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qué diferencia hay entre 'decreto de alcaldía' y 'resolución de alcaldía'???

7 Comentarios
 
Qué diferencia hay entre 'decreto de alcaldía' y 'resolución de alcaldía'???
31/12/2010 22:39
Hola,, es una pregunta sobre ayuntamientos,,
me pueden decir qué diferencia existe entre una resolución de alcaldía y un decreto de alcaldía,,¿uno es más importante que otro? ¿regulan temas distintos? gracias.
01/01/2011 19:29
Buenos dias barquero
En el ámbito local existen dos clases de acuerdos:
- los emanados, en el ámbito de su competencia, de los Presidentes de las Entidades Locales, denominados Resoluciones y que adoptan la forma de Decreto de la Presidencia (en este caso Decreto de la Alcaldía).
- Los emanados de los órganos colegiados, también en el ámbito de su competencia y de acuedo con el procedimiento establecido al efecto, que adoptan la forma de acuerdos propiamente dichos.
Por tanto, es lo mismo una Resolución de la Alcaldía y un Decreto de esta.

Por otra parte cabe distinguir entre los actos y acuerdos no normativos y aquellos a través de los cuales se conforma el ordenamiento jurídico: Las Ordenanzas y Reglamentos de los Plenos de estas Entidades y los Bandos de los Alcaldes.

un saludo!!
01/01/2011 21:59
hola susamaya,,
estoy discomforme con la respuesta..

resoluciones y decretos llevan numeraciones diferentes,,

si fueran lo mismo su numeración (consecutiva) estaría integrada,,,

alguna diferencia habrá si cada una lleva una numeración aparte,,,

tié que haber...
01/01/2011 23:12
mmmm imagino que te refieres con numeraciones, a la forma de registro del ayuntamiento al que te refieres...
Yo trabajo en un ayuntamiento y normalmente se emplea la forma de providencia de la alcaldía para referirse a los actos de trámite de un procedimiento, y el decreto para su resolución, y el registro para la transcripción de resoluciones del Alcalde se limita a estos últimos, a los decretos.
Creo que lo que sucede en ese Ayuntamiento es que denominan resoluciones a lo que en mi Ayumtamiento se denomina providencia...

La verdad es que me dejas en dudas...

un saludo
04/01/2011 10:32
La respuesta q se te puede dar es diferente si preguntas por curiosidad porque te estás estudiando unas oposiciones o si estás inmerso en un procedimiento administrativo local en el que se ha producido un decreto y una resolución sobre el mismo expediente.

Algunas multas de tráfico del ayuntamiento tienen un acuerdo de incoacción que dice "Por decreto incoo tal y cual " y pasados los actos distintos llega la Resolución sobre tal y tal. En ese caso el decreto es el inicio de un procedimiento expediente de multa de trafico y la resolución pone fin al procedimiento.

En este caso no regulan nada, sancionan produciendo un procedimiento judicial especial reservado para que ejerza de juez cualquier instructor q no es profesional del derecho y siga unos pasos hasta darle a la administración que sea su ejecutividad , su deseo ejecutado, lo que perseguía con el decretito de inicio.

Ejemplo "Decreto para declarar zona verde las tierras del señor fulanito de tal y expropiarle las tierras para hacer un polideportivo pagandole a precio que nos viene bien" . Si el señor fulanito estuviese en contra alegaría y presentaría pruebas. Entonces el mismo individuo emite la resolución diciendo "Que te las he embargado ya y tienes dos meses para ir al contencioso dónde te espera un juez , yo me presento con abogados gratis, nunca pago costas, en esto me divierto, si gano me quedo tu terreno, no pierdo nada. Tu pasas a pagar letrados, estar nervioso, pagar costas, perder las tierras"...De entrada me las quedo, ejecutividad administrativa. Si no puedes pleitear se las queda, si pleiteas puedes perderlo todo inclusive mucho dinero en letrados, y si ganas te lo devuelven pero NADIE TE DEVUELVE EL DINERO GASTADO, LA ADMINISTRACIÓN NO PAGA COSTAS NI INDEMNIZA .

21/01/2011 11:04
Hola:

En la normativa local, si buscas la diferencia, creo que no la encontrarás. La resolución decide el procedimiento, lo finaliza, y es recurrible.

El nombre de Decreto, en la práctica local, se suele reservar, como el de providencia, para actuaciones de trámite, que son parte del procedimiento, pero no lo finalizan.

Por ejemplo: Se inicia un procedimiento sancionador de tráfico. El acto administrativo que lo inicia es un decreto, el que da un trámite de audiencia, decreto y el que pone la multa, resolución.
31/01/2012 04:00
Hola, tengo una duda para determinar cuando realmente se inicia el procedimiento.

El expediente lo compone un informe de la policía municipal en diciembre de 2010, a raiz de él cual se determina el informe del técnico municipal en abril de 2011, y "se resuelve" por decreto de la alcaldía con fecha diciembre de 2011, por el cual (cito textualmente) "se incoará expediente sancionador dentro de los 15 días siguientes a la fecha de esta resolución." Quisiera insistir que indica claramente "resolución".

Entiendo que el procedimiento se inicia con el informe de la policía municipal ordenado de oficio y postiormente transcurren ocho meses entre el informe técnico y la resolución emitida por decreto de la alcaldía. ¿Habría caducado el procedimiento por incumplir la obligación de resolver dentro de los plazos del art. 42 y acogerse a la caducidad que determina el art. 44 de la LRJAP y PAC?

Gracias
15/05/2015 09:02
Hola.
Respecto a la diferencia entre decreto y resolución, yo creo que no hay tal. Los considero sinónimos.
Interpreto, además, que una resolución (decreto) puede ser definitiva (recurrible) o un acto de trámite. Es decir: lo que en algunos Ayuntamientos se llama providencia (un inicio de expediente) considero que es una resolución a todos los efectos y debe ir numerada e incorporarse al libro de decretos. En ningún lugar de la normativa encuentro justificación para considerar que un acto de trámite del alcalde no es tan decreto o resolución como el acto que pone fin al expediente. Si alguien encuentra base para dicha distinción, le agradecería que la señalase y me sacase del equívoco.
Un saludo.
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Qué diferencia hay entre 'decreto de alcaldía' y 'resolución de alcaldía'???
31/12/2010 22:39
Hola,, es una pregunta sobre ayuntamientos,,
me pueden decir qué diferencia existe entre una resolución de alcaldía y un decreto de alcaldía,,¿uno es más importante que otro? ¿regulan temas distintos? gracias.
01/01/2011 19:29
Buenos dias barquero
En el ámbito local existen dos clases de acuerdos:
- los emanados, en el ámbito de su competencia, de los Presidentes de las Entidades Locales, denominados Resoluciones y que adoptan la forma de Decreto de la Presidencia (en este caso Decreto de la Alcaldía).
- Los emanados de los órganos colegiados, también en el ámbito de su competencia y de acuedo con el procedimiento establecido al efecto, que adoptan la forma de acuerdos propiamente dichos.
Por tanto, es lo mismo una Resolución de la Alcaldía y un Decreto de esta.

Por otra parte cabe distinguir entre los actos y acuerdos no normativos y aquellos a través de los cuales se conforma el ordenamiento jurídico: Las Ordenanzas y Reglamentos de los Plenos de estas Entidades y los Bandos de los Alcaldes.

un saludo!!
01/01/2011 21:59
hola susamaya,,
estoy discomforme con la respuesta..

resoluciones y decretos llevan numeraciones diferentes,,

si fueran lo mismo su numeración (consecutiva) estaría integrada,,,

alguna diferencia habrá si cada una lleva una numeración aparte,,,

tié que haber...
01/01/2011 23:12
mmmm imagino que te refieres con numeraciones, a la forma de registro del ayuntamiento al que te refieres...
Yo trabajo en un ayuntamiento y normalmente se emplea la forma de providencia de la alcaldía para referirse a los actos de trámite de un procedimiento, y el decreto para su resolución, y el registro para la transcripción de resoluciones del Alcalde se limita a estos últimos, a los decretos.
Creo que lo que sucede en ese Ayuntamiento es que denominan resoluciones a lo que en mi Ayumtamiento se denomina providencia...

La verdad es que me dejas en dudas...

un saludo
04/01/2011 10:32
La respuesta q se te puede dar es diferente si preguntas por curiosidad porque te estás estudiando unas oposiciones o si estás inmerso en un procedimiento administrativo local en el que se ha producido un decreto y una resolución sobre el mismo expediente.

Algunas multas de tráfico del ayuntamiento tienen un acuerdo de incoacción que dice "Por decreto incoo tal y cual " y pasados los actos distintos llega la Resolución sobre tal y tal. En ese caso el decreto es el inicio de un procedimiento expediente de multa de trafico y la resolución pone fin al procedimiento.

En este caso no regulan nada, sancionan produciendo un procedimiento judicial especial reservado para que ejerza de juez cualquier instructor q no es profesional del derecho y siga unos pasos hasta darle a la administración que sea su ejecutividad , su deseo ejecutado, lo que perseguía con el decretito de inicio.

Ejemplo "Decreto para declarar zona verde las tierras del señor fulanito de tal y expropiarle las tierras para hacer un polideportivo pagandole a precio que nos viene bien" . Si el señor fulanito estuviese en contra alegaría y presentaría pruebas. Entonces el mismo individuo emite la resolución diciendo "Que te las he embargado ya y tienes dos meses para ir al contencioso dónde te espera un juez , yo me presento con abogados gratis, nunca pago costas, en esto me divierto, si gano me quedo tu terreno, no pierdo nada. Tu pasas a pagar letrados, estar nervioso, pagar costas, perder las tierras"...De entrada me las quedo, ejecutividad administrativa. Si no puedes pleitear se las queda, si pleiteas puedes perderlo todo inclusive mucho dinero en letrados, y si ganas te lo devuelven pero NADIE TE DEVUELVE EL DINERO GASTADO, LA ADMINISTRACIÓN NO PAGA COSTAS NI INDEMNIZA .

21/01/2011 11:04
Hola:

En la normativa local, si buscas la diferencia, creo que no la encontrarás. La resolución decide el procedimiento, lo finaliza, y es recurrible.

El nombre de Decreto, en la práctica local, se suele reservar, como el de providencia, para actuaciones de trámite, que son parte del procedimiento, pero no lo finalizan.

Por ejemplo: Se inicia un procedimiento sancionador de tráfico. El acto administrativo que lo inicia es un decreto, el que da un trámite de audiencia, decreto y el que pone la multa, resolución.
31/01/2012 04:00
Hola, tengo una duda para determinar cuando realmente se inicia el procedimiento.

El expediente lo compone un informe de la policía municipal en diciembre de 2010, a raiz de él cual se determina el informe del técnico municipal en abril de 2011, y "se resuelve" por decreto de la alcaldía con fecha diciembre de 2011, por el cual (cito textualmente) "se incoará expediente sancionador dentro de los 15 días siguientes a la fecha de esta resolución." Quisiera insistir que indica claramente "resolución".

Entiendo que el procedimiento se inicia con el informe de la policía municipal ordenado de oficio y postiormente transcurren ocho meses entre el informe técnico y la resolución emitida por decreto de la alcaldía. ¿Habría caducado el procedimiento por incumplir la obligación de resolver dentro de los plazos del art. 42 y acogerse a la caducidad que determina el art. 44 de la LRJAP y PAC?

Gracias
15/05/2015 09:02
Hola.
Respecto a la diferencia entre decreto y resolución, yo creo que no hay tal. Los considero sinónimos.
Interpreto, además, que una resolución (decreto) puede ser definitiva (recurrible) o un acto de trámite. Es decir: lo que en algunos Ayuntamientos se llama providencia (un inicio de expediente) considero que es una resolución a todos los efectos y debe ir numerada e incorporarse al libro de decretos. En ningún lugar de la normativa encuentro justificación para considerar que un acto de trámite del alcalde no es tan decreto o resolución como el acto que pone fin al expediente. Si alguien encuentra base para dicha distinción, le agradecería que la señalase y me sacase del equívoco.
Un saludo.