede obligar a pagar la universidad, pero quizás un master no.


Y como en cualquier caso, para obligar al padre sería necesario contar con una sentencia, lo que debe hacer su hermana es presentar una demanda.
01/10/2008 21:21
Entonces, principiante, ¿la educación está dentro de alimentos??
Mil gracias, saludos.
01/10/2008 21:20
Hola julio70, como comprenderas no voy a ahondar en mi intimidad paterno-filial, claro que hay de todo y a veces se tiene mala suerte y te toca el TODO!!!!
Si alguien puede informarme acerca de hasta que punto se puede negar cursar estudios a una hija que depenede totalmente de un padre.
Gracias a todos por la información, saludos
29/09/2008 12:52
Artículo 142.

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto. en cuanto no estén cubiertos de otro modo.

Leete bien este artículo y decide que es lo que entiendes por formación y causa que no se sea imputable
perfil Rus
28/09/2008 22:57
la patria potestad termina a los 18 años del hijo. se supone que si la familia tiene esa posibilidad, los hijos que quieran pueden seguir estudiando a costa de sus padres. Pero no es obligación de los padres pagar por una educación no obligatoria.
28/09/2008 18:59
cada situacion es un mundo; hay de todo, y dentro de los "malos padres", el de un padre que no quiera pagarle un master no creo que este arriba de esa lista de peores progenitores...cosas peores se han visto.
27/09/2008 22:06
la situación es que tenemos un padre económicamente sin problemas que se niega a seguir educando a una hija que depende de él, ¿hasta qué punto un padre puede obligar a una hija a no seguir estudiando, cuando esta hija es responsable y se dedica a estudiar y centrarse en su futuro?No entiendo........