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¿Qué efectos tiene "ceder" una vivienda?

4 Comentarios
 
¿qué efectos tiene "ceder" una vivienda?
24/07/2008 11:38
Hola a todos. Os planteo la siguiente cuestión, a ver si podéis ayudarme:

Un matrimonio tiene 3 hijos y “cede” a uno de ellos y su esposa, una vivienda que constituye su único patrimonio, a cambio de éstos les presten a los anteriores, cuidado hasta el fallecimiento, sufragando los importes de alimentación, vestido, servicios médicos, etc.
¿Una vez que dicho matrimonio fallezca, tendrían los otros dos hijos algún derecho sobre la citada vivienda?. ¿Qué supone la mencionada “cesión”?. No sé si debería considerarlo quizás como una compraventa o como una donación…

Gracias de antemano.
24/07/2008 12:25
Ni compraventa ni donación

Lo único que hacen es permitir el uso y disfrute de la vivienda a cambio de una atenciones

Si quieren veneficiar a ese hijo de alguna manera deberán otrgar testamento que les beneficie siempre que respten las legítimas.

En caso de no hacerlo, el resto de hijos tendrán los mismos derechos que el cuidador, con la salvedad de que éste último podrá reclamar a sus hermanos los gastos a lo sque haya hecho frente durante el período de asistencia a sus padres

saludos


carlos_pascual@servilegal.es
24/07/2008 12:42
Muchas gracias carlos.

Esa cesión está hecha ante Notario, pero no pone que finalizaría en el momento del fallecimiento de los padres, y no especifica nada más que lo que yo expresé en el post anterior.¿Aunque no se establezca límite temporal la cesión habría de finalizar en ese momento?.
¿Y dónde se regula esa figura de "cesión" aplicable a este caso, no habría al menos que especificar si lo que se cede es el usufructo o la propiedad o qué?

Por otro lado, ¿ no se entendería que los gastos a los que haya hecho frente estarían cubiertos por el hecho de haber tenido el usufructode de la vivienda mientras que los padres han vivido?

Muchas gracias por tu ayuda.
24/07/2008 12:52

Y en la escritura sólo pone cesion?

Entiendo que la escritura será de donación

SIendo así cabría interpretar que la cede en usufructo, entendíendose como una diposición premortem dentro del tercio de libre disposión

Intenten registrar el sufructo en el registro de l a propiedad

Lo de los gastos va a parte, a no ser que expresamente se recoja en escriturea que es por cuidados y sufragar los gastos de manutención

sería interesante echarle un vistazo a esa escritura

si lo desea puede enviarme copia por mail y le comento con mejor conocimiento

saludos


carlos_pascual@servilegal
perfil TN
24/07/2008 17:09
Existe el llamado contrato vitalico, cesión de bienes a cambio de algo de por vida (dinero, atención, etc...)

Pregúntale al notario cómo influye sobre la herencia, pues dependerá si es derecho común o foral.